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Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES

I.- AGRESION SEXUAL

I.1.- Delimitación entre los artículos 178 y 179 del código penal: Introducción de miembros corporales por vía vaginal

La STS 454/2021, de 27 de mayo, aborda dos cuestiones, una de derecho procesal y otra de carácter sustantivo, que, por su interés, merecen ser destacadas. Por la primera vía la Sala reconstruye la voluntad impugnativa mostrada por la parte recurrente, que había formulado el recurso por infracción de ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y examina también la sentencia desde la perspectiva de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al retirar el TSJ, de forma inmotivada, un párrafo de la sentencia de instancia que permitía la subsunción de los hechos probados en el delito de agresión sexual del artículo 179 por introducción de miembros corporales en la vagina de la víctima, que había sido el delito por el que había condenado la Audiencia Provincial.

Violencia Sexual. Por Álvaro Redondo Hermida.

Recientes pronunciamientos judiciales relativos a conductas que afectan a la libertad sexual han estimulado el público debate, que se extiende a la legislación y las sentencias que recaen sobre este tipo de asuntos. Una reflexión plenamente legítima, mientras no derive hacia descalificaciones personales o infundadas, que exceden del ámbito de la libertad de crítica.

La sociedad española puede confiar en su actual legislación penal, ciertamente minuciosa, porque es altamente técnica y a veces de cierta complejidad, pero siempre a la altura de la prudencia de los juristas competentes que la han elaborado. Puede confiar en ella en orden a prevenir y sancionar adecuadamente los delitos contra la indemnidad sexual. No obstante, es un hecho socialmente indiscutible que asistimos ocasionalmente a episodios alarmantes, que revelan un incremento del desprecio a la libertad, especialmente la que corresponde a la mujer a la hora de ejercer su capacidad de autodeterminación. Nuestra Constitución proclama que el respeto al derecho de los demás constituye el fundamento de la paz social (artículo 10). Por ello, nuestra paz se resiente cuando se transmite colectivamente la sensación de que los atentados a los derechos de los demás son frecuentes, y que en excepcionales ocasiones acaban resueltos de manera polémica.

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