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Poder Constituyente. Por Álvaro Redondo Hermida.

Cuarenta años de vigencia de una norma legal constituyen un tiempo relevante que abraza dos generaciones, marcando profundamente la cultura política y social. Los que tuvimos la suerte de aprobar el actual texto constitucional en referéndum, con el entusiasmo propio de la juventud, sabemos que no se trató de un ejercicio habitual de la facultad de decidir. Elecciones hay muchas, iniciativas populares también. Sin embargo, nuestra historia no anda sobrada de plebiscitos. Nunca hasta entonces se había sometido un texto fundamental al veredicto del pueblo, y es posible que ello no vuelva a ocurrir en muchos años. El referéndum supuso un compromiso ciudadano, pues los españoles no sólo decidieron el modelo de gobierno que querían adoptar, sino que también asumieron el propósito de sostener la democracia.

La Constitución no fue puesta en vigor por el Parlamento, ni homologada por ninguna sentencia nacional o internacional. Ciertamente se aprobó en el parlamento y ha sido interpretada en innumerables resoluciones judiciales. Pero su naturaleza no depende de ello. La Constitución es el acto supremo del poder constituyente del pueblo español, titular único de la soberanía nacional, del que emanan todos los poderes y a cuya voluntad se sujetan todas las instituciones de España. Dicho poder no reside en los parlamentos autonómicos, por lo que ninguna mayoría legislativa de ámbito territorial puede atribuirse la facultad de alterar el texto constitucional. La Constitución deriva del acto soberano que convirtió en norma las aspiraciones de los ciudadanos, que quisieron realizar los valores que sostienen la nación.

El valor fundamental es la vida humana, sin la cual carece de sentido toda referencia al Derecho. Sin embargo, la Carta menciona cinco propuestas iniciales, sobre las cuales pretende construir la sociedad: la justicia, la libertad, la seguridad, la igualdad y el pluralismo. La justicia pasó de ser la virtud de los filósofos clásicos, que nos lleva a dar a cada uno lo suyo, a convertirse en piedra angular de la nación (Preámbulo, apartado primero). Una justicia que no puede ser controlada desde ningún ángulo por otra autoridad, pero cuyos administradores responden ante los ciudadanos por la más mínima lesión que injustamente causen, sometidos como están al imperio de la ley.

La libertad se erige en piedra de toque de nuestro grado de civilización, para cuyo ejercicio la Constitución asegura la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural (artículo 15). Una libertad que protege a los menores de todo ataque a su integridad, y a la mujer de toda violencia de género física o psicológica. Una libertad que sanciona toda lesión de la indemnidad sexual, prohibiendo tanto la agresión como el abuso, desterrando el desprecio del otro y la prepotencia de los injustos. Una libertad que asegura un adecuado desarrollo de la personalidad (artículo 10), a cuyo efecto los padres deciden la educación moral y religiosa de los hijos con la ayuda de la Administración, que debe respetar sus convicciones (artículo 27.3). Una libertad que no permite la invasión de la intimidad por los poderes públicos, asegurando la soberanía de la conciencia individual (artículos 16.2 y 18.1).

La seguridad jurídica garantiza la primacía de la Constitución sobre todas las normas nacionales, y también sobre todas las normas autonómicas (artículo 9), que deben adecuarse plenamente a dicha ley fundamental, de la que extraen su legitimidad y vigencia. Una seguridad que garantiza la igualdad de todos los hombres y mujeres (artículo 14), asegurando al mismo tiempo el permanente avance de la sociedad hacia cotas cada vez más altas de bienestar (Preámbulo, apartado sexto). Nuestra sociedad no es estática. Vivimos una cultura de la modernidad. Tampoco puede ser estático el Derecho, como no debe serlo la jurisprudencia, llamada a considerar situaciones cambiantes, en ocasiones novedosas, que requieren su permanente adecuación a los tiempos.

El pluralismo político que se alcanzó en la Transición permitió la aprobación de nuestra Carta. Se puede decir que el momento que se vivió en aquellos años fue un regalo de nuestra larga historia, una época de consensos generosos y sorprendentes coincidencias. Un pluralismo que asumimos como garantía de la democracia, asegurando a los ciudadanos el derecho de expresarse y actuar, sabiendo que su opinión es decisiva.

El referéndum de diciembre de 1978 significa un compromiso con la dignidad de todas las personas, de cada uno de los ciudadanos. Nuestra Constitución no es una norma fría, destinada a regular instituciones y publicar un decálogo académico de libertades públicas. Es una ley vital, un programa de convivencia al servicio de los valores en Europa y en el mundo. Reformar nuestra Carta constitucional es posible. No obstante, la dificultad histórica para alcanzar el consenso nos induce a la prudencia política, especialmente en momentos en que las mayorías parecen ocasionales y volubles. Las normas básicas deben ser altamente compartidas, aspirando a la mayor permanencia posible, permitiendo así la estabilidad necesaria para la paz social.

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