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No hay mayor protección que restituir el inmueble ocupado a su legítimo titular. Por ÁLVARO TEROL GARAULET.
El artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada e indica que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social”.
Fruto del mismo se deriva el derecho al disfrute de la posesión, especialmente importante cuando hablamos de bienes inmuebles, se traten o no de la vivienda habitual.
Asimismo, el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.