Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Carta de la A.F. a la Excma. Fiscal General del Estado solicitando instrumento estatutario.

Estimados Compañeros,

La AF a la vista del informe remitido a la Carrera por la FGE "por si resulta de nuestro interés", de la Secretaría Técnica, sin fechar ni firmar interpretando el RDL 16/20 sobre el cómputo "a cero" de los plazos del art.324 de la Lecrim tras el alzamiento del estado de alarma, interesa de la FGE que utilice las fórmulas estatutariamente previstas para salvaguardar la unidad de actuación y para que los fiscales estemos debidamente amparados ante interpretaciones contrarias al sentido del dictamen por parte de los órganos judiciales y las consecuencias indeseables que se puedan derivar, como archivos por inacción del fiscal en la creencia de que tenía plazo suficiente, ataques de órganos judiciales y de particulares, cuando no exigencia de responsabilidades.

Os adjuntamos la carta que hemos remitido a la FGE.

Un saludo

Comisión Ejecutiva de la AF
En Madrid, 6 de mayo de 2020

Carta de la A.F. al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración sobre Clases Pasivas.

EXCMO. SR. MINISTRO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

En Madrid, a 4 de mayo de 2020

Excmo. Sr.:

El RDL 15/20 de 21 de abril, (BOE del 22), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, contempla en su exposición de motivos “que se hacen necesarias algunas modificaciones normativas para hacer efectiva la inclusión del Régimen de Clases Pasivas en la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”. Hasta la fecha de entrada en vigor del RDL, el día 23 del mismo mes y año, las clases pasivas estaban integradas en el Ministerio de Hacienda.

Aún a pesar de que la exposición de motivos incide en que la crisis sanitaria actual provocada por el Covid-19 ha alterado radicalmente el calendario para la inclusión efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el sistema de la Seguridad Social, y de que se considere razonable que esos cambios normativos no puedan ser aprobados por los procedimientos ordinarios de tramitación parlamentaria, pues esa situación generaría inseguridad jurídica e incertidumbre; la Asociación de Fiscales no considera que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que aconsejen la reforma. La misma se incardina en una norma legal que contempla otras muchas disposiciones íntimamente vinculadas con la pandemia que sufrimos en estos dolorosos momentos y se hurta a las asociaciones profesionales y sindicatos de funcionarios de la administración de justicia de la necesaria audiencia e información acerca del alcance de la reforma.

Las D.A. 5a, 6a y 7a; la D.T. 2a y la D.F. 1a, entre otras, traspasan las competencias en materia de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificando el RDL 670/87, de 30 de abril, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Desde ahora, son el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social los órganos administrativos competentes en todo lo referido a la gestión y pago de las Clases Pasivas del Estado.

La Asociación de Fiscales muestra su malestar por no haber sido informada, junto al resto de asociaciones y sindicatos, de la promulgación de forma urgente de una reforma legal que puede afectar a las prestaciones de jubilación de la gran mayoría de los miembros de la carrera fiscal.

Igualmente manifiesta la honda preocupación de los fiscales en la medida de que la reforma operada por el RDL signifique el inicio de otras que vayan encaminadas a reducir los derechos y expectativas de los trabajadores públicos afectados sobre el hecho de la jubilación y que están vigentes en la actualidad, pudiendo citarse la determinación de la edad para la jubilación voluntaria, los años de cotización mínimos para acceder al cien por cien de la prestación, los coeficientes reductores aplicables al haber regulador en función de los años cotizados, la cuantía de las pensiones por incapacidad e, incluso, la prestación única por jubilación a cargo de la MUGEJU.

Por lo expuesto, desde la Asociación de Fiscales interesamos se nos informe de los motivos de fondo que han llevado de forma urgente al traspaso de competencias en materia de clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, así como las consecuencias que de ello se derivan para los miembros de la Carrera Fiscal.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

Carta de la ejecutiva a la Fiscal general del Estado

Sra. Fiscal General del Estado

Nos dirigimos a V. E. y a toda la carrera a fin de poner de manifiesto nuestra preocupación por la situación que estamos padeciendo y, a la vez, nuestro empeño en proponer medidas que ayuden a realizar una reincorporación paulatina, progresiva, ordenada, de forma racional y sensata, teniendo como preocupación esencial la salud de los fiscales, de los funcionarios de fiscalía, así como la de los restantes integrantes de la administración de justicia y de sus usuarios en evitación de situaciones de riesgo que puedan poner en peligro nuestra salud y generar riesgo de nueva ola de contagios en tanto la situación sanitaria no esté completamente resuelta.

Las medidas a adoptar deberán, además, ser consensuadas necesariamente con las demás instituciones implicadas.

Carta a la F.G.E. sobre el CoronaVirus.

A LA EXCMA. FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Excma. Sra.

