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Carta de la Asociación de Fiscales a la F.G.E.

A LA EXCMA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

La Asociación de Fiscales se dirige a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado con el objeto de interesar a quien ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal (art. 22.2 EOMF) que a través de los instrumentos legalmente establecidos, señaladamente Circulares e Instrucciones, para marcar las directrices generales a todos los que integran la Carrera Fiscal y con el fin de preservar el principio de unidad de actuación, pilar esencial de la seguridad jurídica, fije de manera precisa la posición del Ministerio Fiscal sobre el cómputo de los plazos contenidos en el artículo 324 de la LECrim a la luz del Rea DecretoLey 16/2020, de 28 de abril, y que habían quedado suspendidos por el Real Decreto-Ley 433/2020, de 14 de marzo.

Vaya por delante que la Asociación de Fiscales aboga una vez más de forma decidida por la derogación del artículo 324 de la LECrim, como ha venido haciéndolo con reiteración 1 desde la publicación de la Ley 41/2015 de 5 de octubre, y aún antes de su entrada en vigor oponiéndose al texto proyectado en los trabajos preparatorios de la citada norma 2, y en cuantas iniciativas parlamentarias se han propuesto 3. Por la importancia del derecho que resulta afectado por el contenido del artículo 324 LECrim, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas de relevancia constitucional, esa derogación deberá ser expresa y por tanto alejada de interpretaciones, más o menos alambicadas, que a la postre puedan determinar que el proceso y el ejercicio de la acción penal se vean frustrados. Y es que en Derecho los atajos conducen siempre a resultados indeseados.

Precisamente la situación de confusión generada en torno a la cuestión que se plantea, y en atención a la importancia cualitativa de la misma según acabamos de exponer, como cuantitativa porque absolutamente todos los procedimientos penales incoados en los distintos territorios del país se ven afectados por la norma del artículo 324 LECrim, nos determina a reclamar de V.E. una instrucción precisa que dispense, al mismo tiempo, un criterio único imprescindible en nuestra actuación y seguridad profesional a todos los Fiscales llamados a desarrollar su labor conforme a ese criterio.

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Comunicado sobre "extraordinaria y urgente necesidad".

Estimados compañeros, ante la situación provocada por El RDL 15/20 de 21 de abril, (BOE del 22), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, contempla en su exposición de motivos “que se hacen necesarias algunas modificaciones normativas para hacer efectiva la inclusión del Régimen de Clases Pasivas en la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”. Hasta la fecha de entrada en vigor del RDL, el día 23 del mismo mes y año, las clases pasivas estaban integradas en el Ministerio de Hacienda.

Aún a pesar de que la exposición de motivos incide en que la crisis sanitaria actual provocada por el Covid-19 ha alterado radicalmente el calendario para la inclusión efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el sistema de la Seguridad Social, y de que se considere razonable que esos cambios normativos no puedan ser aprobados por los procedimientos ordinarios de tramitación parlamentaria, pues esa situación generaría inseguridad jurídica e incertidumbre la Asociación de Fiscales no considera que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que aconsejen la reforma.

Por dicho motivo se ha remitido sendos escritos al Presidente del Gobierno, don Pedro Sánchez y al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don José Luis Escrivá Belmonte, para que expliquen los motivos de la reforma y lo que ello implica para los Fiscales.

Un saludo,

Comisión Ejecutiva de la AF

Carta de la A.F. al Presidente del Gobierno sobre Clases Pasivas

Carta de la A.F. al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración sobre Clases Pasivas

Carta de la A.F. al Presidente del Gobierno sobre Clases Pasivas.

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO

En Madrid, a 4 de mayo de 2020

Excmo. Sr.:

El RDL 15/20 de 21 de abril, (BOE del 22), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, contempla en su exposición de motivos “que se hacen necesarias algunas modificaciones normativas para hacer efectiva la inclusión del Régimen de Clases Pasivas en la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”. Hasta la fecha de entrada en vigor del RDL, el día 23 del mismo mes y año, las clases pasivas estaban integradas en el Ministerio de Hacienda.

