Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Inclusión de una clausula especial en las convocatorias de concurso de traslados de la Carrera Fiscal con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar

Queridos compañeros asociados y no asociados: 

La Comisión Ejecutiva de la AF ha dado traslado a los consejeros de la Asociación para el orden del día del Consejo Fiscal del próximo día 5 de julio un informe sobre la necesidad de inclusión de una clausula especial en las convocatorias de concurso de traslados de la Carrera fiscal con la finalidad de conciliar la vida laboral y familiar.

El tenor del referido informe es el siguiente:

La ley 39/1999, de 5 de noviembre de” promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras” supuso un paso adelante que vino a dar un efectivo y más completo reconocimiento a los derechos que los artículos 14 , 39 y 9.2  de la Constitución española reconocen.

La propia Exposición de Motivos de la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral, reconocía la necesidad de conciliar el trabajo y la familia, necesidades vinculadas de forma inequívoca a una nueva realidad social, tal y como también se reconocen a nivel internacional y comunitario.

En esta línea, tras la reforma publicada en el año 1999, se reconocieron una serie de derechos tanto a los hombres y mujeres trabajadores, con la finalidad de conciliar la vida personal, laboral y familiar.

Desde su publicación y tras las distintas reformas legislativas, se han dado avances en orden reconocer la igualdad entre el hombre y la mujer.

Estas reformas se han hecho extensivas no solo a la órbita del Estatuto de los Trabajadores, sino también en la función pública, y como no podía ser de otra manera, en el ámbito aplicable a la Carrera Judicial y Fiscal, a través de la regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio de las distintas situaciones administrativas.

El derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar alcanza su mayor rigor y más sólido asiento en el deber de protección de la familia, y de los menores, bien jurídico la una, y sujetos de derecho los otros, por quienes han de velar los poderes públicos; y en el deber de los progenitores de contribuir a la educación de sus hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria, y han de ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad y en este sentido, apelando al artículo 39.4 de la CE de 1978, e invocando la Convención sobre los Derechos del Niño --convertida en ley y ratificada por España en 1990--, en particular, los artículos 9 y 18 respecto a la separación y responsabilidad de padres y madres, donde se manifiesta el derecho del niño a vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño, siendo derecho del niño mantener contacto directo con ambos; así como la responsabilidad primordial de padres y madres en la crianza de los niños, siendo deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.

Respecto al deber de protección de la familia que el ordenamiento jurídico impone a los poderes públicos, es reiterada la jurisprudencia también en relación con los actos administrativos, concretamente respecto a los concursos de traslados en el ámbito de la función publica.

Tampoco debemos desconocer el derecho a la educación previsto en el art. 27 de la CE y, la regulación contenida en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor tras la nueva redacción del apartado tres del artículo primero de la LO. 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que dispone que “Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

La presente ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a las personas menores de edad, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de los que España sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.

Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente ley y a la mencionada normativa internacional.”

De la misma manera que en otros ámbitos existe una equiparación entre la Carrera Judicial y Fiscal, consideramos que en cuanto a la extensión, analogía o el reconocimiento de cualquier tipo de cláusula que pueda favorecer la conciliación laboral y familiar, los jueces y fiscales debieran  de tener igual derecho, como de forma expresa establece  Disposición Adicional 1ª del EOMF que dispone que “en cuanto a adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Carrera Fiscal, incapacidades, situaciones administrativas, deberes y derechos, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los mismos, será de aplicación supletoria lo dispuesto para Jueces y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

El Consejo General del Poder Judicial dentro de las facultades autoorganizativas realiza cometidos de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior.

En el marco de estas facultades según se recoge en el Acta de la reunión de la Comisión permanente del Consejo General del Poder judicial de fecha 17 de enero enero de 2013, ratificada por acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial de fecha 16 de mayo de 2013, se reconoce a los Magistrados la posibilidad “de diferir el traslado una vez adjudicado la plaza en el concurso hasta la finalización del curso escolar de sus hijos”.

De igual modo en el Acta de la Reunión de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 11 de marzo de 2011 se acordó introducir como cláusula sexta, bajo la denominación de peticiones por razón de conciliar la vida laboral y familiar, una nueva cláusula en el concurso que permitía diferir el traslado hasta la finalización del curso escolar.

Dicho acuerdo del Pleno se materializó en el Acuerdo del 12 de enero de 2017 por el que se publicó el concurso de traslados para la provisión de plazas de la Carrera Judicial. BOE de 17 de enero de 2017, reiterado en el Acuerdo de 23 de febrero de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales  entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Juez (BOE de 28 de febrero de 2017)

La  justificación de dicha inclusión no puede ser otra que venir a dar carta de naturaleza a los derechos de los menores avanzados anteriormente, ya que resulta evidente que el cambio de centro escolar por razones profesionales de sus progenitores puede afectar al derecho a la educación de los menores,  máxime en periodos que no son coincidentes con la finalización de los trimestres escolares, o cuando se trata de adolescentes que cursan el ultimo curso de bachillerato, y se encuentran en el ultimo tramo de formación antes de realizar las pruebas de acceso universitario. En supuestos como los descritos, y en otros similares, o bien cuando se acredita justificadamente, se pueden causar perjuicios a la formación de los menores, daños que han de minimizarse cuando entra en la esfera de actuación de los poderes públicos.

Por ello solicitamos, que se recoja en los concursos de traslados de la Carrera Fiscal, la inclusión de una cláusula específica ,en términos similares a los existentes para la Carrera Judicial , con  el fin de conciliar la vida laboral y familiar  “que posibilite, que  por razones de conciliación de vida laboral y familiar, siempre,  y cuando se acredite o justifique las razones de conciliación de vida laboral y familiar, el traslado de los miembros de la Carrera Fiscal podrá diferirse hasta la finalización del curso escolar.”

Recibid un cordial saludo.

Madrid, 3 de julio 2017.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales.

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