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Magnífico artículo de nuestro compañero Antonio Roma. Muy recomendable su lectura!

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La frivolidad de confundir delitos políticos con otros delitos

1. Nuevas formas de cooperación internacional hoy

2. Los códigos penales castigan conductas

3. Desde siempre los estados han sancionado la sedición o la rebelión

La extradición es la forma más clásica de cooperación judicial entre los estados y ancla su esencia en los estados decimonónicos, con fronteras bien precisas y poco permeables, que en ocasiones eran superadas por algunos delincuentes.

Magnífico artículo de nuestro compañero Antonio Roma. Muy recomendable su lectura

Su funcionamiento es sencillo, a saber, un juez de un estado pide a otra nación que le entreguen a un sujeto para ser juzgado o para cumplir la pena impuesta.

Su característica fundamental no es la presencia accidental del juez que ejerce la jurisdicción de un estado sino el predominio en su funcionamiento de las autoridades políticas de los estados que se comunican entre sí.

La extradición es “activa” para el estado que reclama y “pasiva” para el que decide conceder la extradición, normalmente considerando la presencia de un convenio internacional entre ambas naciones.

El número y la calidad de los convenios internacionales, tanto como los criterios para su aplicación diferencian los estados serios de las cuevas de piratas o, más eufemísticamente, los paraísos institucionales, a veces estados con una estructura económica perfectamente capitalista y siempre al servicio del mejor postor, en muchas ocasiones bien pudiente y alejado por tanto de la mayor parte de los delincuentes comunes.

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Nuevas formas de cooperación internacional hoy

Hoy han cambiado mucho las cosas, primero, por la presencia nuevas formas de cooperación internacional que permiten, por ejemplo, que un juez pida de la autoridad equivalente de otro estado que practique el traslado de la acusación o una declaración en calidad de sospechoso o investigado.

En el marco de la Unión Europea se ha superado incluso el marco normativo tradicional con herramientas basadas en el principio de reconocimiento de resoluciones, cuyo presupuesto es la ejecución las resoluciones de los jueces de otros estados miembros de la Unión sin necesidad de actos de reconocimiento, teniéndolas como propias en el caso de concurrir determinados requisitos. 

La más conocida herramienta es la orden de detención europea, existente desde 2002, aunque hay otros ejemplos. 

Todas las herramientas de cooperación internacional tienen en la actualidad como límites para su funcionamiento el respeto a los derechos humanos y su no aplicación a los delitos de políticos o de pensamiento, es decir, aquellos cuya esencia radica en que el delito existe sólo por el hecho de sancionar una forma de pensar, normalmente política o por expresarla públicamente.

Y es comprensible: castigar el pensamiento político dispar es sencillamente inadmisible.

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Los códigos penales castigan conductas

Sucede que llama la atención la frivolidad de confundir los delitos políticos con otros delitos que, aunque vinculados con el pensamiento de las personas, merecen reproche por la actuación del sujeto.

Los códigos penales, o por mejor decir, todos los códigos penales modernos, castigan determinadas conductas detrás de las que se esconde, más o menos expresamente, una forma de pensar. Una de las figuras más recientes la encontramos en el delito de odio, presente en las legislaciones penales de todos los estados comunitarios por aplicación de la Directiva 2012/29/UE.

El delito de odio consiste en la realización de actos dirigidos a provocar en la sociedad el odio, entre otras razones, por razón de la ideología de las personas. Y es un delito común, no un delito político. 

A nadie se le escapa que el terrorismo es una de las formas de violencia más grave contra las personas y los estados cuya existencia garantiza la convivencia social. De hecho, detrás de las mayores organizaciones terroristas hay planteamientos políticos más o menos expresos.

Antes de 2002 y dentro de la Unión Europea, algún estado planteó la escandalosa posibilidad de que los delitos de terrorismo fuesen considerados como delitos políticos, sin embargo, la comunidad internacional reaccionó estableciendo diferentes convenciones que obligan a extender el número de supuestos merecedores de sanción y amplían las formas de cooperación entre los estados.

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Desde siempre los estados han sancionado la sedición o la rebelión

Ningún estado castiga las ideas terroristas y todos los estados civilizados castigan conductas como matar, extorsionar, financiar o secuestrar por esas concretas ideas.

Y el reproche penal es generalmente mayor que el resto de los delitos comunes.

Y son delitos comunes.

Desde siempre, todos los estados han sancionado y sancionan las formas más graves de ataques a la convivencia como la traición, la sedición o la rebelión, con matices entre ellos.

En España sedición es el levantamiento tumultuoso contra la aplicación de las leyes y rebelión el alzamiento violento para suspender o derogar la constitución.

Y Suiza no es menos: el artículo 265 del Código Penal Suizo, modificado por última vez en 2007 y que por lo tanto no puede ser considerado como una reminiscencia medieval, sanciona como crímenes contra el estado conductas no muy lejanas de las establecidas en España.

Todos los delitos contra el Estado (todos los estados) y la Constitución (todas las constituciones) tienen un trasfondo político, pero no son delitos políticos o de pensamiento.

Lo que se castiga es la forma de comisión, el levantamiento público, tumultuario, violento o como quiera describirse.

Y son delitos comunes.

Y llegamos a nuestros días, cuando un responsable, mejor, alguien del Ministerio de Justicia de Suiza aduce que los delitos que se investigan en España no son delitos comunes, sino que aparentan ser delitos políticos.

Así, sin más, sin conocer lo que se investiga y las fuentes de conocimiento.

Una afirmación en estas condiciones no sólo es frívola sino que sitúa la extradición en un campo político muy alejado del técnico que debe imperar en las relaciones de los jueces de los diferentes estados.

La mera afirmación, con sus matices incluidos, es sospechosamente parcial y no por razones precisamente técnicas y, además, separa a la jurisdicción en que se ejercen esas responsabilidades de ser incluida entre los estados serios y de las instituciones formadas para aparentar, aquí sí, otra cosa.

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