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Percibo cierta falta de sensibilidad hacia la trata de personas. Por Natividad Plasencia.

Natividad Plasencia, fiscal coordinadora para delitos de trata de personas y extranjería en Sevilla, expone en esta entrevista los problemas de sacar adelante una acusación por la vulnerabilidad de las víctimas, su riesgo de retractación y por la “falta de sensibilidad” que percibe, incluso entre los profesionales del Derecho, hacia este tipo de delitos. Es una situación que le recuerda a los primeros tempos de la violencia de género.

— ¿Qué problemas plantean los delitos de trata de personas?

Uno de los principales problemas que tiene la investigación de estos delitos es que las víctimas han vivido una experiencia tan traumática que lo primero que hay que hacer es convencerles para que colaboren y denuncien. Hay mecanismos de tutela como el periodo de reflexión para que durante al menos 90 días decidan si desea colaborar con las autoridades y en ese tiempo se suspende el procedimiento administrativo de repatriación. Aún así, los tiempos de la víctima no siempre coinciden con los del proceso penal. Hay víctimas que necesitan apoyo psicológico y un periodo importante para decidir si realmente desean colaborar.

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Mecanismos de tutela legal de las víctimas de trata de seres humanos. Por Natividad Plasencia Domínguez.

I. INTRODUCCIÓN

La trata de seres humanos, que bien ha sido llamada «la nueva esclavitud del siglo XXI», constituye una forma de delincuencia que atenta contra los derechos más elementales de la persona y que produce en sus víctimas efectos demoledores. La lucha contra este fenómeno criminal, debe desarrollarse en tres frentes fundamentales que son: la persecución del delito, la prevención de estas conductas y la protección de las víctimas. La dispersa y fragmentaria regulación de estas últimas en nuestro ordenamiento jurídico, constituye un importante escollo para su eficaz aplicación.

El delito de trata de seres humanos fue introducido en nuestro Código Penal por la Ley Orgánica 5/10, de 22 de junio (LA LEY 13038/2010), que vino a incorporar un nuevo Título VII bis bajo la rúbrica «De la trata de seres humanos», integrado únicamente por el artículo 177bis (LA LEY 3996/1995). El precepto fue posteriormente reformado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 marzo (LA LEY 4993/2015), que le dio la redacción actualmente vigente.

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