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La pérdida adquisitiva de fiscales y jueces

Las retribuciones de los miembros de la Carrera Fiscal y Judicial se regulan mediante ley especial de 26 de mayo de 2003, 15/03. En la misma se fijan diversas cuantías para la retribución de jueces y fiscales. Desde la entrada en vigor de la norma dicha el IPC se ha incrementado un 26,4%, es decir, este incremento es lo que ha supuesto el transcurso del tiempo en el coste real medio de la vida.

Sin embargo, el incremento salarial en las Carreras Judicial y Fiscal no ha sido paralelo al del IPC sino enormemente inferior, en concreto se ha incrementado un 4,01% el sueldo y el 8.28% los complementos. Lo que supone que se ha perdido el 22.39% en sueldo y el 18.12 % en complementos.

Para facilitar la comprensión de estos números se pondrá como ejemplo las retribuciones de un fiscal de segunda categoría que ocupe plaza en población de grupo 3, la mayoría de la Carrera. En mayo de 2003 como consecuencia de la entrada en vigor de la ley de retribuciones el sueldo era de 1645 euros y el complemento de destino era de 2703 euros, en mayo de 2012 el sueldo es de 1711 euros y el complemento de destino de 2927 euros. Correspondientes a los porcentajes ya analizados.  Tales cantidades se perciben en 14 pagas anuales.

Como consecuencia del conocido como decretazo de mayo de 2010 la totalidad de la función pública se le redujo una importante cantidad de dinero en sus retribuciones, con mayor medida a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos superiores de la Administración. En concreto en un 7% en sueldo y un 5% en complemento, a los miembros de la Carrera Fiscal se les redujo en un porcentaje aún mayor   pues se le rebajó el sueldo en un 9,73 % y los complementos en un 7%. Para  justificar esta mayor bajada se adujo desde el Gobierno que fiscales y jueces no verían alteradas sus pagas extraordinarias pero sí el resto de la Administración, como fundamento jurídico se aducía que en la LOPJ se garantizaba la existencia de 14 pagas anuales a todos los funcionarios de justicia, artículos 448 y 519, preceptos que no podían modificarse por decreto ley, motivo por el que se bajaba en mayor proporción el sueldo a los colectivos de justicia.

Ante el anuncio de la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre debemos oponernos tajantemente. Si los fiscales se vieran privados de esa paga extraordinaria se verían doblemente gravados por los recortes, pues implicaría que se le ha reducido el sueldo en mayor medida que a otros cuerpos semejantes de la Administración del Estado, pues se le baja más sueldo en 2010 y no se compensa cuando se le suprime a todo el mundo la paga extra de navidad. Además las retribuciones del resto de cuerpos superiores son mas elevadas a las fijadas en sus nóminas al tener sus retribuciones variables una mayor significación en sus retribuciones que el que tienen las variables en jueces y fiscales.

Una paga completa de fiscales y jueces supone un 7.14% de sus retribuciones anuales, rebaja salarial que unida a la del año 2010 supone una incomprensiva merma de derechos económicos.  De consumarse esta bajada supondría para ese fiscal en población grupo 3 una bajada de 4638 euros brutos anuales.

En 2003 14 pagas para él equivalía a 60872 euros brutos anuales. La suma de las retribuciones, si se consuma la supresión de la extra,  por sueldo y complemento en el año 2012, en 13 pagas, sería de 60294. Los jueces y fiscales cobrarían menos en este momento que en el año 2003, en concreto un 0.95 % menos que en aquel año. En perdida de poder adquisitivo desde el año 2003  un 27,35%.

Si a todo ello sumamos el incremento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, veremos que el salario neto se habrá reducido significativamente.

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