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Conceder el indulto. Por Álvaro Redondo Hermida.

Las manifestaciones públicas de algunos dirigentes políticos, en relación con la posible concesión del indulto a personas que se encuentran procesadas, motiva una reflexión sobre sus circunstancias y posibilidades. En ocasiones se hace referencia al indulto confundiéndolo con la amnistía. Esta última es una opción del legislador, que tiende a borrar la responsabilidad penal por determinadas conductas criminales, antes de que las mismas sean investigadas, antes incluso de que se abra cualquier proceso relativo a las mismas. Hay determinados momentos en la historia de las naciones, en que es conveniente dictar normas de olvido y perdón, para que pueda restablecerse la paz quebrantada por una guerra civil o por un régimen de excepción, no respetuoso con los derechos civiles básicos.

En 1977 las Cortes Constituyentes alcanzaron un amplísimo consenso, en torno a la amnistía de los delitos cometidos con intencionalidad política entre 1936 y 1976. Los delitos con intencionalidad política son aquellas conductas consideradas criminales, que se realizan con una finalidad o motivación política. Especialmente tienen la consideración de delitos cometidos con intencionalidad política los de rebelión y sedición, que no son delitos políticos, al estar penados por las democracias en normas comunes, básicas para la defensa de la sociedad. Por eso sus responsables no son presos políticos, sino presos comunes que actúan por motivos políticos. Los delitos de rebelión y sedición cometidos en España entre 1936 y 1976 fueron amnistiados todos, sin excepción alguna. Ello significa que toda responsabilidad penal por dichas conductas se extinguió definitivamente en tal momento, como si los culpables hubiesen muerto entonces. 

El indulto no tiene nada que ver con la amnistía. Se trata del perdón por el delito cometido, una vez que por sentencia firme se ha proclamado la responsabilidad del culpable, se ha fijado la pena, y la sanción debe cumplirse de inmediato, o incluso ha comenzado ya a cumplirse. En el indulto no se trata de asegurar un régimen democrático, sino de alcanzar una justicia que la mera ejecución de la pena no puede conseguir. Así como la amnistía supone plantearse la cuestión antes del comienzo del proceso, hablar del indulto requiere que el proceso haya empezado, se haya llevado a cabo, haya recaído sentencia y la misma sea firme. A diferencia de la amnistía, que no requiere ninguna actitud compungida de los culpables, el indulto requiere la aceptación de la condena por el interesado, someterse a la autoridad del tribunal y mostrar signos de arrepentimiento. Por tal motivo, el indulto jamás puede ser concedido a personas prófugas, o que no reconocen la autoridad del tribunal, porque la finalidad de dicho perdón consiste en conceder al penado un nuevo pasaporte a la plena y solidaria ciudadanía.

El indulto se concede cuando se comprueba que los jueces, aplicando con rigor la norma penal como es su deber, no pueden alcanzar el objetivo final del proceso: hacer justicia plena, verificando así el designio fundamental de nuestro Estado de Derecho. Por tal motivo, el Tribunal que ha dictado la sentencia, y el Fiscal que ha promovido el juicio, deben ser escuchados sobre la conveniencia de que Su Majestad el Rey, a propuesta del Gobierno democrático de la Nación, conceda el indulto, que siempre será personal, jamás colectivo, y responderá en todo caso a imperativos de humanidad y dignidad de las personas.

Por ser un beneficio personal, el indulto debe ser solicitado por el propio sancionado, o por el tribunal o el fiscal que actuaron en el juicio. También puede ser pedido por personas que actúen en nombre del sancionado, y desde luego en su interés manifiesto. Para concederlo, la ley toma en cuenta las circunstancias del delito: la proporción de la pena con el crimen cometido, el esfuerzo del penado por reparar el daño, el arrepentimiento que muestra y su propósito de no volver a delinquir. Por ello emplea la ley la palabra “remisión” para referirse al indulto, porque no es un recurso complementario, ni una rectificación de la actuación de los tribunales, ni una descalificación del orden constitucional. Por el contrario, el indulto es una forma civilizada y progresista, amiga de la ley y del Derecho, por la que una sociedad avanzada decide perdonar una pena legítima, aunque insuficiente para alcanzar la más plena armonía social.

Álvaro Redondo Hermida

Fiscal del Tribunal Supremo

Fuente: La Razón

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