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Comunicado de la A.F. en relación a la reunión celebrada el día 24-02-06 con el Fiscal General del Estado.

Comunicado de la Asociación de Fiscales en relación a la reunión celebrada en el día de hoy con el Fiscal General del Estado.

La AF, ante posibles reformas del artículo 324 LECrim que impone plazos para la investigación de los delitos, advierte que toda regulación que implique una mayor limitación de tales plazos solo conllevará mayores espacios de impunidad en la lucha contra delitos graves y complejos, como aquellos de carácter económico cometidos a través de organizaciones de todo tipo, contra la salud pública, la corrupción o el terrorismo, entre otros muchos.

Lo que hemos puesto de manifiesto en la reunión mantenida hoy a petición ...

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La Fiscal General del Estado no tiene explicaciones

Los consejeros electivos del Consejo Fiscal a propuesta de la Asociación de Fiscales, somos conscientes de la preocupación generalizada de toda la Carrera por los últimos acontecimientos que están dañando su imagen y a la propia Institución, por la falta de credibilidad ante la opinión pública de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado. Su exposición continua ante la ciudadanía derivada de su forma y manera de proceder y entender la Institución son la raíz del problema.

Como órgano de representación de toda la Carrera, democráticamente legitimado por elección de todos los miembros que la conforman, los vocales electivos de la Asociación de Fiscales compartimos dicho sentir y mostramos nuestra preocupación.

Nos hemos abstenido de realizar todo pronunciamiento previo, por cortesía institucional a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado y resto de consejeros y, fundamentalmente, con objeto de tener mayor conocimiento de causa sobre lo acontecido partiendo de las explicaciones que hoy pudiéramos recibir y la eventual documentación puesta a nuestra disposición.

El intento de centrar la cuestión en el nombramiento para un cargo determinado de una persona determinada, sobre el que no se pregunta y ni siquiera ha sido recurrido por el interesado, no conduce a nada. El debate se centra, y es lo que verdaderamente interesa a la opinión pública, en aclarar las graves acusaciones que se realizan contra la Excma. Sra. Fiscal General del Estado.

Por ello hemos solicitado a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, en virtud de los dispuesto en el artículo 14. K) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y 1.4 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Fiscal, nos dé traslado de lo siguiente:

  1. Información por escrito de abogados intervinientes en las D.P 96/17 del juzgado central de instrucción nº 6, Fiscales encargado de su llevanza desde su incoación y si el despacho del Sr. Garzón ha ejercido la defensa de alguno o algunos de los investigados.
  2. Diligencias de Investigación núm. 32/20, junto con cualesquiera piezas separadas, expedientes o documentación relacionada o desglosada de ellas.
  3. Expediente o expedientes disciplinarios incoados contra el Sr Stampa, en tramitación o ya archivados.
  4. Expediente de abstención de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado con relación a las Diligencias de investigación aperturadas o expediente disciplinario, de existir. Ello se solicita pues consideramos que la Excma. Sra. Fiscal General de Estado debió abstenerse en las diligencias de investigación incoadas contra el Sr. Stampa por ser parte afectada (artículo 15.2 del Reglamento Interno del Consejo Fiscal).

Se nos ha denegado dicha información, alegando que se trata de materia reservada. Consideramos que la materia no se puede considerar reservada, por ser necesario su conocimiento para el ejercicio de las funciones propias del Consejo Fiscal y porque el propio interesado- único al que puede afectar- ha solicitado su exhibición.

Nos vemos pues obligados a reproducir dicha petición por escrito. Entendemos que la consideración como reservado y la negativa a comunicar esa documentación al Consejo Fiscal, no ayuda a despejar las dudas creadas y afecta al artículo 23.2 de la Constitución Española que consagra el derecho a ejercer el cargo público sin perturbaciones ilegítimas, por lo que exigimos una respuesta expresa, razonada y no restrictiva, al tratarse una petición imprescindible para el ejercicio de nuestras funciones.

A mayor abundamiento consideramos que la Excma. Sra. Fiscal General del Estado no puede adoptar dicha decisión, ni intervenir en los debates por impedirlo el artículo 15.2 del Reglamento de régimen interior de Consejo Fiscal. Concurre a nuestro juicio causa de abstención.

 

Madrid a 24 de noviembre de 2021

 

Los Vocales electivos de la lista de la Asociación de Fiscales

Concepción Talón Navarro
Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros
Juan Francisco Ríos Pintado
María Rosario Lacasa Escusol
María Rosa Rubio Ramos

La Fiscal General del Estado debe velar por la independencia de los Tribunales.

En la última reunión del Consejo Fiscal celebrada el 15 de julio, la Fiscal General del Estado encargó a los vocales que transmitieran a aquellas asociaciones que reclamaban de ella una explicación sobre la posición de la Fiscalía en determinadas cuestiones que no habría pronunciamiento alguno porque entendía que tales cuestiones eran políticas.

El mensaje, de indudable valor oracular, obligaba a examinar las demandas que en tal sentido se habían formulado. Casualmente el día antes se publicó un artículo firmado por la Asociación de Fiscales donde se reclamaba a la Fiscal General del Estado que expusiera la razón por la que la Fiscalía no se habían pronunciado sobre la procedencia o no de recurrir los Decretos de concesión de indultos a los condenados por el Tribunal Supremo tras el juicio del «procés».

A la Excma. Fiscal General del Estado. Transparencia e imparcialidad.

El pasado día 2 de julio se publicó, por diversos medios de comunicación, que el Tribunal Supremo había remitido a Fiscalía un total de 36 denuncias y 15 querellas formuladas desde la declaración del Estado de alarma contra diferentes miembros del Gobierno en relación con la gestión de la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19, a fin de recabar informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre la competencia, posible acumulación y fondo del asunto.

Ninguna duda albergamos sobre la obligatoria y necesaria abstención de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado en los asuntos sobre los que ahora se recaba el parecer del Ministerio Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 351 LOPJ. Está en juego la apariencia de imparcialidad del Ministerio Fiscal en asuntos de enorme trascendencia y de constante repercusión mediática.

Resulta, pues, evidente que la Sra. Fiscal General del Estado no podrá intervenir en ninguno de los procedimientos trasladados y que por ello no podrá desarrollar las funciones que le son propias y que se derivan del EOMF, debiendo ser sustituida en todas ellas por el Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

Carta de la A.F. a la Excma. Fiscal General del Estado solicitando instrumento estatutario.

Estimados Compañeros,

La AF a la vista del informe remitido a la Carrera por la FGE "por si resulta de nuestro interés", de la Secretaría Técnica, sin fechar ni firmar interpretando el RDL 16/20 sobre el cómputo "a cero" de los plazos del art.324 de la Lecrim tras el alzamiento del estado de alarma, interesa de la FGE que utilice las fórmulas estatutariamente previstas para salvaguardar la unidad de actuación y para que los fiscales estemos debidamente amparados ante interpretaciones contrarias al sentido del dictamen por parte de los órganos judiciales y las consecuencias indeseables que se puedan derivar, como archivos por inacción del fiscal en la creencia de que tenía plazo suficiente, ataques de órganos judiciales y de particulares, cuando no exigencia de responsabilidades.

Os adjuntamos la carta que hemos remitido a la FGE.

Un saludo

Comisión Ejecutiva de la AF
En Madrid, 6 de mayo de 2020

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