Informe de la Asociación de Fiscales al Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial
Respecto a los órganos de dirección y de gestión de la Mutualidad General Judicial, la regulación establecida por el Real Decreto-Ley 16/1978 de 7 de junio, fue derogada en parte por el Real Decreto-Ley 3/2000 y posteriormente por la Ley 53/2002, lo que provocó un periodo de transitoriedad que concluyó con la aprobación del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1206/2006 de 20 de octubre, que estableció para la Mutualidad una estructura basada en dos tipos de órganos, los de participación en el control y vigilancia en la gestión, a saber, la Asamblea general y la Comisión Permanente, presididas ambas por el Presidente; y el órgano de dirección y gestión, la Gerencia. El Real Decreto refundió en dos grupos todos los colectivos que formaban parte de la Mutualidad, lo que en la práctica suponía excluir los colectivos minoritarios (jueces, fiscales, secretarios judiciales y médicos forenses) de la posibilidad de obtener representación, no solo en la Asamblea, sino también en la Comisión Permanente, surtida obligatoriamente, de entre los miembros de la Asamblea. La anulación por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2008, del artículo 3.3 del Real Decreto 1206/2006, relativo a la figura del Presidente, produjo una situación de interinidad.