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El Ministerio Público debe tener independencia funcional respecto de los restantes poderes públicos. Por Antonio Roma.
Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Así dice literalmente el artículo 16 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
Con esta elegante expresión, la Asamblea Nacional francesa estableció las condiciones para que los derechos proclamados fuesen efectivos, se asentase el estado de derecho y la democracia constituyese la forma esencial para su gobierno.