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Carta de la ejecutiva a la Fiscal general del Estado

Sra. Fiscal General del Estado

Nos dirigimos a V. E. y a toda la carrera a fin de poner de manifiesto nuestra preocupación por la situación que estamos padeciendo y, a la vez, nuestro empeño en proponer medidas que ayuden a realizar una reincorporación paulatina, progresiva, ordenada, de forma racional y sensata, teniendo como preocupación esencial la salud de los fiscales, de los funcionarios de fiscalía, así como la de los restantes integrantes de la administración de justicia y de sus usuarios en evitación de situaciones de riesgo que puedan poner en peligro nuestra salud y generar riesgo de nueva ola de contagios en tanto la situación sanitaria no esté completamente resuelta.

Las medidas a adoptar deberán, además, ser consensuadas necesariamente con las demás instituciones implicadas.

Somos conscientes del servicio público que prestamos a la sociedad y de la necesidad de adoptar medidas para paliar la situación creada y la parálisis generada en la administración de justicia más allá de los servicios esenciales que, de forma responsable, se están cubriendo incluso con falta o escasez de medios.
Pero también somos conscientes de que los males endémicos de la justicia no pueden tener remedio en dos meses. La Justicia ha sido largamente olvidada, anclada en una estructura y unas leyes decimonónicas, infradotada de medios personales y materiales y en gran medida ajena al desarrollo tecnológico que impide asumir una situación de emergencia como la actual.

Sin embargo, en este momento no pretendemos resolver la deficitaria situación de la administración de justicia con propuestas irrealizables por, bien por suponer una inversión económica de la que no se dispone, o bien por la elaboración de leyes que requerirían de unos consensos, unas mayorías y unos plazos imposibles en este momento.

Pretendemos, por tanto, indicar medidas factibles para poder abordar el regreso al trabajo en condiciones de seguridad, dotados de medios adecuados para ello, asumiendo los mínimos riesgos posibles de contaminar y ser contaminados del virus que ha ocasionado la pandemia.

Dicho esto, lo cierto es que la ausencia total de datos relativos tanto a la previsión de la posible reincorporación laboral, formas de llevarla a cabo de conformidad con las autoridades sanitarias, escenarios posibles a los que podamos enfrentarnos, así como datos concretos sobre volumen de señalamientos suspendidos durante el plazo de confinamiento o estadística sobre la evidente disminución de entrada de asuntos judiciales en los que interviene el fiscal, dificultan la labor de elaborar propuestas que, en todo caso, deben basarse-a nuestro juicio- en la sensatez y el posibilismo, sin pretender reformas legislativas de imposible acometimiento en el momento actual ni esfuerzos que supongan comprometer la salud tanto de fiscales y funcionarios de fiscalía como de otros agentes de la administración de justicia y usuarios del servicio, poniendo en peligro el avance llevado a cabo por la sanidad española frente al Covid-19.

Protección de los fiscales y planificación ordenada de la reincorporación

Partiendo de la base del cabal conocimiento que la Fiscalía General del Estado tiene de forma permanente de la evolución de la pandemia Covid-19, y la situación sanitaria prevista para los próximos meses, deberá prever las fórmulas para una progresiva reincorporación a la actividad laboral y la definición de las medidas urgentes y esenciales de los servicios propios de las fiscalías que se vayan adoptando de acuerdo con criterios racionales, velando en todo caso por la salud de todos los implicados.

Ahora bien, la Fiscal General solicita de esta Asociación la aportación de propuestas para afrontar la reincorporación al trabajo y es lo que vamos a tratar aun cuando para realizar propuestas concretas sería conveniente conocer las previsiones actuales sobre los escenarios que se avecinan: confinamiento prorrogado más allá de las fechas previstas actualmente; régimen de reincorporación progresiva inminente; reinicio de determinadas actividades jurisdiccionales;

La institución debe velar por nuestra salud como principio básico por lo que consideramos que no es exigible la incorporación indiscriminada e incondicional.

