Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Nota para los Fiscales en prácticas, 60 promoción.

En relación con el acuerdo del CGPJ de conceder determinadas dietas a los alumnos de la 71 promoción de la carrera judicial, la Asociación de Fiscales opina que ciertamente resulta indignante el trato diferente que se recibe en una y otra carrera. Ello es debido a que el CGPJ tiene presupuesto propio y puede gestionarlo, lo que le permite conceder a los alumnos de la escuela judicial una cantidad para dietas de manutención u ofrecerles una formación inicial de dos años, o que, ya en el seno de la carrera judicial, se paguen dietas superiores a las que corresponden por categoría a jueces y magistrados, o que puedan tener un plan de prevención de riesgos laborales propio, y tantas otras ventajas que supone la independencia económica de la que la carrera fiscal carece. No tenemos independencia económica, no tenemos gasto singularizado para gestionar nuestra carrera, sino que dependemos del Ministerio de Justicia, como si en lugar de Poder Judicial, con autonomía funcional, fuésemos empleados del ministerio y así nos va.

Para lograr dietas o un plus en las dietas legalmente reconocidas, lo que necesitamos es ser independientes económicamente del ministerio y tener capacidad para gestionar nuestro propio presupuesto. Desde luego este ministerio no está por la labor.

La AF está en esa lucha con el fin de asimilarnos al máximo al CGPJ y a los jueces y que se nos aleje del ministerio, superando la actual dependencia económica y de toda índole.

Madrid a 17 de enero de 2022.
La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

Nota informativa sobre los pagos del complemento de segunda categoría.

Queridos compañeros

Os informamos que el pasado 23 de septiembre de 2021 se notificó el Auto de 14 de septiembre de 2021 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 en el que se declara que la condena al Ministerio de Justicia para el pago de las diferencias del complemento de destino por desempeñar funciones de segunda categoría a los Abogados Fiscales y Fiscales que ocupan plaza de tercera categoría, no supone una condena a futuro, por lo que el Ministerio sólo ha de abonar las diferencias retributivas hasta el día en que se dictó el correspondiente auto estimatorio de la extensión de efectos.

El Auto es irrecurrible en apelación. El Ministerio había suspendido el pago de las indemnizaciones desde el mes de mayo, en que se planteó esta cuestión; una vez aclarada definitivamente, es de suponer que reanudarán los pagos de los autos estimatorios y firmes de forma inmediata.

La vía para solicitar el pago de la diferencia de complemento de destino para los Abogados Fiscales y Fiscales en plaza de tercera que sigan desempeñando funciones de segunda categoría, es instar una nueva extensión de efectos a partir del mes siguiente al que cubra el pago del Auto estimatorio inicial. Para ello tenemos que esperar que ganen firmeza dos sentencias favorables que lo harán en los próximos días. Cuando una de ellas adquiera firmeza se comunicará por esta vía para que los interesados puedan solicitar, en el plazo de un año, una nueva extensión de efectos partiendo del mes siguiente al último que hayan cobrado.

Os recordamos los datos de nuestro letrado

Javier Sánchez Sánchez    E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    tfno.: 91 576 76 45

 

Madrid, 4 de octubre de 2021

Comisión Ejecutiva de la AF

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