Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Informe de la A.F. sobre mejoras en materia retributiva

¡POR UNA MEJORA DE NUESTRAS RETRIBUCIONES!

La Asociación de Fiscales ha elaborado una propuesta para trasladarla al resto de las asociaciones de fiscales y a los órganos competentes de la Fiscalía General del Estado con la finalidad de modificar los criterios que actualmente se aplican para la distribución de las retribuciones variables, que, como se prevé en la ley de retribuciones, pueden llegar a alcanzar hasta el 5% del total de las retribuciones fijas, reivindicación salarial que sostenemos todas las asociaciones Judiciales y Fiscales en las negociaciones que se mantienen con el Ministerio de Justicia.

Por otro lado, en la reunión mantenida el pasado mes de julio, el Secretario de Estado de Justicia, D.Manuel Dolz, se comprometió a “disponer de 7 millones de euros para repartir entre jueces, fiscales, letra-dos de la Administración de Justicia y forenses, una vez se obtuviera la autorización del Ministerio de Hacienda para trasladar la partida del capítulo II (Gastos corrientes y modernización) al I (Personal) de los Presupuestos Generales del Estado; cantidades que se abonarían a fin de año en concepto de retribución variable”.

Estas últimas afirmaciones han preocupado a la A.F. pues nos te-memos que ese aumento de las nóminas solo se concrete en aquellos fiscales que cobran retribuciones variables (productividad) y no en toda la Carrera Fiscal.

Para esta propuesta debemos de partir de los escasos criterios jurisprudenciales existentes en la materia, principalmente la sentencia dictada por el T.S. con relación a al reglamento 2/2003 de retribuciones variables de la carrera Judicial que fue anulado por el T.S. en base a dos motivos: primero la falta de motivación y detalle por el que se obtenía la puntuación de los diferentes asuntos tramitados en los distintos destinos y, en segundo lugar, la falta de «pormenorización o valoración de las distintas incidencias del procedimiento», de manera que se pudiera hacer una «valoración individualizada de la actividad jurisdiccional para la satisfacción de la tutela judicial efectiva», estas dos valoraciones del Tribunal Supremo sobre el reglamento que fue declarado nulo, igualmente se podrían predicar de la valoración que actualmente se aplica al trabajo de los fiscales.

Parte nuestra Asociación del criterio de considerar un acierto establecer un sistema de distribución de las retribuciones variables que, estableciendo tramos determinados, en función del número de calificaciones, dictámenes o actuaciones varias realizadas por los fiscales en el periodo semestral considerado, ofrezca a todos los miembros de la Carrera Fiscal la posibilidad de percibir, en uno u otro grado, la retribución variable, de manera paralela al que actualmente rige para los Jueces y que fue consensuado después de la anulación del anterior sistema de distribución aplicado a la carrera Judicial.

El art. 13 apartado 2 de la Ley 15/2003 establece que “Los miembros de la Carrera Fiscal tendrán derecho a percibir un complemento variable por objetivos compatible con las retribuciones referidas en el apartado anterior, destinado a remunerar el rendimiento y actividad extraordinaria de los fiscales. La cuantía global de este complemento no podrá exceder del porcentaje sobre el resto de las retribuciones que establezcan los Presupuestos Generales del Estado.” Desarrollándose esta retribución en el Real Decreto 432/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el complemento variable por objetivos de los miembros de la Carrera Fiscal.

En esta norma se establece que:

Las retribuciones variables de los integrantes de la carrera judicial se vinculan al rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y profesionales de acuerdo con los objetivos que para cada destino se fijan por el Consejo General del Poder Judicial, con arreglo a módulos de dedicación u otros criterios técnicos, según previenen los artículos 7 y siguientes de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Este real decreto extrapola al ámbito del Ministerio Fiscal este modelo de retribuciones variables por objetivos adaptado a las especificidades propias de la carrera fiscal en el desempeño y ejercicio de su función.

Señalando el articulo 1 apartado 2. del Real Decreto: “Las retribuciones variables por objetivos estarán vinculadas a la actividad extraordinaria y al rendimiento individual acreditado por cada fiscal en el desempeño de sus actividades profesionales en relación con los objetivos asignados”.

Y estableciendo como limite en su apartado 4: “En ningún caso el reconocimiento de estas retribuciones podrá responder a un reparto lineal o rotatorio.

El sistema que se propone pretende partir del rendimiento individual de cada fiscal, y no es lineal en tanto que distingue tres tramos de distribución en atención a las diferentes actividades y rendimientos individualizados.

Es importante recordar que las retribuciones variables en ningún caso deben de suponer una mano de obra barata para resolver problemas estructurales, de órganos atascados, retrasos, planta insuficiente etc., ya que para estos supuestos están los refuerzos y planes de actuación por objetivos (art. 11 de la ley de retribuciones 15/2003) y el incremento de las plantas de jueces y fiscales. Con las retribuciones variables no se pretende que los jueces o fiscales hagan horas extraordinarias, sino que persigue, como dice la Ley 15/2003 “Un sistema retributivo justo que no sea “indiferente al cumplimiento especialmente eficaz de las obligaciones profesionales y a la agilidad en el despacho de los asuntos, parámetros ambos que ponen de manifiesto el grado de satisfacción de la demanda social de calidad en la prestación de servicios públicos”. Es decir, lo que se retribuye con las variables es la eficiencia y la agilidad en el despacho de asuntos.

