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Mecanismos de tutela legal de las víctimas de trata de seres humanos. Por Natividad Plasencia Domínguez.
I. INTRODUCCIÓN
La trata de seres humanos, que bien ha sido llamada «la nueva esclavitud del siglo XXI», constituye una forma de delincuencia que atenta contra los derechos más elementales de la persona y que produce en sus víctimas efectos demoledores. La lucha contra este fenómeno criminal, debe desarrollarse en tres frentes fundamentales que son: la persecución del delito, la prevención de estas conductas y la protección de las víctimas. La dispersa y fragmentaria regulación de estas últimas en nuestro ordenamiento jurídico, constituye un importante escollo para su eficaz aplicación.
El delito de trata de seres humanos fue introducido en nuestro Código Penal por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio (LA LEY 13038/2010), que vino a incorporar un nuevo Título VII bis bajo la rúbrica «De la trata de seres humanos», integrado únicamente por el artículo 177bis (LA LEY 3996/1995). El precepto fue posteriormente reformado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 marzo (LA LEY 4993/2015), que le dio la redacción actualmente vigente.