Sobre la regulación normativa del impuesto establecida en el artículo 19 d) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que permite la deducción de:
Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
Y su desarrollo reglamentario contenido en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF, que determina el límite máximo de deducción en 500 euros, se ha generado una práctica administrativa dispersa y una jurisprudencia oscilante de la que cabe extraer las siguientes líneas generales (SSTC152/2008 y 96/2009):
- Las cuotas de afiliación satisfechas a asociaciones profesionales de funcionarios son equiparables a las cuotas satisfechas a organizaciones sindicales cuando se den los siguientes requisitos:
- a) Que en los estatutos de la asociación conste de forma expresa la defensa de los derechos profesionales colectivos de los funcionarios afiliados.
- b) Que se pueda acreditar el ejercicio efectivo de esta función de defensa colectiva de derechos e intereses profesionales.
La respuesta inicial de la Administración Tributaria suele ser la de rechazar las deducciones que no se dirijan a colegios profesionales o sindicatos formalmente constituidos como tales, por lo que suele ser necesario acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos, se declare judicialmente el derecho a la subvención.
Para recurrir a la jurisdicción contenciosa es necesaria la existencia de un acto administrativo previo y concreto de denegación, frente al que debería recurrir el afectado.
Comisión Ejecutiva de la AF