Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Septiembre 2020

Petición de información de los Vocales de la lista de la A.F. a la F.G.E. tras la suspensión del Pleno del Consejo Fiscal de los días 22 y 23 de septiembre de 2020.

EXCMA. SRA

La precipitada suspensión de la sesión del Consejo Fiscal celebrada en la mañana del día 23 de septiembre, motivada por razones sanitarias, nos impidió plantear a V.E. una serie de ruegos y preguntas, uno de las cuales no tiene espera, por la relevancia que el asunto tiene para la Institución y la Carrera, y por motivar honda preocupación en los Fiscales.

Por tales razones, nos dirigimos a V.E. con las cuestiones siguientes:

  1. Le rogamos nos informe sobre las diligencias que, según los medios de comunicación social, se han incoado para determinar la relevancia de la presunta actuación imputada a la Excma. Sra. Dña. Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, ex Fiscal General del Estado, por el Teniente-Fiscal del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. Luis Navajas.
  2. El Excmo. Sr. D. Luis Navajas, Teniente-Fiscal del Tribunal Supremo, merece nuestra más alta consideración tras cuarenta y cinco años de servicio a la Justicia, durante los  que ha demostrado su valía y alta cualificación, defendiendo las libertades ciudadanas durante su destino en el País Vasco, en una época dura y arriesgada.

No obstante, y sin perjuicio de las actuaciones encaminadas a esclarecer esas supuestas presiones denunciadas públicamente, que no ante los órganos de la Institución, por el Excmo. Sr. Navajas, los Vocales del Consejo Fiscal por la lista de la Asociación de Fiscales, lamentamos las manifestaciones realizadas por el Excmo. Sr. Teniente Fiscal en medios de comunicación en la última semana, que ponen en entredicho la imparcialidad del Ministerio Fiscal y la honorabilidad de concretos miembros de la Carrera Fiscal, con grave perjuicio para la imagen pública de la Institución. En esas declaraciones:

  1. Se arrojan más dudas sobre la independencia de quien ostenta y ha ostentado el cargo de Fiscal General del Estado, que las que de ordinario se suelen suscitar, viniendo así a confirmar la sospecha ciudadana de mediatización política de la Institución.
  2. Se confirma una supuesta politización de la Carrera, al referirse a fiscales moderados y progresistas, que parecerían actuar en virtud de sus convicciones
    ideológicas en lugar de sometidos, como es su obligación, a la Constitución y el imperio de la Ley.
  3. Denosta la actuación profesional de concretos compañeros, a los que identifica, bien con su propio nombre, bien con referencia a funciones de relevancia ejercidas en el denominado “juicio del procés”.
  4. Descalifica a la Junta de Fiscales de Sala, a la que se refiere como “tropa” con la que no se puede ir a la guerra, esto es, que no es de fiar.
  5. Da por ciertas noticias de los medios de comunicación, al margen de cualquier procedimiento con garantías para el señalado, que arrojan dudas sobre la
    honorabilidad de un compañero, a quien también identifica nominalmente.

Deseamos conocer si por la Fiscal General del Estado, se va a adoptar alguna medida con relación a declaraciones de tanta repercusión y que tan grave relevancia tienen.

Los Vocales electivos por la Asociación de Fiscales:

  • Concepción Talón Navarro
  • Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros
  • Juan Francisco Ríos Pintado
  • María Rosario Lacasa Escusol
  • María Rosa Rubio Ramos

Efectos disolventes.

Dice el diccionario de la RAE que es legítimo todo aquello que es adecuado a los valores y principios del ordenamiento jurídico, lo que directamente nos conduce al artículo 1.1 de la CE que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.

Estos valores deben impregnar la actuación de los poderes del Estado a la hora de desarrollar la tarea que les ha sido encomendada, entendidos los mismos como valores o principios universales que en las sociedades avanzadas se consideran el único camino para la construcción y conservación del Estado de Derecho, paradigma estructural de ciudadanos libres y titulares de un amplio catálogo de Derechos y Libertades.

El estricto respeto de todos y cada uno de ellos resulta indispensable en cada actuación, por milimétrica que esta sea, para evitar la erosión en la credibilidad y dignidad de las Instituciones del Estado sobre las que se asienta el edifico de la convivencia.

Magníficos artículos doctrinales de nuestros asociados sobre temas de rabiosa actualidad.

No hay mayor protección que restituir el inmueble ocupado a su legítimo titular. Por ÁLVARO TEROL GARAULET.

El artículo 33 de la Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad privada e indica que “nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social”.

Fruto del mismo se deriva el derecho al disfrute de la posesión, especialmente importante cuando hablamos de bienes inmuebles, se traten o no de la vivienda habitual.

Asimismo, el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Absentismo escolar en tiempos de COVID-19: parámetros penales y civiles de responsabilidad. Por Alberto Campomanes Caleza.

I. El papel fundamental de la educación y su obligatoriedad

Ni los futuristas invasores alienígenas resistieron el azote de los violentos microorganismos que pueblan nuestro planeta en la obra de H.G.Wells, La Guerra de los Mundos. Por ello, no debemos decepcionarnos definitivamente ante la impotencia de gestionar una pandemia como la que hoy nos afecta armados con un puñado de objetos casi rudimentarios y un par de conductas que poco a poco vamos aprendiendo.

Queremos certezas, ansiamos que nuestros alabados pero mal alimentados servicios públicos marchen como siempre. O incluso mejor. Muchos han encontrado en las redes sociales un foro donde desgañitarse con desesperación porque el complejo artilugio que paga con sus impuestos no responde robóticamente al apretar el botón. Y nuestros esquemas participativos de diseño y fabricación en la década de los setenta no proporcionan muchas alternativas al recién interesado. La educación no es una excepción.

La educación no se concibe únicamente como un instrumento dirigido a la gestación de profesionales. De acuerdo con nuestra Constitución, todos sin excepción tienen derecho a ella (27.1 CE), y su propósito principal es el de lograr “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (27.2 CE). Pero no es el único objetivo. Los españoles hemos considerado esencial que nuestros esfuerzos organizativos como sociedad y económicos por medio de los tributos proporcionen a este servicio público una relevancia de primer orden por amor a unos muy loables principios. No se trata sólo de formar buenos profesionales, rectos ciudadanos o realizados seres humanos. En el marco de una sociedad que despliega su actividad económica según las reglas del mercado (38 CE), un servicio público educativo excelente es la premisa imprescindible para que exista igualdad real de oportunidades. Frente a esa igualdad de oportunidades se encuentra el modelo de tiempos pretéritos o naciones no tan lejanas donde los oficios y profesiones que proporcionan estabilidad, calidad de vida y libertad a los individuos se heredan, se compran o sólo están al alcance de las élites. Al resto, sólo le queda malvivir, la semiesclavitud o un régimen de libertad de baja calidad.

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