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En la Asociación de Fiscales nunca paramos, representamos a más de 500 fiscales de toda España de los 2.700 que somos. Los miembros de la comisión ejecutiva, en circunstancias normales, compatibilizamos nuestro trabajo ordinario como fiscales con el de la asociación, lo que hace que dediquemos a las tareas asociativas horas del descanso, del fin de semana, en definitiva, restemos horas al ocio y a la familia.
El parón impuesto por la pandemia COVID-19 ha supuesto que nuestro trabajo como fiscales se haya visto seriamente afectado porque no existe en la Justicia un sistema real de teletrabajo que permita a todos los operadores jurídicos trabajar online en un verdadero expediente digital sin necesidad de presencia física en los juzgados y las fiscalías. Es uno más de nuestros grandes déficits.
La Asociación de Fiscales (AF) quiere, con este texto, reivindicar la validez y operatividad del asociacionismo tanto de fiscales como de magistrados, como herramienta tanto para defender sus derechos corporativos como para reivindicar las necesarias mejoras en la Administración de Justicia, frente a voces que emergen denostando sus actividades. En este artículo, que nos ha remitido la AF, ponen los puntos sobre las íes, dejando las cosas claras, desde su punto de vista:
El derecho de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales tiene su origen y fundamento en el art. 127.1 de la Constitución Española, en el marco de un precepto que prohíbe el ejercicio de otros cargos públicos y la pertenencia a partidos políticos y sindicatos.