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Poder Constituyente. Por Álvaro Redondo Hermida.

Cuarenta años de vigencia de una norma legal constituyen un tiempo relevante que abraza dos generaciones, marcando profundamente la cultura política y social. Los que tuvimos la suerte de aprobar el actual texto constitucional en referéndum, con el entusiasmo propio de la juventud, sabemos que no se trató de un ejercicio habitual de la facultad de decidir. Elecciones hay muchas, iniciativas populares también. Sin embargo, nuestra historia no anda sobrada de plebiscitos. Nunca hasta entonces se había sometido un texto fundamental al veredicto del pueblo, y es posible que ello no vuelva a ocurrir en muchos años. El referéndum supuso un compromiso ciudadano, pues los españoles no sólo decidieron el modelo de gobierno que querían adoptar, sino que también asumieron el propósito de sostener la democracia.

La Constitución no fue puesta en vigor por el Parlamento, ni homologada por ninguna sentencia nacional o internacional. Ciertamente se aprobó en el parlamento y ha sido interpretada en innumerables resoluciones judiciales. Pero su naturaleza no depende de ello. La Constitución es el acto supremo del poder constituyente del pueblo español, titular único de la soberanía nacional, del que emanan todos los poderes y a cuya voluntad se sujetan todas las instituciones de España. Dicho poder no reside en los parlamentos autonómicos, por lo que ninguna mayoría legislativa de ámbito territorial puede atribuirse la facultad de alterar el texto constitucional. La Constitución deriva del acto soberano que convirtió en norma las aspiraciones de los ciudadanos, que quisieron realizar los valores que sostienen la nación.

Violencia Sexual. Por Álvaro Redondo Hermida.

Recientes pronunciamientos judiciales relativos a conductas que afectan a la libertad sexual han estimulado el público debate, que se extiende a la legislación y las sentencias que recaen sobre este tipo de asuntos. Una reflexión plenamente legítima, mientras no derive hacia descalificaciones personales o infundadas, que exceden del ámbito de la libertad de crítica.

La sociedad española puede confiar en su actual legislación penal, ciertamente minuciosa, porque es altamente técnica y a veces de cierta complejidad, pero siempre a la altura de la prudencia de los juristas competentes que la han elaborado. Puede confiar en ella en orden a prevenir y sancionar adecuadamente los delitos contra la indemnidad sexual. No obstante, es un hecho socialmente indiscutible que asistimos ocasionalmente a episodios alarmantes, que revelan un incremento del desprecio a la libertad, especialmente la que corresponde a la mujer a la hora de ejercer su capacidad de autodeterminación. Nuestra Constitución proclama que el respeto al derecho de los demás constituye el fundamento de la paz social (artículo 10). Por ello, nuestra paz se resiente cuando se transmite colectivamente la sensación de que los atentados a los derechos de los demás son frecuentes, y que en excepcionales ocasiones acaban resueltos de manera polémica.

El momento del Supremo. Por Álvaro Redondo Hermida.

El comienzo del juicio oral, en relación con los acontecimientos de Barcelona transcurridos en octubre de 2017, representa un momento distinto y remarcable dentro de la larga trayectoria de nuestro más alto tribunal. Creado por la Constitución de Cádiz de 1812, que lo llamó Supremo Tribunal de Justicia, denominación que conserva en países iberoamericanos, tenía por objeto conocer de recursos y juzgar a ministros y magistrados. Dos siglos han pasado, durante los cuales fue ampliando sus competencias, para convertirse en piedra angular de nuestro sistema. Sin embargo, es importante observar que la Constitución gaditana creó el Tribunal Supremo para juzgar delitos cometidos por determinadas personas, y no sólo para revisar sentencias de otras cortes.

La plural integración del Tribunal Supremo asegura una amplia visión del Derecho. Algunos de sus miembros son jueces de carrera, otros vienen seleccionados entre profesores de Universidad, fiscales y jurisconsultos de procedencias diversas. El prestigio de sus resoluciones ha hecho palidecer los ensayos académicos, tan importantes en otros países que incluso se citan directamente en los tribunales, como fuente complementaria del Derecho. Las sentencias del Tribunal Supremo de España constituyen el eje nuclear de nuestra doctrina jurídica, y la mayor parte de los autores procuran sostener sus postulados con pronunciamientos del Alto Tribunal, sin cuyo apoyo quedan huérfanos de aceptación. En muchas ocasiones, los escritos de acusación y defensa sólo contienen referencias a la ley y sentencias del Supremo, mediante las cuales se alcanza el necesario peso doctrinal.

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Suprimir los fueros constitucionales. Por Álvaro Redondo Hermida.

En nuestro sistema constitucional tienen un lugar adecuado los llamados fueros. Se trata de confiar al Tribunal Supremo o a los Tribunales Superiores la misión de juzgar a los ministros, consejeros, parlamentarios o magistrados. La reciente reforma de un Estatuto autonómico y la propuesta de determinados sectores tendente a suprimir los fueros del Parlamento despiertan simpatía porque parece oponerse a la permanencia de injustos privilegios. En cierto sentido hemos de reconocer que la evolución de la humanidad consiste en enfrentarse a las prebendas, a la discriminación entre ciudadanos libres.

Sin embargo, una reflexión más acabada debe llevarnos a mirar ciertas enmiendas con más atención. En la política, como en general en la vida, hay que sopesar con detalle las consecuencias de los cambios. El aforamiento de ministros, diputados, senadores y magistrados es una condición histórica que goza del prestigio de la tradición. Cuando una institución se sostiene a lo largo de siglos, sin que la sociedad haya expresado desacuerdo, es probable que existan razones que motivan su permanencia.

Conceder el indulto. Por Álvaro Redondo Hermida.

Las manifestaciones públicas de algunos dirigentes políticos, en relación con la posible concesión del indulto a personas que se encuentran procesadas, motiva una reflexión sobre sus circunstancias y posibilidades. En ocasiones se hace referencia al indulto confundiéndolo con la amnistía. Esta última es una opción del legislador, que tiende a borrar la responsabilidad penal por determinadas conductas criminales, antes de que las mismas sean investigadas, antes incluso de que se abra cualquier proceso relativo a las mismas. Hay determinados momentos en la historia de las naciones, en que es conveniente dictar normas de olvido y perdón, para que pueda restablecerse la paz quebrantada por una guerra civil o por un régimen de excepción, no respetuoso con los derechos civiles básicos.

En 1977 las Cortes Constituyentes alcanzaron un amplísimo consenso, en torno a la amnistía de los delitos cometidos con intencionalidad política entre 1936 y 1976. Los delitos con intencionalidad política son aquellas conductas consideradas criminales, que se realizan con una finalidad o motivación política. Especialmente tienen la consideración de delitos cometidos con intencionalidad política los de rebelión y sedición, que no son delitos políticos, al estar penados por las democracias en normas comunes, básicas para la defensa de la sociedad. Por eso sus responsables no son presos políticos, sino presos comunes que actúan por motivos políticos. Los delitos de rebelión y sedición cometidos en España entre 1936 y 1976 fueron amnistiados todos, sin excepción alguna. Ello significa que toda responsabilidad penal por dichas conductas se extinguió definitivamente en tal momento, como si los culpables hubiesen muerto entonces. 

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