La Asociación de Fiscales ha demandado a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la política de nombramientos discrecionales de la Fiscalía General del Estado manifestada en las sentencias del Tribunal Constitucional 6/2026 y 7/2026, ambas de 15 de enero.
En ausencia de detalle en la convocatoria, el Tribunal Constitucional tenía que decidir entre quien afirmaba discriminación por encontrarse en una posición desigual, atendidos sus méritos en función de la especialidad en la plaza y quien alegaba que la ausencia de los méritos en la convocatoria le confería una posición semejante al otro peticionario, a lo que debería añadirse la concurrencia de una mayor confianza de la Fiscal General, determinante de la decisión. Paradójicamente, el Tribunal Constitucional recogió, amparó y destacó la mayor discrecionalidad: aceptó que la motivación realizada, desdeñando la necesidad de méritos, y poniendo encima de la mesa su discrecionalidad a la hora de decidir entre los candidatos, aceptando -incluso- un criterio su mayor afinidad ideológica.
El procedimiento seguido ante el Tribunal Constitucional español contraviene el derecho reconocido en el artículo 6, al haberse dictado resoluciones decisivas por un magistrado cuya imparcialidad se veía comprometida por la concurrencia de una relación jerárquica previa con quienes participaban activamente en el proceso.
Su intervención resultó determinante, al promover la avocación al Pleno y participar en la admisión a trámite por su supuesta “especial trascendencia constitucional”. Sin embargo, una vez advertida la causa de recusación, el Tribunal optó por admitir una abstención extemporánea, sin tramitar el correspondiente incidente de recusación ni declarar la nulidad de las resoluciones interlocutorias
afectadas.
A ello se suma la clara vulneración del artículo 14, al consagrar una libertad prácticamente absoluta en la elección de candidatos para cargos en el ámbito de la justicia, desplazando los principios de mérito y capacidad en favor de la discrecionalidad del poder público. En definitiva y ante la oscuridad provocada en una convocatoria para cubrir un puesto discrecional -que no de confianza- se impone la lógica del poder sobre la del derecho, la discrecionalidad de un poder
público sobre el mérito y la capacidad, la oportunidad frente a la técnica y la afinidad sobre la imparcialidad, con una decisión que proyecta sus efectos sobre el conjunto de la Carrera Fiscal y, en última instancia, sobre toda la función pública española, debilitando los estándares esenciales del Estado de Derecho. Además, nos encontramos en el ámbito de la justicia, lo que intensifica la gravedad de la situación al incidir directamente en el correcto funcionamiento del Estado de
Derecho, en la medida en que compromete los principios de imparcialidad, objetividad y sometimiento pleno a la legalidad que deben regir la actuación de los
poderes públicos.
En sus sentencias, el Tribunal Constitucional viene a legitimar un sistema de designaciones en el que la afinidad ideológica, cuidadosamente revestida de argumentación jurídica, puede prevalecer sobre la especialización técnica exigida para el desempeño del cargo. Su decisión trasciende del nombramiento concreto dentro de la cúpula de la Fiscalía y proyecta sus efectos sobre la propia articulación del Estado de Derecho, al diluir los criterios mínimos que deben regir los ascensos y las designaciones dentro de la Carrera Fiscal, abriendo una puerta a una discrecionalidad prácticamente irrestricta, en detrimento de los principios de mérito y capacidad que hasta ahora actuaban como garantías esenciales. Desde la pérdida de la imparcialidad en el dictado de una resolución concreta, se pone en riesgo la del Estado de Derecho en su conjunto, en la medida en que se erosionan las garantías que aseguran la sujeción de los poderes públicos a criterios
objetivos y jurídicamente verificables, abriendo la puerta a decisiones condicionadas por factores ajenos a la estricta legalidad. De manera especialmente significativa, la sentencia que motiva nuestra demanda supone, en última instancia y siguiendo a Tomás Ramón Fernández, la reactivación de las inmunidades del poder.
Queremos expresar nuestro agradecimiento a todos los integrantes de la Asociación de Fiscales que han contribuido, de manera generosa y rigurosa, a la elaboración de un exhaustivo estudio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fruto de una voluntad compartida y profundamente sentida.
En un documento aparte trasladamos un resumen de los hechos y de la fundamentación jurídica que nos llevan a defender los valores propios del Estado de Derecho, así como los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir la carrera profesional de fiscales y, en general, de todos los servidores públicos.
Madrid a 25 de mayo de 2026
La Comisión Ejecutiva de la AF
