Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Nota en relación con los Recursos de Apelación frente a los Autos Estimatorios de la extensión de efectos de la sentencia 44/2200 del JCA 4.

En la última semana la Abogacía del Estado ha comenzado a interponer recursos de apelación frente a los Autos estimatorios de la extensión de efectos de la Sentencia nº 44/2020, de 5 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4; para información de todos los afectados de la Asociación se hacen las siguientes precisiones:

1ª.- Los recursos de apelación tienen muy escasas posibilidades de ser admitidos a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por los siguientes motivos:

1.- La sentencia matriz se declaró no susceptible de recurso de apelación por la magistrada que la dictó y la Abogacía del Estado se aquietó a ello; por lo tanto, los Autos que la extienden, tampoco son susceptibles de apelación.

2.- Ello obedece a que no se supera el umbral de los 30.000 euros para la apelación, al hacerse el cómputo de la cuantía no por el importe total, sino por la diferencia de complemento anual entre fiscal de tercera y de segunda en cómputo mensual, según consolidada doctrina al respecto de la propia Sala.

2ª.- Se desconocen las razones de la AE para proceder ahora a impugnar los Autos cuando no lo ha hecho con los anteriores; probablemente obedezca más a decisiones de “gestión administrativa” del Ministerio de Justicia que a consideraciones estrictamente procesales.

3ª.- El magistrado del JCCA nº 4 ha suspendido la tramitación de los procedimientos de extensión pendientes hasta que la Sala resuelva sobre el primer recurso de apelación presentado. Con independencia de la mayor o menor ortodoxia procesal de tal decisión, lo cierto es que recurrirla carece de sentido práctico, porque no aportaría nada al buen fin del proceso, que no es otro que conseguir la extensión de la sentencia en el Auto final. Tampoco procedería una solicitud de aclaración, porque lo cierto es que, se esté o no de acuerdo, la Providencia de suspensión es muy clara.

4ª.- Esperaremos pues a que la Sala se pronuncie sobre el primer recurso de apelación para reanudar los que ahora se suspenden. Ello supone más demora en la extensión de los efectos de la citada sentencia, pero el tiempo que pase supondrá también un aumento en la liquidación de los intereses moratorios.

En cuanto se produzca alguna novedad, se comunicará puntualmente.

Javier Sánchez Sánchez
Abogado

Subscribe to this RSS feed

Save
Cookies user prefences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Read more
Esenciales
Estas cookies son necesarias para que el sitio Web funcione correctamente. Usted no puede desactivarlas.
Otras
Utilizar datos de localizacion geografica precisa
Accept
Decline
Seleccionar anuncios personalizados
Accept
Decline
Medir el rendimiento de los anuncios
Accept
Decline
Medir el rendimiento del contenido
Accept
Decline
Desarrollar y mejorar productos
Accept
Decline
Utilizar estudios de mercado a fin de generar informacion sobre el publico
Accept
Decline
Seleccionar anuncios basicos
Accept
Decline
Crear un perfil para la personalizacion de contenidos
Accept
Decline
Seleccionar contenido personalizado
Accept
Decline
Crear un perfil publicitario personalizado
Accept
Decline
Almacenar o acceder a informacion en un dispositivo
Accept
Decline
Analizar activamente las caracteristicas del dispositivo para su identificacion
Accept
Decline
Compartir tus analisis de navegacion y grupos de interes con terceros
Accept
Decline
Enriquecer el perfil con informacion de terceros
Accept
Decline
Caracteristicas y Propositos Especiales
Accept
Decline