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Los efectos internacionales de la sentencia. Por Carlos Bautista.

Una de las cuestiones que plantea la sentencia es la relativa a aquellas personas que, por haberse dado a la fuga, se encuentran en una situación de rebeldía, esto es, los llamados procesados rebeldes. Todos ellos están pendiente de enjuiciamiento y no han comparecido voluntariamente ante el tribunal que los reclama.

Se abren dos vías posibles para lograr su comparecencia: por una parte, el libramiento de una OEDE; por otra, la emisión de una OID (Orden Internacional de Detención). La primera se remitiría a todos los países miembros de la Unión Europea; la segunda, a todas las naciones que, no siendo parte de la Unión, sí lo sean del sistema Interpol. Se trata de una solicitud de detención con el compromiso de presentar una reclamación extradicional posterior.

En lo tocante a la OEDE, si alguno de los rebeldes pudiera acceder finalmente a la condición de eurodiputado, sería de aplicación el artículo 20 de la Decisión Marco 2002/584, de 13 de junio de 2002. Resultaría preciso que la autoridad judicial de emisión (la española) solicitara a la Unión la retirada de la inmunidad parlamentaria. Entre tanto, el procedimiento de eurorden quedaría en una suerte de suspensión, pues los plazos de decisión y entrega únicamente comenzarían a contar desde el levantamiento de dicho privilegio.

Por otro lado, debe recordarse que únicamente existe un pronunciamiento de fondo sobre la reclamación española: el dictado en Alemania respecto del ex presidente de la Generalitat de Cataluña. Al tratarse de unos actos ajenos a las 32 categorías exentas del control de doble incriminación, resulta preciso que, de nuevo, cualquier órgano judicial de ejecución tenga que examinar si los hechos son constitutivos de delito conforme a su ordenamiento jurídico. Pues bien, como quiera que no existe un único Código Penal europeo, sino que cada país tiene su propia normativa penal sancionadora, las conclusiones que en su día alcanzara un tribunal con relación al incumplimiento de dicho requisito no vinculan a otro órgano judicial de una nación europea distinta. No sólo porque la resolución carece de efecto vinculante para los tribunales de otros Estados diferentes a aquél en que se emitió, sino también porque el análisis sobre la existencia de doble incriminación es estrictamente nacional.

En otros países la cuestión ni siquiera alcanzó un pronunciamiento de fondo, debido a la decisión de retirada de las euroórdenes tomada por el instructor. Es significativo el caso de Bélgica. Una nueva euroorden partiría de cero, para bien o para mal. ¿Se vería reforzada la OEDE española por una sentencia condenatoria que fijara hechos y calificaciones respecto a otros procesados? No necesariamente, dado que sigue estando presente la exigencia de la doble incriminación. Con un ejemplo se entenderá fácilmente: cuando Suiza solicitó la entrega de Hervé Falciani a efectos de enjuiciamiento por un delito de revelación de secretos, la Audiencia Nacional denegó la entrega por no ser los hechos constitutivos de delito en España. Más tarde, tras dictarse sentencia condenatoria en Suiza contra esta persona, se solicitó nuevamente su entrega a efectos de ejecución de dicho fallo. Pues bien, la Audiencia Nacional siguió considerando que los hechos no eran constitutivos de delito en España y, de nuevo, denegó la entrega, pese a la existencia de una resolución firme condenatoria.

Con todo, la euroorden es un procedimiento más ágil que el extradicional y contiene menos causas de rechazo de la entrega que las contempladas en los tratados de extradición. Pensemos en el delito político. Formalmente, no existe como motivo de denegación en la Decisión Marco de 13 de junio de 2002, pero sí se encuentra presente en el artículo 3 del Convenio Europeo de extradición: “No se concederá la extradición si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte requerida como delito político o como un delito conexo con un delito político”. Esta radical diferencia entre uno y otro instrumento legal hizo que el Tribunal de Schleswig-Holstein rechazara el alegato de delito político en apenas un par de líneas.

Ahora bien, no es preciso irse muy al Este de Europa para encontrar un país miembro del Convenio Europeo de Extradición y no parte de la Unión Europea. Pensemos en Suiza. Este país tiene una doctrina muy asentada en materia de delito político, hasta tal punto que muchas naciones utilizan en esta materia el llamado “test suizo” o teoría de la proporcionalidad, originado en 1908. Una petición extradicional al Estado suizo podría encontrarse con una negativa basada en dos motivos: por un lado, que la rebelión y/o sedición se considerase delito político y, por otro, que una malversación gozara también de tal condición, por incidental o conexa con el anterior.

A modo de conclusión, podemos decir que la sentencia dictada, si bien refuerza la posición española desde un punto de vista interno, no implica que pueda omitirse el cumplimiento de un requisito básico: el principio de doble incriminación.

Fuente: Cronica Golbal

Carlos Bautista

Por Carlos Bautista | 16 Octubre, 2019

Doctor en Derecho

Fiscal de la Audiencia Nacional

Intervino en el juicio del 11-M, entre otros casos de terrorismo

Es miembro de la Asociación de Fiscales

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