Aún a pesar de que la exposición de motivos incide en que la crisis sanitaria actual provocada por el Covid-19 ha alterado radicalmente el calendario para la inclusión efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el sistema de la Seguridad Social, y de que se considere razonable que esos cambios normativos no puedan ser aprobados por los procedimientos ordinarios de tramitación parlamentaria, pues esa situación generaría inseguridad jurídica e incertidumbre; la Asociación de Fiscales no considera que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que aconsejen la reforma. La misma se incardina en una norma legal que contempla otras muchas disposiciones íntimamente vinculadas con la pandemia que sufrimos en estos dolorosos momentos y se hurta a las asociaciones profesionales y sindicatos de funcionarios de la administración de justicia de la necesaria audiencia e información acerca del alcance de la reforma.

Las D.A. 5a, 6a y 7a; la D.T. 2a y la D.F. 1a, entre otras, traspasan las competencias en materia de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificando el RDL 670/87, de 30 de abril, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Desde ahora, son el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social los órganos administrativos competentes en todo lo referido a la gestión y pago de las Clases Pasivas del Estado.

La Asociación de Fiscales muestra su malestar por no haber sido informada, junto al resto de asociaciones y sindicatos, de la promulgación de forma urgente de una reforma legal que puede afectar a las prestaciones de jubilación de la gran mayoría de los miembros de la carrera fiscal.

Igualmente manifiesta la honda preocupación de los fiscales en la medida de que la reforma operada por el RDL signifique el inicio de otras que vayan encaminadas a reducir los derechos y expectativas de los trabajadores públicos afectados sobre el hecho de la jubilación y que están vigentes en la actualidad, pudiendo citarse la determinación de la edad para la jubilación voluntaria, los años de cotización mínimos para acceder al cien por cien de la prestación, los coeficientes reductores aplicables al haber regulador en función de los años cotizados, la cuantía de las pensiones por incapacidad e, incluso, la prestación única por jubilación a cargo de la MUGEJU.

Por lo expuesto, desde la Asociación de Fiscales interesamos se nos informe de los motivos de fondo que han llevado de forma urgente al traspaso de competencias en materia de clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, así como las consecuencias que de ello se derivan para los miembros de la Carrera Fiscal.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

Carta de la A.F. al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración sobre Clases Pasivas.

EXCMO. SR. MINISTRO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

En Madrid, a 4 de mayo de 2020

Excmo. Sr.:

El RDL 15/20 de 21 de abril, (BOE del 22), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, contempla en su exposición de motivos “que se hacen necesarias algunas modificaciones normativas para hacer efectiva la inclusión del Régimen de Clases Pasivas en la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”. Hasta la fecha de entrada en vigor del RDL, el día 23 del mismo mes y año, las clases pasivas estaban integradas en el Ministerio de Hacienda.

Aún a pesar de que la exposición de motivos incide en que la crisis sanitaria actual provocada por el Covid-19 ha alterado radicalmente el calendario para la inclusión efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el sistema de la Seguridad Social, y de que se considere razonable que esos cambios normativos no puedan ser aprobados por los procedimientos ordinarios de tramitación parlamentaria, pues esa situación generaría inseguridad jurídica e incertidumbre; la Asociación de Fiscales no considera que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que aconsejen la reforma. La misma se incardina en una norma legal que contempla otras muchas disposiciones íntimamente vinculadas con la pandemia que sufrimos en estos dolorosos momentos y se hurta a las asociaciones profesionales y sindicatos de funcionarios de la administración de justicia de la necesaria audiencia e información acerca del alcance de la reforma.

Las D.A. 5a, 6a y 7a; la D.T. 2a y la D.F. 1a, entre otras, traspasan las competencias en materia de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificando el RDL 670/87, de 30 de abril, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Desde ahora, son el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social los órganos administrativos competentes en todo lo referido a la gestión y pago de las Clases Pasivas del Estado.

