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El futuro de la sentencia del ‘procés’. Por Antonio Roma.

El juicio más importante de la reciente historia democrática española ha llegado a su fin. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo ha fijado los hechos y, lo que es más relevante para el resto de juicios pendientes, se trate de huidos o de personas sometidas a la jurisdicción de otros tribunales, ha establecido el marco penal aplicable.

Frente a la sentencia no cabe frente recurso ordinario y sólo quedan abiertas vías extraordinarias de revisión que a nivel nacional pasan por la promoción de incidentes de nulidad basados en la alegación de vulneraciones de derechos fundamentales sobre los que resolverá el propio Tribunal Supremo y unos eventuales recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. De no obtener resoluciones favorables, sólo quedará la posibilidad de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 La lectura de la sentencia permite suponer que los acusados que opten por estas vías podrían alegar tanto supuestas vulneraciones atribuidas autónomamente a la sentencia emitida como supuestamente producidas antes a lo largo del curso del procedimiento y no reparadas en la sentencia.

Es previsible, dadas las posiciones de defensa ya adelantadas, que las quejas se relacionen no sólo con derechos fundamentales procesales —un proceso con todas las garantías (juez natural, imparcialidad, a la prueba, contradicción, igualdad de armas, segunda instancia), a la presunción de inocencia, o la tutela judicial efectiva sin indefensión—, sino también sustantivos (derecho de manifestación y reunión, libertad de expresión, opinión e ideológica, principio de legalidad —por la interpretación sobre la concurrencia de violencia y la desaparición del delito de convocatoria de referéndum ilegal—, libertad personal o incluso los derechos políticos, etc.). La Sentencia del Tribunal Supremo estructura en 17 apartados con sus subapartados las alegaciones de supuestas vulneraciones.

La difusión del juicio ha permitido comprobar un escrupuloso seguimiento de las reglas del juego

La difusión del juicio ha permitido comprobar un escrupuloso seguimiento de las reglas del proceso debido y un ejercicio respetuoso con los derechos materiales implicados. Además, no debe olvidarse que el malbaratamiento de los recursos públicos o la provocación de desórdenes públicos, como base para la convivencia y el ejercicio de los derechos fundamentales y cívicos por parte de los ciudadanos, que es lo que aquí se juzgaba, se encuentran severamente castigados en nuestros entornos culturales.

Un aspecto a considerar es la eventual suspensión de la condena en el caso de presentación de un recurso de amparo. De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la interposición del recurso de amparo no suspende, como regla general, los efectos del acto o sentencia impugnados.

Como excepción, cuando la ejecución del acto o sentencia produzca un perjuicio que pudiera hacer perder la finalidad del amparo, el Tribunal Constitucional podrá disponer la suspensión de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.

A estos efectos, el Tribunal ha acudido a criterios como la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados, la duración de la pena impuesta, el tiempo restante de cumplimiento y la concurrencia de riesgos sobre la efectividad de la acción de la justicia y la posible desprotección de las víctimas.

Como pauta general, en los casos de personas cumpliendo condena privativa de libertad, se ha fijado como línea para suspender o no la condena la duración en cinco años, por lo que no parece posible que el Tribunal Constitucional pueda suspender las condenas impuestas.

No parece posible que el TC pueda suspender las condenas en caso de presentación de un recurso de amparo

Las defensas han realizado un esfuerzo por apuntar una solución final procedente de organismos internacionales y únicamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuenta con las condiciones y garantías propias de un auténtico tribunal. Por esta razón, sus decisiones son vinculantes para nuestros tribunales. A sus resoluciones precisamente hace copiosas referencias la sentencia.

Los escritos de defensa han señalado los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica de los ciudadanos, la autodeterminación de los pueblos, el uso de lenguas minoritarias, contar con un juicio de revisión o segunda instancia o a un tribunal imparcial.

En su Decisión de 7 de mayo de 2019, dictada en el asunto Forcadell y otros contra España (75147/17), el Tribunal desestimó expresa y fundadamente violación por parte de España de los derechos de libertad de expresión, opinión y participación política. No parece posible que el tribunal resuelva de manera diferente.

Por Antonio Roma (miembro de la Asociación de Fiscales).

Fuente: Economía Digital

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