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El momento del Supremo. Por Álvaro Redondo Hermida.
El comienzo del juicio oral, en relación con los acontecimientos de Barcelona transcurridos en octubre de 2017, representa un momento distinto y remarcable dentro de la larga trayectoria de nuestro más alto tribunal. Creado por la Constitución de Cádiz de 1812, que lo llamó Supremo Tribunal de Justicia, denominación que conserva en países iberoamericanos, tenía por objeto conocer de recursos y juzgar a ministros y magistrados. Dos siglos han pasado, durante los cuales fue ampliando sus competencias, para convertirse en piedra angular de nuestro sistema. Sin embargo, es importante observar que la Constitución gaditana creó el Tribunal Supremo para juzgar delitos cometidos por determinadas personas, y no sólo para revisar sentencias de otras cortes.
La plural integración del Tribunal Supremo asegura una amplia visión del Derecho. Algunos de sus miembros son jueces de carrera, otros vienen seleccionados entre profesores de Universidad, fiscales y jurisconsultos de procedencias diversas. El prestigio de sus resoluciones ha hecho palidecer los ensayos académicos, tan importantes en otros países que incluso se citan directamente en los tribunales, como fuente complementaria del Derecho. Las sentencias del Tribunal Supremo de España constituyen el eje nuclear de nuestra doctrina jurídica, y la mayor parte de los autores procuran sostener sus postulados con pronunciamientos del Alto Tribunal, sin cuyo apoyo quedan huérfanos de aceptación. En muchas ocasiones, los escritos de acusación y defensa sólo contienen referencias a la ley y sentencias del Supremo, mediante las cuales se alcanza el necesario peso doctrinal.