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Poder Constituyente. Por Álvaro Redondo Hermida.
Cuarenta años de vigencia de una norma legal constituyen un tiempo relevante que abraza dos generaciones, marcando profundamente la cultura política y social. Los que tuvimos la suerte de aprobar el actual texto constitucional en referéndum, con el entusiasmo propio de la juventud, sabemos que no se trató de un ejercicio habitual de la facultad de decidir. Elecciones hay muchas, iniciativas populares también. Sin embargo, nuestra historia no anda sobrada de plebiscitos. Nunca hasta entonces se había sometido un texto fundamental al veredicto del pueblo, y es posible que ello no vuelva a ocurrir en muchos años. El referéndum supuso un compromiso ciudadano, pues los españoles no sólo decidieron el modelo de gobierno que querían adoptar, sino que también asumieron el propósito de sostener la democracia.
La Constitución no fue puesta en vigor por el Parlamento, ni homologada por ninguna sentencia nacional o internacional. Ciertamente se aprobó en el parlamento y ha sido interpretada en innumerables resoluciones judiciales. Pero su naturaleza no depende de ello. La Constitución es el acto supremo del poder constituyente del pueblo español, titular único de la soberanía nacional, del que emanan todos los poderes y a cuya voluntad se sujetan todas las instituciones de España. Dicho poder no reside en los parlamentos autonómicos, por lo que ninguna mayoría legislativa de ámbito territorial puede atribuirse la facultad de alterar el texto constitucional. La Constitución deriva del acto soberano que convirtió en norma las aspiraciones de los ciudadanos, que quisieron realizar los valores que sostienen la nación.