EN EJERCICIO DE NUESTRA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

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A fuerza de repetirse, parece haberse normalizado la reacción más o menos iracunda por parte de diferentes representantes gubernamentales ante resoluciones judiciales que no son de su gusto. Esta es una constante inexorable que conduce a un único destino: la generación de un estado de opinión favorable a la impugnación colectiva de uno de los pilares del Estado de Derecho, la separación de poderes y la independencia que confiere al Poder Judicial tal condición.

Usando como coartada la libertad de expresión y el derecho a criticar las resoluciones judiciales, el mensaje que se ha hecho explícito es que a través decisiones inmotivadas de determinados jueces, cuya tendencia ideológica, y a su juicio, en unas ocasiones viene anudada a la parte dispositiva de la resolución y en otras sustituye a la fundamentación, se quiere interferir de
manera ilegítima en la acción gubernamental.

Ignorando, deliberadamente o no, la competencia objetiva de cada uno de los órganos judiciales del país, desde finales de la semana pasada le ha tocado turno a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo a la que corresponde el control de los actos y disposiciones de los más altos órganos gubernativos, como el Consejo de Ministros, y administrativos como la Junta Electoral Central. El ejercicio de la competencia legalmente conferida no debe tildarse como ataque, ni la discrepancia con el sentido de las resoluciones puede servir de excusa para
alimentar un enfrentamiento entre los distintos poderes del Estado del que escaso rendimiento se podrá obtener desde la perspectiva del interés público.

Con ocasión del auto dictado el pasado jueves por la citada Sala, integrada por seis magistrados cinco de los cuales suscriben la decisión de suspensión cautelar y la sexta ha expresado su discrepancia con el parecer mayoritario en la forma legalmente prevista, esto es, a través de un voto particular, la crítica se ha hecho insidia y señalamiento individual al magistrado ponente para sacudirse el control jurisdiccional que la Constitución consagra como freno al abuso de poder y a la arbitrariedad de la administración pública.

Desde la sala de prensa de la Moncloa, tras la celebración de Consejo de Ministros y con la comparecencia de varios de sus integrantes, se afirmó que “lo que estamos viendo en los últimos tiempos, lamentablemente, no nos conduce a pensar que algunas decisiones que está tomando la justicia de este país son imparciales y no quieren inmiscuirse en la política”. Para añadir a continuación, a propósito del comunicado que hizo público la asociación judicial Francisco de Vitoria en defensa de la independencia judicial, una serie de consideraciones disfrazadas de preguntas que se pueden resumir con un “¿por qué no se callan?”.

Ni el escenario ni los actores ni la trama son casuales. Integran el campo base desde el que impulsar una nueva escalada, muy inflamada ya después de que otro Ministro usara expresiones tales como “lobos solitarios” o “salva patrias” para referirse a magistrados inaccesibles a la presión.

A la luz de los hechos de los últimos días, pudiera pensarse que no molesta la libertad de expresión de las asociaciones profesionales en general. Solo incordia aquella que ampara la opinión discrepante, la que coadyuva al discurso gubernamental merece el respaldo y el aplauso en redes sociales. Esa concepción del ejercicio de una libertad pública responde al deseo de imponer una concreta visión de los hechos, con la ventaja indudable de que no obtendrán respuesta por los directamente aludidos -jueces y fiscales que tienen vedado dirigir críticas o felicitaciones a los poderes públicos.

La libertad de expresión de que gozan las asociaciones, también las profesionales de jueces y fiscales, y el desarrollo de la acción asociativa conforme a sus estatutos y con estricta observancia de la legalidad forman parte del debate público y sus manifestaciones se rebaten con argumentos, no con dogmas ni descalificaciones.
Madrid a 17 de septiembre de 2026
Comision Ejecutiva de la AF

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