Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Enero 2022

Solicitud de percepción guardias y otros complementos variables durante embarazo, lactancia, maternidad o paternidad.

Queridos compañeros

Queremos informaros que, en relación a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 47/2017, de 24 de enero, es viable solicitar al Ministerio de Justicia el abono de las guardias no realizadas ni retribuidas durante los periodos de embarazo, lactancia , maternidad y paternidad

Para facilitar los trámites a todo aquel que pueda beneficiarse de los efectos de esta resolución , nuestro Abogado ha elaborado un modelo de solicitud para presentar ante el Ministerio de Justicia debiendo acompañarse de las correspondientes certificaciones de los respectivos Fiscales Jefes

Si ante la solicitud que se efectúe no se recibe contestación expresa en el plazo de tres meses quedará abierta la posibilidadd e acudir a la vía contencioso- administrativa

Como siempre, para cualquier consulta o gestión, os recordamos que teneis a vuestra disposición los servicios de nuestro Letrado

Javier Sánchez Sánchez,
C/ José Ortega y Gasset, nº 34, 1º B 
28006.- Madrid.
Tel.: 915767645
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

La Comisión ejecutiva de la Asociación de Fiscales

 

Modelo de solicitud

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Estudio económico de pérdida de poder adquisitivo en las retribuciones.

La Asociación de Fiscales ha puesto a disposición de los miembros de la Carrera Fiscal un estudio sobre la inaplazable necesidad de actualización de sus retribuciones.

En él, tras sistematizarse la normativa aplicada en la determinación anual de las cuantías, se analiza la progresiva pérdida de poder adquisitivo de estas retribuciones, agravada por la reducción exorbitada que aplicó el Real Decreto-ley 8/2010 y el incremento récord del IPC en 2021.

A título de ejemplo, las retribuciones fijas previstas en 2022 para un Fiscal de Valencia, Sevilla o Zaragoza suponen una pérdida de más de 12.000 euros al año respecto a las que correspondería percibir de haberse mantenido la capacidad adquisitiva establecida en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal; o en el caso de los Abogados Fiscales, donde tal pérdida es superior a 7.500 euros anuales respecto a la cuantía que hubiera debido corresponder.

Así, el incremento de las categorías retributivas que debería ser aplicado para la restitución de la capacidad adquisitiva a las originarias previsiones de la Ley 15/2003 se concreta en un 22,16% de los sueldos, entre un 17,31% y un 12,78% de los complementos de destino –según categoría- y un 18,32% de las retribuciones especiales correspondientes al desempeño de servicios de guardia. correspondientes al desempeño de servicios de guardia.

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Nota para los Fiscales en prácticas, 60 promoción.

En relación con el acuerdo del CGPJ de conceder determinadas dietas a los alumnos de la 71 promoción de la carrera judicial, la Asociación de Fiscales opina que ciertamente resulta indignante el trato diferente que se recibe en una y otra carrera. Ello es debido a que el CGPJ tiene presupuesto propio y puede gestionarlo, lo que le permite conceder a los alumnos de la escuela judicial una cantidad para dietas de manutención u ofrecerles una formación inicial de dos años, o que, ya en el seno de la carrera judicial, se paguen dietas superiores a las que corresponden por categoría a jueces y magistrados, o que puedan tener un plan de prevención de riesgos laborales propio, y tantas otras ventajas que supone la independencia económica de la que la carrera fiscal carece. No tenemos independencia económica, no tenemos gasto singularizado para gestionar nuestra carrera, sino que dependemos del Ministerio de Justicia, como si en lugar de Poder Judicial, con autonomía funcional, fuésemos empleados del ministerio y así nos va.

Para lograr dietas o un plus en las dietas legalmente reconocidas, lo que necesitamos es ser independientes económicamente del ministerio y tener capacidad para gestionar nuestro propio presupuesto. Desde luego este ministerio no está por la labor.

La AF está en esa lucha con el fin de asimilarnos al máximo al CGPJ y a los jueces y que se nos aleje del ministerio, superando la actual dependencia económica y de toda índole.

Madrid a 17 de enero de 2022.
La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

  • Published in Cartas

Carta Centro Estudios Jurídicos. Enero.

CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS
A la Att. Ilma. Sra. Doña
María Abigail Fernández González
Directora
Juan del Rosal, 2
28040 MADRID

 

Estimada Directora del Centro de Estudios Jurídicos:

La Asociación de Fiscales, siendo conocedora de la preocupación que provoca en los alumnos de formación inicial de la carrera fiscal de la promoción LX, cuyo ciclo de formación inician el día 18 de este mes, relativa a la percepción de la nómina correspondiente al mes de enero ante la posibilidad de que la misma no se pueda percibir hasta finales del mes de febrero, y siendo conscientes de los gastos que los alumnos deben soportar durante su período de formación en el CEJ, tanto de alojamiento como manutención, especialmente al inicio del mismo, interesa que se remuevan todos los obstáculos a fin de que puedan percibir los emolumentos correspondientes al primer mes de formación anticipadamente en febrero, de no resultar posible su abono al finalizar el mes de enero.

Resulta de interés que en los sucesivos cursos de formación inicial esta circunstancia quede superada.

 

Sin otro particular.
Atentamente,
La Comisión Ejecutiva

Madrid, a 11 de enero de 2022

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