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Los candidatos, suspensos por no tener en cuenta a las personas con discapacidad. Por Avelina Alía Robles.
La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) que garantiza el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad fue aprobada por unanimidad por las Cortes Generales.
Según su exposición de Motivos “el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones supone la máxima expresión de participación política de los miembros de una sociedad democrática.
Así lo recoge el artículo 29 del Tratado (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad) que conmina al Estado a garantizar el derecho al voto en igualdad de condiciones para todas las personas con discapacidad, entre otras formas de participación política y pública”.
Esta ley ha derogado el artículo 3.1, letras b) y c) de la LOREG, y da una nueva redacción al artículo 3.2 que dispone que “Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera”.