Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Informe al Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial

Informe de la Asociación de Fiscales al Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial

Respecto a los órganos de dirección y de gestión de la Mutualidad General Judicial, la regulación establecida por el Real Decreto-Ley 16/1978 de 7 de junio, fue derogada en parte por el Real Decreto-Ley 3/2000 y posteriormente por la Ley 53/2002, lo que provocó un periodo de transitoriedad que concluyó con la aprobación del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1206/2006 de 20 de octubre, que estableció para la Mutualidad una estructura basada en dos tipos de órganos, los de participación en el control y vigilancia en la gestión, a saber, la Asamblea general y la Comisión Permanente, presididas ambas por el Presidente; y el órgano de dirección y gestión, la Gerencia. El Real Decreto refundió en dos grupos todos los colectivos que formaban parte de la Mutualidad, lo que en la práctica suponía excluir los colectivos minoritarios (jueces, fiscales, secretarios judiciales y médicos forenses) de la posibilidad de obtener representación, no solo en la Asamblea, sino también en la Comisión Permanente, surtida obligatoriamente, de entre los miembros de la Asamblea. La anulación por la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2008, del artículo 3.3 del Real Decreto 1206/2006, relativo a la figura del Presidente, produjo una situación de interinidad.

Es decir, la estructura orgánica de la Mutualidad quedó formada por los órganos de dirección (Gerencia y Delegados Provinciales) y órganos de control y de vigilancia de la gestión (Asamblea General y Comisión Permanente), pero la fórmula de composición y acceso a la Asamblea General y posteriormente a la de la Comisión Permanente, excluyó materialmente la presencia de varios colectivos, entre ellos, el correspondiente a la Carrera Fiscal, hecho que ya fue puesto de manifiesto en anteriores comunicados de la Asociación de Fiscales.

Tras la nueva reforma que ahora se presenta, se determinan como órganos de gobierno y administración de la MUGEJU para el correcto ejercicio de sus funciones: la Comisión Rectora, el Consejo General, la Gerencia y las Delegaciones Provinciales.

El Consejo General se configura como el órgano de supervisión general de la actividad de la Mutualidad. La Comisión Rectora asume competencias generales sobre el plan de actuación y memoria anual de la MUGEJU así como la designación de los Delegados Provinciales. La Gerencia es el órgano directivo de gestión y dirección del organismo, el Gerente ostenta la representación legal del organismo. Por último en cada Delegación Provincial existirá un Delegado nombrado por la Comisión Rectora quien actuará por delegación de la Gerencia.

La Asociación de Fiscales, respecto del tema que nos ocupa, siempre ha defendido lo que ha considerado dos postulados no negociables: por una parte la participación de todos los mutualistas en la dirección y gestión de la Mutualidad a través de sus órganos de gobierno y, de otra, la exigencia de la elección democrática de sus representantes en dichos órganos.

Una vez sentado lo anterior, con relación al proyecto de Real Decreto, realizamos las siguientes consideraciones:

Participación de los mutualistas:

Como consecuencia de lo anterior en este apartado, como premisa, se considera imprescindible que en los órganos de gobierno se encuentren representados todos los colectivos participantes en la Administración de Justicia y, de otro, que su nombramiento responda a parámetros democráticos.

En el año 2006 nos quejábamos de que, si bien, en los órganos de gestión, no estaba asegurada la representación de todos los colectivos, sin embargo, el nombramiento de los mismos sí que obedecía a una participación democrática de los mutualistas.

En el proyecto actual se cambian las tornas. Todos los colectivos pasan a estar representados (exigencia que siempre solicitó la Asociación de Fiscales) pero su nombramiento no responde a los criterios antes señalados. Los miembros del Consejo General pertenecientes a la Carrera Judicial los designa el Consejo General del Poder Judicial; a los de la Carrera Fiscal los designa la Fiscalía General del Estado; los del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, Cuerpo de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Procesal y de Ayudantes de Laboratorio, los designa el Ministerio de Justicia, oídas las asociaciones profesionales y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal.

