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Código Procesal Penal

  1. La asunción por el Ministerio Fiscal de la instrucción penal requiere de previas reformas estatutarias y legislativas y de la dotación de los suficientes medios y recursos personales y materiales para llevarla a cabo. De lo contrario, la reforma está abocada al fracaso, con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos.
  2. La Asociación de Fiscales rechaza el actual borrador del denominado Código Procesal Penal porque desnaturaliza las funciones constitucionalmente atribuidas al Ministerio Fiscal y limita y condiciona negativamente su actuación en la dirección de la investigación en perjuicio de los derechos de las víctimas y la eficacia del procedimiento.
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