Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Estudio económico de pérdida de poder adquisitivo en las retribuciones.

La Asociación de Fiscales ha puesto a disposición de los miembros de la Carrera Fiscal un estudio sobre la inaplazable necesidad de actualización de sus retribuciones.

En él, tras sistematizarse la normativa aplicada en la determinación anual de las cuantías, se analiza la progresiva pérdida de poder adquisitivo de estas retribuciones, agravada por la reducción exorbitada que aplicó el Real Decreto-ley 8/2010 y el incremento récord del IPC en 2021.

A título de ejemplo, las retribuciones fijas previstas en 2022 para un Fiscal de Valencia, Sevilla o Zaragoza suponen una pérdida de más de 12.000 euros al año respecto a las que correspondería percibir de haberse mantenido la capacidad adquisitiva establecida en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal; o en el caso de los Abogados Fiscales, donde tal pérdida es superior a 7.500 euros anuales respecto a la cuantía que hubiera debido corresponder.

Así, el incremento de las categorías retributivas que debería ser aplicado para la restitución de la capacidad adquisitiva a las originarias previsiones de la Ley 15/2003 se concreta en un 22,16% de los sueldos, entre un 17,31% y un 12,78% de los complementos de destino –según categoría- y un 18,32% de las retribuciones especiales correspondientes al desempeño de servicios de guardia. correspondientes al desempeño de servicios de guardia.

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Es necesario blindar al Fiscal del poder político. ABC. Por Cristina Dexeus.

Después de más de 40 años aún quedan ecos del pasado de aquel Fiscal de 1870 que, además de promover la acción de la Justicia, representaba al Gobierno en lo concerniente a sus relaciones con el Poder Judicial, como subordinado del Ejecutivo.

Sin embargo, la Constitución española acaba con la configuración del Ministerio Fiscal como órgano de relación del Gobierno con los Tribunales, para considerarlo parte del Poder Judicial con autonomía propia y con una finalidad completamente ajena a la que tuvo en su pasado, pues le encomienda la defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos tutelados por la ley, así como velar por la imparcialidad de los tribunales.

Esa nueva consideración del Ministerio... Seguir leyendo

Poder Constituyente. Por Álvaro Redondo Hermida.

Cuarenta años de vigencia de una norma legal constituyen un tiempo relevante que abraza dos generaciones, marcando profundamente la cultura política y social. Los que tuvimos la suerte de aprobar el actual texto constitucional en referéndum, con el entusiasmo propio de la juventud, sabemos que no se trató de un ejercicio habitual de la facultad de decidir. Elecciones hay muchas, iniciativas populares también. Sin embargo, nuestra historia no anda sobrada de plebiscitos. Nunca hasta entonces se había sometido un texto fundamental al veredicto del pueblo, y es posible que ello no vuelva a ocurrir en muchos años. El referéndum supuso un compromiso ciudadano, pues los españoles no sólo decidieron el modelo de gobierno que querían adoptar, sino que también asumieron el propósito de sostener la democracia.

La Constitución no fue puesta en vigor por el Parlamento, ni homologada por ninguna sentencia nacional o internacional. Ciertamente se aprobó en el parlamento y ha sido interpretada en innumerables resoluciones judiciales. Pero su naturaleza no depende de ello. La Constitución es el acto supremo del poder constituyente del pueblo español, titular único de la soberanía nacional, del que emanan todos los poderes y a cuya voluntad se sujetan todas las instituciones de España. Dicho poder no reside en los parlamentos autonómicos, por lo que ninguna mayoría legislativa de ámbito territorial puede atribuirse la facultad de alterar el texto constitucional. La Constitución deriva del acto soberano que convirtió en norma las aspiraciones de los ciudadanos, que quisieron realizar los valores que sostienen la nación.

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