La rápida propagación del coronavirus en España ha determinado la adopción de medidas tendentes a evitar el contagio de la enfermedad, fundamentalmente en aquellos territorios más afectados por la epidemia. Así se han suspendido las clases en la Comunidad de Madrid, Vitoria y Labastida, al tiempo que se recomienda la aplicación de fórmulas que eviten la concentración de personas en el lugar de trabajo.

Ante ello le solicitamos información sobre la posible adopción de medidas que incidan directamente en la actividad de los fiscales, tendentes a evitar la propagación del coronavirus Covid-19. Actividad referida, entre otras, a las visitas de inspección de centros de menores de edad, de personas mayores, centros penitenciarios, celebración de cursos de formación, etc.

Madrid, 10 de marzo de 2020
La Comisión Ejecutiva de la AF

Carta a la Fiscal General del Estado solicitando expresa dotación de medios para la nueva Fiscalía de Sala de personas con discapacidad y mayores.

A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

En el mes de abril del año pasado se anunció la creación en la Fiscalía General del Estado de una plaza de primera categoría de Fiscal de Sala Coordinador de los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y mayores por Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

La misión constitucional reconocida al Ministerio Fiscal en el art. 124 de la Constitución Española en la protección y garantías de los derechos de los colectivos vulnerables, particularmente personas con discapacidad y mayores, se verá reforzada con su creación.

La demora en la efectiva constitución de esta Fiscalía especializada, frente a otras materias que gozan desde años de Fiscalías de Sala especializadas, no ha sido entendida por quienes sentimos que la protección del interés social demanda del Fiscal una actitud proactiva que permita cambios, progresos y mejoras en los derechos de las personas con discapacidad y mayores. Sin embargo, no será suficiente su efectiva (y anhelada) creación, sino que hemos de demandar asimismo una conveniente dotación de medios.

Esta Fiscalía especializada debe dedicar atención separada y diversa, por el propio carácter heterogéneo de la discapacidad, y por los diferentes ámbitos en que se proyectan sus dificultades en el ejercicio pleno de sus derechos en nuestra sociedad- todavía lejos de ser inclusiva-), y debe hacerlo con solvencia.

Las expectativas generadas con el anuncio de la nueva Fiscalía de Sala de personas con discapacidad y mayores en el propio colectivo afectado no pueden ser defraudadas por quienes tenemos el mandato constitucional de reivindicar, salvaguardar, y proteger sus derechos. No caben políticas de coste cero en un ámbito tan sensible y tan necesitado de apoyos.

Por todo ello, demandamos la efectiva creación con la dotación suficiente de esta Fiscalía de Sala, para que disponga de los medios materiales y personales que le permitan cumplir con los fines señalados supra.

Madrid, 15 de enero de 2020

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

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Carta a la Directora del Centro de Estudios Jurídicos. La A.F. en defensa de las nuevas promociones.

CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS

A la Att. Ilma. Sra. Doña

MARÍA DE LA HERAS GARCÍA

Directora

Juan del Rosal, 2

28040 MADRID

 

Estimada Directora del Centro de Estudios Jurídicos:

La Asociación de Fiscales siendo conocedora de la preocupación que provoca en los alumnos de formación inicial de la carrera fiscal de la promoción LVIII, cuyo ciclo de formación inician el día 9 de este mes, relativa a la percepción de la nómina correspondiente al mes de septiembre ante la posibilidad de que la misma no se pueda percibir hasta finales del mes de octubre, siendo conscientes de los gastos que los alumnos deben soportar durante su período de formación en el CEJ, tanto de alojamiento como manutención, especialmente al inicio del mismo y visto que la documentación necesaria para la cumplimentación en la habilitación ya fue entregada por los interesados con anterioridad al 31 de julio pasado, interesa que se remuevan todos los obstáculos a fin de que puedan percibir los emolumentos correspondientes al primer mes de formación anticipadamente, de no resultar posible su abono al finalizar el mes de septiembre.

Siendo de interés que en los sucesivos cursos de formación inicial esta circunstancia quede superada.

Sin otro particular.

Atentamente,

La Comisión Ejecutiva

Madrid a 3 de septiembre de 2019

Carta al Secretario General de la Administración de Justicia

Asociaciones 00

Sr. D. Antonio Viejo Lorente

Secretario General de la Administración de Justicia

En Madrid a 9 de octubre de 2018

Estimado Antonio:

En relación a la carta que nos remitiste recientemente, te informamos que los compañeros/as designados por cada asociación para formar parte del “Comité Técnico“ son los que seguidamente se relacionan. No obstante, es preciso hacer dos aclaraciones; en primer lugar en algunos casos se añade un segundo para el supuesto de que el primero no pudiera asistir a alguna reunión por necesidades del servicio, y, en segundo lugar, la designación se hace con la reserva de que, en última instancia y con la suficiente antelación, se propondría a alguna otra persona para alguna sesión en particular.

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