Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Propuesta de los Vocales electos de la A.F. a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado

EXCMA. SRA

Los vocales electivos por la Asociación de Fiscales, ante la situación en la que se encuentra la Administración de Justicia con motivo de la pandemia provocada por el Coronavirus Covid-19, deseamos hacer partícipe a V.E. de nuestra preocupación, que sabemos es compartida. Nos consta la recepción por la Fiscalía General de Estado de una razonada propuesta efectuada por la AF, que compartimos por su realismo, moderación y acierto, pero no podemos dejar de constatar tres cuestiones que nos preocupan especialmente:

1. La imperiosa necesidad de que cualquier medida organizativa o de otra índole que se adopte por los órganos de gobierno del Poder Judicial, así como por los concretos órganos jurisdiccionales, cuenten con la intervención del Ministerio Fiscal y se adopten previa coordinación con la Fiscalía General del Estado y, en su caso, con las Fiscalías territoriales, con atención a las concretas peculiaridades que presenta el ejercicio de nuestra función con los medios disponibles.

2. La necesidad de derogación inmediata del artículo 324 de la LECrim. La atención a las miles de notificaciones pendientes, el despacho de los asuntos que inundarán las Fiscalías y la multiplicidad de señalamientos que se avecinan son incompatibles con esa vigilancia concreta de asuntos que requiere aquel malhadado precepto, con lo que se provocará la negativa consecuencia de archivos precipitados con quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva.

3. La imperiosa necesidad de regular adecuadamente las notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal. El 31diciembre de 2020 trajo el fin de vigencia de la norma excepcional de la DT 4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que la Oficina Fiscal disponía de diez días para tramitar las notificaciones y ponerlas a disposición del Fiscal concreto encargado del despacho. Esto provoca que esos actos de comunicación deban tramitarse en el acto, lo que resulta absolutamente imposible, desconoce la existencia de una organización en el Ministerio Fiscal, de una oficina que ha de tramitarlas, e implica una quiebra en el control de legalidad que el Ministerio Fiscal ha de hacer de la actuación judicial. En el momento de crisis actual, una vez se hayan de gestionar las miles de notificaciones pendientes, cuando se recepcionen por el Fiscal de despacho habrá precluido el trámite, con la indeseable consecuencia que supone la desaparición práctica del control que ejerce el Ministerio Fiscal sobre la actividad judicial, control necesario tanto para coadyuvar al acierto en las decisiones como para evitar cualquier arbitrariedad, garantizando así los derechos y libertades de los ciudadanos.

Por tal motivo será imprescindible una modificación legal para recuperar el sistema de prórroga de plazo, dándole carácter definitivo, o regulando un sistema de “doble clic” a nivel nacional, lo que podría hacerse actualmente, al tratarse de legislación ordinaria, mediante Real Decreto Ley.

Entretanto esa reforma se produzca o sea posible, es necesario recuperar y promover la aprobación del Proyecto de reforma del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, “sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema Lexnet", para el establecimiento del sistema de doble clic, que quedó varada en el último Consejo de Ministros de la legislatura. Entendemos que se debe reputar aplicable a todo el territorio de la Nación, no sólo a territorio Ministerio, porque regula el sistema de notificaciones al Ministerio Fiscal, como tal Institución. La propia modificación preveía que las administraciones autonómicas habían de regular el doble clic en un plazo.

En síntesis, el proyecto establecía que los plazos al Fiscal se contaban desde que la notificación se ponía a disposición del concreto Fiscal que la había de despachar; y se establecía un plazo de 10 días para esa puesta a disposición por nuestra oficina (de ahí el nombre de doble clic, uno para entrada en Fiscalía y otro del Fiscal) Se establecía que el Ministerio y Comunidades Autónomas con competencias dispondrían los sistemas técnicos para la constancia de esa puesta a concreta disposición, el “segundo clic”.

Por todos estas razones, y sin perjuicio de replantear estas cuestiones en el próximo Consejo Fiscal, interesamos de V.E que realice las gestiones oportunas para la consecución de los objetivos que señalamos en estas líneas, imprescindibles para que el Ministerio Fiscal pueda cumplir con eficacia su función constitucional y que, de seguro, serán compartidos por el resto de los integrantes del Consejo, así como nos dé cumplida respuesta a nuestros planteamientos.

Quedamos a disposición de V.E. para cuanta aclaración o ampliación precise.

En Madrid, a 15 de Abril de 2020

Los Vocales electos por la Asociación de Fiscales:

  • Concepción Talón Navarro
  • Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros
  • Juan Francisco Ríos Pintado
  • María Rosario Lacasa Escusol
  • María Rosa Rubio Ramos

EXCMA. SRA. FISCAL GENERAL DEL ESTADO

 

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