Entendemos que, en base a ese principio, la reincorporación debe ser planteada de forma progresiva en atención a las recomendaciones sanitarias de evitación de situaciones de exposición innecesaria a los riesgos de contagio, limitando el número de operadores y usuarios en las sedes judiciales y oficinas de las fiscalías, así como los supuestos de presencia física en las mismas, manteniendo en lo posible la asistencia telemática y el mal denominado por inexistente “teletrabajo”.

Más allá de las medidas de protección elementales, a las que más adelante nos referiremos, es preciso que se realice un estudio relativo a: la situación de las plantillas de fiscales y funcionarios de cada fiscalía, atendiendo para ello a las situaciones de riesgo de los mismos, para saber los efectivos con que se cuenta realmente; las características específicas de cada fiscalía y, en especial, de sus locales, muchos de los cuales no reúnen condiciones de seguridad e higiene adecuadas para acoger a las actuales plantillas de fiscales y funcionarios y en la actual situación resultan, sin duda, verdaderos focos de riesgo; los servicios que requerirán de presencia física ineludible; volumen de señalamientos pendientes; reparto de los servicios presenciales entre los fiscales disponibles; a fin de establecer el número de fiscales y funcionarios mínimos necesarios para abordar el inicio de la reincorporación; velando, en todo caso, por la salud de todos los compañeros. Es indudable que los Fiscales Superiores pueden dar una información cabal de lo anteriormente expuesto en cada territorio.

Consideramos que la reincorporación deberá realizarse de modo paulatino a los puestos de trabajo para lo que se debe tener en cuenta la situación de riesgo de los compañeros/as en atención a su situación personal: embarazo, enfermedades crónicas, diabetes, otras enfermedades prexistentes de riesgo, edad…, al efecto de que en estos supuestos su reincorporación con presencia física no se lleve a cabo hasta que las circunstancias lo permitan en condiciones de seguridad, realizando su trabajo a través de sistemas telemáticos y de “teletrabajo”, de ser ello posible.

Antes de la incorporación al trabajo en la modalidad de presencial, debería tenerse la certeza que el fiscal y el funcionario de la fiscalía no estuviesen afectados por el Covid-19, siendo imprescindible la realización correspondiente test.

Se deberá evitar la coincidencia de un número de fiscales y funcionarios excesivo en cada sede, estableciendo además sistemas de rotación de presencia física que deberán reflejarse en los planes de servicio.

De resultar necesario, adoptar fórmulas flexibles que posibiliten la optimización de los recursos personales de que se dispone posibilitando la utilización de fiscales pertenecientes a unidades que se encuentren en mejor situación (otras fiscalías provinciales, o fiscalías de comunidad autónoma) conforme a un plan preordenado, razonable y razonado y analizado en el seno Consejo Fiscal.

Concesión automática por parte de la FGE de las sustituciones internas y externas a que haya lugar.

Paralización hasta octubre de las inspecciones programadas, tanto de la FGE como de las Fiscalías Superiores.

Prórroga de plazos para la cumplimentación de determinados estadillos y rendiciones de cuenta trimestrales y autorización automática de prórroga de plazo de las Diligencias de Investigación.

Por otro lado, la Fiscalía debe velar para que a los fiscales se les dote de medidas de protección en este nuevo período en el que el papel del Ministerio Fiscal va a ser sin duda relevante.

Si hasta ahora la escasez de medios había limitado la distribución de equipos de protección individuales a determinado personal (entre los que incomprensiblemente no se encontraban los fiscales y personal de la fiscalía en servicios mínimos y esenciales), lo cierto es que a partir de este momento la situación es distinta.

No valen medios justos y de calidad dudosa, son precisos buenos medios de protección individual con provisión en cantidad suficiente y sostenida de guantes y mascarillas.

Para evitar la exposición en la atención al público de funcionarios y fiscales deberán establecerse barreras físicas, tipo mampara de metacrilato, en dependencias de fiscalía y en los servicios de guardia.

La celebración de juicios deberá de realizarse en salas lo suficientemente amplias que reúnan condiciones de salubridad adecuadas atendiendo al volumen de personas que deban comparecer, estableciendo tiempos entre juicios para limpieza y limitando la entrada de personas que esperen la celebración de vista, que, en todo caso, deberán comparecer con guantes y mascarillas.

