Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Al Excmo. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Una vez más, Transparencia e Imparcialidad.

El pasado día 15 de julio de 2020 la Asociación de Fiscales dirigió a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado una carta en la que se interesaba por dos cuestiones, después de dar por sentado la abstención de la misma en todos aquellos asuntos que fueron remitidos por el Tribunal Supremo a la Fiscalía para informe, y que afectan a miembros del gobierno por la gestión realizada durante la crisis de la Covid-19. Se preguntaba así por la forma concreta en que se hubiera articulado esa abstención masiva, al referirse a un total de 51 asuntos diferentes, y que debió producirse en el momento mismo de la entrada de los referidos asuntos en la Fiscalía del Tribunal Supremo en atención a las funciones de dirección que al FGE corresponden conforme al EOMF.

Lo inédito de la situación así lo imponía. En los más de 150 años de vida de nuestra institución, es la primera vez (salvo error u omisión por nuestra parte) que su máximo exponente abandonaba el ejecutivo el mismo día que se anunciaba su designación para ocupar esta alta instancia y se encontraba aún en posesión del acta de diputada. Ya entonces se advirtió por la AF del deber de abstención que pesaría sobre la FGE en todos aquellos procedimientos en que se ejercitaran acciones contra miembros del gobierno. La ocasión no se ha hecho esperar, apenas han trascurrido cinco meses desde el día de su toma de posesión y el número de asuntos que exigen la abstención de la FGE, la importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos y la consecuente repercusión mediática también marcan un hito que se nos antoja de difícil superación.

A la Excma. Fiscal General del Estado. Transparencia e imparcialidad.

El pasado día 2 de julio se publicó, por diversos medios de comunicación, que el Tribunal Supremo había remitido a Fiscalía un total de 36 denuncias y 15 querellas formuladas desde la declaración del Estado de alarma contra diferentes miembros del Gobierno en relación con la gestión de la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19, a fin de recabar informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre la competencia, posible acumulación y fondo del asunto.

Ninguna duda albergamos sobre la obligatoria y necesaria abstención de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado en los asuntos sobre los que ahora se recaba el parecer del Ministerio Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 351 LOPJ. Está en juego la apariencia de imparcialidad del Ministerio Fiscal en asuntos de enorme trascendencia y de constante repercusión mediática.

Resulta, pues, evidente que la Sra. Fiscal General del Estado no podrá intervenir en ninguno de los procedimientos trasladados y que por ello no podrá desarrollar las funciones que le son propias y que se derivan del EOMF, debiendo ser sustituida en todas ellas por el Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

El fiscal ante el juicio del “procés”: Transparencia y defensa de la legalidad.

A pocas fechas del inicio del Juicio Oral en el conocido caso del “procés”, los representantes del Ministerio Fiscal se disponen a defender una calificación jurídica provisional de los hechos que ha dado lugar a un amplio debate tanto en el mundo doctrinal como mediático, pues son múltiples los comentarios, artículos de prensa y coloquios que la misma ha suscitado.

Quizás nunca antes un escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público fue objeto de tanto tratamiento, y, desde ámbitos bien dispares, pues muchos se han aventurado a opinar sobre dicha cuestión y, en muchas ocasiones, de modo categórico.

Parece evanescerse así la enorme complejidad técnica que encierra un trabajo de esta envergadura y naturaleza.

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