Es conocido que la A.F. viene desde hace tiempo solicitando el establecimiento de módulos de trabajo exigibles a los fiscales que garanticen una carga racional de trabajo asumible y que les libere de tener que despachar todo el trabajo que les entre sin establecer unos criterios de racionalidad, muy vinculados también con la salud laboral y los riesgos profesionales. Es imprescindible, por ello, establecer un módulo racional que asegure la calidad del trabajo a desarrollar, y que sirva igualmente de criterio corrector de la dotación plazas en las diferentes plantillas. A nadie escapa el aumento exponencial de la carga de trabajo que se ha producido en las fiscalías, sin que este aumento se haya visto compensado en paralelo con la proporcional ampliación de plazas necesarias para asumirlo. Por lo tanto, es ya inaplazable establecer un módulo de actividad para los fiscales.

No obstante, en tanto se establezcan estos módulos, e, incluso, una vez establecidos, la A.F. propone modificar los actuales criterios de distribución de la retribución variable en el siguiente sentido.

PROPUESTA DE RETRIBUCIONES VARIABLES PARA LA CARRERA FISCAL.

Las retribuciones variables pueden alcanzar hasta el 5% de las retribuciones fijas de la masa salarial de la Carrera Fiscal, que actualmente ronda los 200 millones de €.

Los principios inspiradores de nuestra propuesta es que estas retribuciones beneficien a todos los fiscales y que no supongan un incentivo para que disminuya la calidad del trabajo a cambio de la cantidad, porque se valore solo de manera numérica la actividad. En ocasiones, por poner un ejemplo, el trabajo que llega al fiscal depende del reparto que realicen jefes o decanos, o de lo que remita el juzgado al fiscal, o de los juicios que se señalen, y no realmente de la voluntad del fiscal, de esta manera estas “variables” que afectan al rendimiento del fiscal quedarían atenuadas.

Se propone retribuir por este concepto a toda la Carrera Fiscal con reparto del 2,50% de ese 5% de la masa salarial fija, propuesta que ya el M.J.U. asumió en 2008 en la mesa de retribuciones.

Después,para evitar que se trate de un reparto lineal, se deben establecer tres tramos de rendimiento que se acomoden a la discriminación y progresividad que exige el M.J.U. de acuerdo con la regulación actual de Ley de Retribuciones.

Si la Carrera Fiscal está constituida, redondeando, por 2500 fiscales aproximadamente(sustituciones y licencias incluidas), se propone establecer tres tramos, que lo integrarían:

- El 30% de la planta de fiscales (aproximadamente 750) que más puntuación alcancen en el sistema de puntuación que se establezca por la F.G.E.

- El segundo tramo estaría compuesto por el 40% de los fiscales (aproximadamente 1000), que seguirían en puntuación a los del tramo primero.

- El último tramo correspondería al 40% restante (1000), que me-nos puntuación obtengan.

Si tras este reparto sobrase parte de las cantidades totales asignadas a las retribuciones variables, se repartiría con idénticos criterios, hasta agotar el crédito total asignado.

Ya establecidos estos tres tramos y partiendo de que todos los fiscales reciben como retribución variable un mínimo el 2,5 de sus retribuciones fijas, el otro 2,5% se distribuiría de la siguiente manera:

Al primer tramo, el más productivo, compuesto por unos 750 fiscales, se le asignaría un 2,75% de sus retribuciones fijas; es decir 2,5 fijo + un 2,75%, que haría un total del 5,25% de sus retribuciones fijas.

El segundo tramo de fiscales (1000) se les atribuye el 2,50% de sus retribuciones fijas; es decir 2,5 fijo + 2,50%, que harían un total del 5% de sus retribuciones fijas.

Al 30% (750 fiscales) que menos puntuación tienen se les atribuye el 2,25% de sus retribuciones fijas; es decir 2,5 fijo + 2,25% hasta un total del 4,75% de sus retribuciones fijas.

Es también importante, atendiendo a las observaciones hechas, que la puntuación que se asigne sea por día de actuación y no por “juicio celebrado” ya que no depende en ocasiones del fiscal tener la posibilidad de ir a sesiones con más o menos juicios, sino de la equidad de aquellos que asignan el trabajo, o de la “laboriosidad” de los jueces con los que trabajan los fiscales. De manera que otra propuesta que se formula es que se valore el día de actuación unitariamente, así, si un juicio dura tres días, a priori tendremos tres días de actuación y no un juicio celebrado en varias sesiones, por ejemplo.

Formulamos esta propuesta en la firme creencia que es más justa y equitativa que el actual sistema, y que dejara menos margen a la arbitrariedad de las puntuaciones que se pueden obtener por los fiscales en referencia a las circunstancias antes referidas (reparto que realicen jefes o decanos, o de lo que remita el juzgado al fiscal, o de los juicios que se señalen, y no realmente de la voluntad del fiscal etc.) y en la aspiración de que la retribución variable, de esta manera, llegue a toda la plantilla de fiscales. Estamos firmemente convencidos que este sistema evitará grandes diferencias entre el cobro de variables por los fiscales, mejorara la calidad del trabajo frente a la cantidad y evitará las indeseables comparaciones y desconfianzas que el actual sistema lleva aparejadas, sin entrar ya a señalar que algunos de los criterios que actualmente se emplean, principalmente en los órganos centrales o referidos a Fiscales Jefes, entendemos que pueden no ajustarse a lo previsto en el apartado 4 del art. 1 del Real Decreto 432/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el complemento variable por objetivos de los miembros de la Carrera Fiscal.

La Comisión Ejecutiva

Madrid a 25 de septiembre de 2018

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