Establecer sistemas de video conferencia para determinadas actuaciones que deberán ser claramente determinadas exigiendo del ministerio o de las CCAA con competencia transferida la puesta a disposición de los aparatos que resulten necesarios.

Deberán evitarse todo tipo de reuniones y Juntas de fiscales.

Procede la aprobación urgente de un plan de seguridad e higiene en el trabajo de los fiscales en servicios presenciales. La situación actual ha puesto de manifiesto la ausencia generalizada de planes de seguridad e higiene en el trabajo y, por ende, ausencia de planes para asumir situaciones de emergencia, a distintos niveles, de forma ordenada y organizada.

El 18 de marzo el Consejo General del Poder Judicial acordó que el contagio del Covid-19 en jueces se considerara accidente laboral. Esta solución, más que razonable, debe de ser extensiva a los fiscales, por lo que es exigible que se adopten las medidas dirigidas a lograr la misma declaración.

No nos consta que la Fiscal General tuviese en consideración los diversos problemas que aquejan en el estado de alarma a compañeros a raíz del acuerdo de la MUGEJU sobre determinación de los servicios esenciales a los mutualistas, dejando al margen de los mismos determinados supuestos. Deberá informarse sobre la resolución de los supuestos en que se ha paralizado la gestión de tramitación de las incapacidades transitorias superiores a seis meses; tomando nota de tales deficiencias a fin de acordar con la MUGEJU y el ministerio de Justicia la dotación de herramientas telemáticas a la mutualidad que permitan realizar todo tipo de gestiones y de tramitación online.

En el ámbito penal:

Deben fijarse, criterios que permitan afrontar la presumible avalancha de juicios/asuntos que pueda producirse.

Sin desconocer que en determinados aspectos dependemos de los acuerdos de los jueces, es evidente que en esta situación no debemos permitir que sean otros quienes pretendan organizar las fiscalías, por lo que la Fiscal General deberá alcanzar acuerdos con el CGPJ que nos permitan asumir la nueva carga de trabajo de forma ordenada y razonable, evitando en la medida de lo posible la presencia física en las sedes y la aglomeración de personas en las mismas.

Recuperar las Diligencias Previas que se han incoado a partir de los atestados ingresados durante la situación de alarma que pese a que podrían haber determinado la incoación de Diligencias Urgentes e incluso posibles conformidades de guardia con reducción del tercio de la pena no se tramitaron como tales a fin de que se ofrezca la posibilidad de su incoación para conformidad.

Fiscalía debe adoptar un papel protagonista ante eventuales modificaciones de señalamientos, estableciendo -donde no haya- servicios de conformidad que permitan depurar los juicios, en aras a la selección de los asuntos que deben llegar a juicio, con base en cada fiscalía y de acuerdo con los decanatos, los juzgados de lo penal y los colegios de abogados.

Potenciar no solo las conformidades, si el volumen de saturación lo requiere, sino también las jornadas de señalamiento de juicios para conformidad- escogiendo aquellos asuntos que, por razón de la materia, pena, trascendencia…, sean susceptibles de dicha conformidad- en los juzgados penales con la sola citación de acusado, defensa y acusación particular, si la hubiera; práctica que ya se lleva a cabo en muchos órganos judiciales, agilizando así la pendencia de señalamientos.

Notificaciones, para aquellas fiscalías que trabajen con notificación electrónica será preciso acordar el incremento del plazo de 10 días establecido legalmente en vigor hasta 31 de diciembre de 2019 y, en general, acordar con el CGPJ que las notificaciones se realicen escalonadamente para evitar avalanchas indeseadas que generen saturación e imposibilidad de atender los plazos.

Supresión de los plazos de instrucción previstos en el art. 324 de la Lecrim. La distorsión que dichos plazos procesales viene generando, con la limitación de la instrucción de las causas que, de ordinario resulta impedida o cuando menos entorpecida, supondrá en el momento de reiniciar la actividad judicial un grave impedimento para gestionar la ingente cantidad de causas que presumiblemente se recibirán en las fiscalías para calificación. Esta es una ocasión de urgente necesidad que justificaría la derogación vía Decreto-Ley del mencionado precepto.

