Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Octubre 2021

Nota sobre posibilidad de solicitar nuevas extensiones de efectos.

Con fecha 26 de octubre de 2021, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1 nos ha notificado sentencia de 22 de octubre, estimatoria del derecho a percibir el complemento de 2ª categoría, en la que el magistrado declara que no cabe recurso ordinario alguno frente a la misma, por lo que se pueden solicitar extensiones de efectos, desde hoy mismo y durante el plazo de un año.

La sentencia es importante porque se ha dictado sobre la base de los nuevos modelos de certificados facilitados por el Ministerio de Justicia.

Comunicado de los vocales de la lista de la asociación de fiscales. Pleno del consejo fiscal, 20 de octubre de 2021.

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales os informamos de las cuestiones más relevantes que han sido tratadas en el último Pleno del Consejo Fiscal celebrado el día 20 de octubre de 2021 y en el que mostramos nuestra sorpresa y estupor ante la propuesta que se realizaba por la Fiscal General del Estado de modificación parcial del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a propósito del informe preparado por la Secretaría Técnica al Anteproyecto de Ley General Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia.

 

1 PLAN DE INSPECCIÓN DE LA INSPECCIÓN FISCAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO ANUAL DE 2022

Por parte de la Excma. Sra. Fiscal de Sala Jefe de la Inspección Fiscal se expusieron las líneas generales del Plan de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para el próximo año 2022, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 h) del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, así como el texto del protocolo de actuación.

Nota sobre tramitación procedimientos de extensión de efectos suspendidos.

Con fecha 6 de octubre de 2021, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia sobre el primero de los recursos de apelación planteados por la Abogacía del Estado contra los autos estimatorios de extensión de efectos dictados por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo N.º 4, declarándolo INADMISIBLE de forma contundente y ampliamente fundamentada.

Ya se ha solicitado,, por nuestra parte al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo N.º 4 que se proceda a la inmediata reanudación de la tramitación de todos los procedimientos de extensión de efectos que estaban suspendidos esperando la decisión de la Sala.

Alegaciones Asociación de Fiscales notas F.G.E. al borrador de Convenio de Prevención de Riesgos Laborales entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio Fiscal.

Reiteramos nuestras propuestas al Borrador de Convenio presentado por la Asociación de Fiscales en la reunión de la Comisión de Riesgos Laborales de fecha 29-9-21.

Así, en primer lugar, a Asociación de Fiscales valora positivamente que se den los impulsos necesarios para la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Carrera Fiscal, que supone una reivindicación histórica de esta asociación. No obstante, la lectura y observación del citado borrador nos lleva a realizar las siguientes observaciones:

1. Interesamos nuestro propio Plan de Prevención de Riesgos Laborales al margen del resto de funcionarios de la Administración de Justicia al modo del Consejo General del Poder Judicial (apartado 5). En este borrador nada se contempla en relación concreta con la Carrera Fiscal más allá de referirse a una sección dentro de la Administración de Justicia que contemple las especificidades del Ministerio Fiscal (apartado 3.2 del Convenio, obligaciones Ministerio de Justicia).

2. Es necesario la creación de un Servicio de Prevención propio del Ministerio Fiscal, por lo que rechazamos que se trate de una Sección dentro del Servicio de Prevención del Ministerio de Justicia (apartado 4).

Nota sobre deducción de la cuota a la asociación de fiscales en la declaración del I.R.P.F.

Sobre la regulación normativa del impuesto establecida en el artículo 19 d) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que permite la deducción de:

Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

Y su desarrollo reglamentario contenido en el artículo 10 del Reglamento del Real Decreto 439/2007 del IRPF, que determina el límite máximo de deducción en 500 euros, se ha generado una práctica administrativa dispersa y una jurisprudencia oscilante de la que cabe extraer las siguientes líneas generales (SSTC152/2008 y 96/2009):

  1. Las cuotas de afiliación satisfechas a asociaciones profesionales de funcionarios son equiparables a las cuotas satisfechas a organizaciones sindicales cuando se den los siguientes requisitos:
  • a) Que en los estatutos de la asociación conste de forma expresa la defensa de los derechos profesionales colectivos de los funcionarios afiliados.
  • b) Que se pueda acreditar el ejercicio efectivo de esta función de defensa colectiva de derechos e intereses profesionales.

La respuesta inicial de la Administración Tributaria suele ser la de rechazar las deducciones que no se dirijan a colegios profesionales o sindicatos formalmente constituidos como tales, por lo que suele ser necesario acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos, se declare judicialmente el derecho a la subvención.

Para recurrir a la jurisdicción contenciosa es necesaria la existencia de un acto administrativo previo y concreto de denegación, frente al que debería recurrir el afectado.

Comisión Ejecutiva de la AF

Nota informativa sobre los pagos del complemento de segunda categoría.

Queridos compañeros

Os informamos que el pasado 23 de septiembre de 2021 se notificó el Auto de 14 de septiembre de 2021 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 en el que se declara que la condena al Ministerio de Justicia para el pago de las diferencias del complemento de destino por desempeñar funciones de segunda categoría a los Abogados Fiscales y Fiscales que ocupan plaza de tercera categoría, no supone una condena a futuro, por lo que el Ministerio sólo ha de abonar las diferencias retributivas hasta el día en que se dictó el correspondiente auto estimatorio de la extensión de efectos.

El Auto es irrecurrible en apelación. El Ministerio había suspendido el pago de las indemnizaciones desde el mes de mayo, en que se planteó esta cuestión; una vez aclarada definitivamente, es de suponer que reanudarán los pagos de los autos estimatorios y firmes de forma inmediata.

La vía para solicitar el pago de la diferencia de complemento de destino para los Abogados Fiscales y Fiscales en plaza de tercera que sigan desempeñando funciones de segunda categoría, es instar una nueva extensión de efectos a partir del mes siguiente al que cubra el pago del Auto estimatorio inicial. Para ello tenemos que esperar que ganen firmeza dos sentencias favorables que lo harán en los próximos días. Cuando una de ellas adquiera firmeza se comunicará por esta vía para que los interesados puedan solicitar, en el plazo de un año, una nueva extensión de efectos partiendo del mes siguiente al último que hayan cobrado.

Os recordamos los datos de nuestro letrado

Javier Sánchez Sánchez    E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    tfno.: 91 576 76 45

 

Madrid, 4 de octubre de 2021

Comisión Ejecutiva de la AF

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