Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

El Ministerio Público debe tener independencia funcional respecto de los restantes poderes públicos. Por Antonio Roma.

Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Así dice literalmente el artículo 16 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.

Con esta elegante expresión, la Asamblea Nacional francesa estableció las condiciones para que los derechos proclamados fuesen efectivos, se asentase el estado de derecho y la democracia constituyese la forma esencial para su gobierno.

A la vez, la separación de poderes se presentaba como un auténtico derecho de todas las personas por el hecho de nacer libres e iguales.

Dicho sea en sentido contrario, la negación de la separación de poderes supone conculcar el estado de derecho y negar la existencia de los derechos humanos tanto como la propia democracia, abriendo el camino a arbitrariedades y totalitarismos.

Sin duda, mucho debemos en la actualidad a aquellos momentos incipientes de las democracias modernas y no está de más que los recordemos para afirmar y extender los principios formulados.

Evidentemente, la evolución de los estados ha permitido ir adaptando la separación tajante de los poderes que encontramos en la Constitución de Cádiz de 1812 a otras formas de relación entre los poderes.

Cada estado ha optado por establecer una configuración especial de los poderes judiciales y la importancia que progresivamente ha adquirido con el paso de tiempo el ministerio público como garante de los derechos ciudadanos y el interés social ha conducido a su progresiva incorporación a los textos constitucionales.

OTROS PAÍSES

En Francia, el Ministerio Público se caracteriza por su estructura piramidal jerarquizada bajo la autoridad del ministro de Justicia; en Alemania, la Fiscalía actúa como un órgano independiente de la jurisdicción penal; en Italia el Ministerio Público obra con independencia; y en Brasil la Constitución establece como principios del Ministerio Público la unidad, la indivisibilidad y la independencia funcional.

En suma, en algunos países de nuestro entorno cultural se sitúa a esta institución en la esfera del Gobierno, mientras que en la mayoría se vincula con el Poder Judicial.

Sin embargo, en todos sin excepción (y también sin complejos) se establecen como sus principios la unidad de actuación, la jerarquía interna y, de manera fundamental, la independencia funcional.

Durante mucho tiempo, quienes integramos la carrera fiscal en España hemos reclamado la consolidación de las condiciones que garanticen la autonomía organizativa de la institución para la que prestamos nuestros servicios.

También hemos defendido la independencia funcional del Ministerio Fiscal respecto de los restantes poderes públicos.

Y por supuesto, nos hemos regido con ese planteamiento con energía contra no pocas críticas y demasiados tópicos interesados. Desde las instituciones encargadas de velar por los derechos humanos la expresión independencia ha pasado a ser un dogma al referir la actuación de los ministerios públicos.

Desde la Opinión 9 (2014) del Comité Consultivo de Ministerios Públicos, los diferentes documentos del Consejo de Europa han extendido la necesidad de garantizar que lo fiscales actúen con independencia de los poderes políticos.

Es una tendencia tan lógica como imparable de nuestro tiempo.

Es una de las diferentes vías actuales e imprescindibles de consagrar la separación de los poderes, asentar el estado de derecho, garantizar los derechos sociales y profundizar en la democracia.

Las expresiones dirigidas desde actores políticos hacia el Ejecutivo condicionando un apoyo a la aprobación de los presupuestos generales a una modificación del criterio del Ministerio Fiscal no son de recibo.

Los fiscales trabajamos hace mucho tiempo en condiciones muy mejorables en defensa de los derechos y el interés social con independencia del poder ejecutivo y reclamamos sin parar que se faciliten las condiciones para que la autonomía de la institución sea aún más profunda en lo jurídico y percibida como tal por la sociedad.

Sin duda, no somos justamente tratados con esta afirmación y tampoco lo es nuestro sistema político.

La democracia es una forma de gobierno que se vive y se practica día a día y sus principios no pueden ser desconocidos, condicionados o negados con ninguna excusa o argumento.

Fuente: ConfiLegal

Antonio Roma Valdés

por Antonio Roma Valdés | 16 Octubre, 2018

Fiscal

Miembro de la Asociación de Fiscales

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