Exigencia de que en todos los ordenadores se instalen programas de reconocimiento de voz y de transcripción de grabaciones de las declaraciones orales.

Respecto de otros ámbitos de actuación del fiscal:

El ámbito de familia presumiblemente se producirá más adelante un incremento importante de los procedimientos de modificación de medidas en relación a la pensión de alimentos por la modificación de la situación económica de alguno de los progenitores por desempleo o reducción de salario; asimismo es previsible que aumenten las ejecuciones por reclamación de compensación del régimen de visitas tras el confinamiento; sin embargo, no consideramos necesaria una regulación específica como pretende el Consejo General del Poder Judicial siendo suficiente la legislación actual. Habrá que evaluar, en su momento, si el incremento producido precisa la adopción de medidas en esta materia.

En materia de discapacidad será necesario potenciar la figura del fiscal delegado autonómico y de los provinciales, así como potenciar desde las secciones la inspección y control de los centros de internamiento y la coordinación con las respectivas administraciones competentes. Será preciso, más adelante, determinar si la dotación de las plantillas actuales será suficiente para ello.

En los procesos sociales y contencioso administrativo se debería asistir a las actuaciones solo si la violación de derechos fundamentales esgrimida resulte factible.

Como ya se ha dicho anteriormente las medidas a adoptar que no dependan exclusivamente de la FGE deberán ser consensuadas con el CGPJ y los jueces, así como con el Ministerio de Justicia.

Ante los anuncios de propuestas por otras instituciones de la justicia que no pueden resolver autónomamente y no es posible tampoco permitir que la convocatoria generalizada por parte de los distintos órganos judiciales colapse las fiscalías. Hace falta adoptar criterios generales y el Ministerio Fiscal debe intervenir activamente en su formación de manera coordinada y pactada.

Conclusiones

La epidemia que estamos sufriendo ha puesto de manifiesto graves deficiencias crónicas de nuestra institución que han lastrado las posibilidades de adoptar medidas ordenadas para afrontar la situación con la eficiencia que debemos exigirnos: el teletrabajo se ha encontrado con el obstáculo de la dependencia del papel como soporte del trabajo de las fiscalías; los medios de trabajo no están adaptados para el teletrabajo y ha habido que improvisar.

La ausencia de herramientas útiles para realizar una parte relevante del trabajo sin depender del expediente en papel en la tramitación de las causas y de la presencia física de funcionarios, LAJ, magistrados y fiscales en las sedes es un hecho más que constatable. Esto es, existe una ausencia real de la opción de teletrabajo.

Ni en el denominado territorio ministerio ni en las CCAA más avanzadas en la materia se ha podido continuar con normalidad el trabajo pues ni los funcionarios de los juzgados y de las fiscalías tienen posibilidad de trabajar fuera de sus sedes, carecen de medios y posibilidad de conectarse en red y además el expediente se sigue apoyando, en muchos casos, en el papel; de forma que la paralización deviene irremediable.

Es necesario, por tanto, el inicio de trabajos institucionales con las administraciones competentes, particularmente el Ministerio de Justicia, para buscar herramientas claras y definitivas que sustituyan el papel como forma de trabajo y que aporten soluciones definitivas que permitan generalizar la operatividad del verdadero teletrabajo, donde todos los integrantes del órgano judicial, el fiscal y sus funcionarios y el resto de operadores jurídicos puedan interactuar en red sin dependencia alguna del papel.

Ese es el gran desfase que se ha evidenciado en la administración de justicia con respecto a otras administraciones públicas y, desde luego con el ámbito privado, que hace que en una situación crítica como la actual carezca de mecanismos para continuar su labor con un grado de normalidad aceptable.

En el momento actual no precisamos la batería de reformas, la mayoría imposibles de abordar en esta legislatura, que pretende el CGPJ. Necesitamos adaptarnos a la era digital de inmediato.

En Madrid a 14 de abril de 2020.
Comisión Ejecutiva de la AF

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