La Asociación de Fiscales muestra su malestar por no haber sido informada, junto al resto de asociaciones y sindicatos, de la promulgación de forma urgente de una reforma legal que puede afectar a las prestaciones de jubilación de la gran mayoría de los miembros de la carrera fiscal.

Igualmente manifiesta la honda preocupación de los fiscales en la medida de que la reforma operada por el RDL signifique el inicio de otras que vayan encaminadas a reducir los derechos y expectativas de los trabajadores públicos afectados sobre el hecho de la jubilación y que están vigentes en la actualidad, pudiendo citarse la determinación de la edad para la jubilación voluntaria, los años de cotización mínimos para acceder al cien por cien de la prestación, los coeficientes reductores aplicables al haber regulador en función de los años cotizados, la cuantía de las pensiones por incapacidad e, incluso, la prestación única por jubilación a cargo de la MUGEJU.

Por lo expuesto, desde la Asociación de Fiscales interesamos se nos informe de los motivos de fondo que han llevado de forma urgente al traspaso de competencias en materia de clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, así como las consecuencias que de ello se derivan para los miembros de la Carrera Fiscal.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

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‘Esta situación de emergencia sanitaria ha puesto de manifiesto grandes déficits en la justicia ’. Entrevista a Cristina Dexeus.

LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE FISCALES RECLAMA UNA APUESTA DECIDIDA POR LA JUSTICIA DIGITAL CON SISTEMAS INTEGRALES DE EXPEDIENTE JUDICIAL ÚNICO

Dexeus analiza en esta entrevista la situación actual en la Justicia y detalla las medidas necesarias frente al colapso que se avecina que propone su asociación, que este mes cumple 40 años. Foto: Carlos Berbell

Dexeus analiza en esta entrevista la situación actual en la Justicia y detalla las medidas necesarias frente al colapso que se avecina que propone su asociación, que este mes cumple 40 años. Foto: Carlos Berbell.

Esta situación de emergencia sanitaria ha puesto de manifiesto grandes déficits en la justicia española”. Así lo manifiesta a Confilegal Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF).

“Por ejemplo, la ausencia de un verdadero sistema que permita el trabajo desde casa, sin necesidad de presencia física y donde todos los operadores jurídicos del mismo órgano judicial puedan estar interconectados para trabajar y avanzar en la tramitación de los expedientes”, explica.

Dexeus, que es decana de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Barcelona, comparte con este diario cómo está siendo en su caso el trabajo durante la pandemia.

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La Asociación de Fiscales pide a Delgado ‘medidas concretas, prácticas y seguras’ para la reincorporación. Entrevista a Cristina Dexeus.

La Asociación de Fiscales (AF) exige a la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, “medidas concretas, realistas, prácticas, eficaces y seguras” para la reincorporación al trabajo de la Carrera Fiscal y de los funcionarios de la Fiscalía.

Así lo ha señalado a Confilegal Cristina Dexeus, presidenta de la AF.

Indica que los cinco vocales de la asociación entregaron el pasado martes al Consejo Fiscal un documento con una serie de peticiones concretas, que la AF ya había reclamado a Delgado por correo electrónico y también en la reunión que la fiscal general mantuvo con las asociaciones el pasado 21 de abril.

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Plazos de prescripción de los delitos durante el estado de alarma declarado por el COVID-19. Por Jaime Moreno Verdejo y Pedro Díaz Torrejón.

1. Introducción

La declaración del estado de alarma, en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28571), ha traído consecuencias en el ámbito de la Administración de Justicia. En concreto, en materia procesal-penal se ha dispuesto la suspensión de determinados plazos, creando una situación de impasse en la que todo parece quedar congelado.

Ahora bien, no todos los plazos están afectados en igual manera por la suspensión temporal.

Se analiza en estas líneas un aspecto concreto: el efecto que tiene la suspensión de plazos acordada en el citado RD sobre la prescripción de los delitos.

2. Regulación de los plazos en el RD 463/2020

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