Desaparece de este modo la participación directa de los Mutualistas en la designación de los miembros que formarán el Consejo General. Su nombramiento pasa a corresponder o bien al Consejo General del Poder Judicial, o bien a la Fiscalía General del Estado, o bien al Ministerio de Justicia.

No podemos, de igual modo, dejar de recordar una omisión ya denunciada con anterioridad por la Asociación de Fiscales, el olvido del colectivo de mutualistas jubilados.

Consejo General

En este apartado nos gustaría señalar la ausencia de fundamentación sobre el porqué del número de cada de uno de los colectivos representados: cuatro pertenecientes a la Carrera Judicial, dos de la Carrera Fiscal y quince del resto de colectivos integrantes de la Administración de Justicia. Puede intuirse que será debido al número de componentes de cada uno de los Cuerpos pero no hubiera estado de más fijar un fundamento objetivo.

El segundo aspecto que debemos resaltar es cómo se va a distribuir el reparto de los quince integrantes del tercer grupo. Nada dice el Real Decreto al respecto. Cuál es el criterio que va a determinar el número de integrantes de cada uno de los colectivos ¿en proporción a su número? En este caso hubiera sido deseable una cuantificación de los representantes de cada Cuerpo y, como en el caso anterior, la justificación del porqué de ese número.

Nos gustaría resaltar que, a la vista del listado de competencias asignadas, es un órgano carente de capacidad decisoria ya que éstas se asignan, casi de forma completa a la Comisión Rectora.

Por el contrario sí que ha fijado una duración para el mandato del Presidente y Vicepresidente del Consejo General, un plazo de cuatro años, que fue una reivindicación en anteriores informes.

También es de destacar la posibilidad de “asistencia” al Consejo General haciendo uso de medios telemáticos.

Comisión Rectora

A la vista de la composición de la Comisión Rectora no parece aventurado augurar la existencia de un órgano poco operativo. Presidida por el Secretario de Estado de Justicia, junto al Presidente del Consejo General de Estado, el Fiscal General del Estado, el Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, el Secretario General de Administración de Justicia, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, el Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia y el Presidente del Consejo General de la MUGEJU.

Se atribuye la Presidencia de la Comisión Rectora al Secretario de Estado de Justicia, y ante la falta de explicación, ponemos de manifiesto nuestra preocupación por la decisión de no optar por una persona autónoma del Ministerio de Justicia.

Destaca su función de designación de los Delegados Provinciales de entre la terna de candidatos propuestos por la Gerencia.

Hay que tener en cuenta que el Ministerio de Justicia designa a cuatro de los ocho miembros por lo que, visto que el régimen de adopción de los acuerdos exige la mayoría de los miembros presentes, en la práctica no puede adoptarse ningún acuerdo contra el criterio del Ministerio.

La Gerencia

El artículo 12 regula la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, estableciendo que el Gerente tendrá rango de subdirector general pero no se determina ningún otro requisito, por lo que cabe la posibilidad de que el Gerente no pertenezca a la Administración de Justicia, posibilidad que no compartimos al considerar que debiera ser una exigencia ser mutualista.

Especial relevancia, adquiere, a nuestro parecer, la función encomendada en el artículo 12, apartado j), “proponer a la Comisión Rectora la terna para el nombramiento de los Delegados Provinciales y sus suplentes”.

Recursos

Por último nos gustaría hacer una reflexión sobre el régimen de recursos en el sentido de que, en la mayor parte de los casos, la competencia para la resolución de los mismos, corresponderá al Ministro de Justicia.

El Ministerio, además del control en el nombramiento de la mayoría de los integrantes del Consejo General, presidir la Comisión Rectora, de nombrar al Gerente, tiene la capacidad decisoria en los recursos que se interpongan.

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