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Versión 2.0 del sistema de plazos del proceso penal: nueva redacción del art. 324 LECrim. Por Jaime Moreno y Pedro Díaz.
Jaime Moreno Verdejo
Fiscal de Sala del Tribunal Supremo
y
Pedro Díaz Torrejón
Fiscal. Miembro de la Asociación de Fiscales
I. Introducción
Antes de ocuparnos de la reciente reforma del sistema de plazos en la instrucción, permítasenos avanzar en esta introducción algunas breves reflexiones sobre el modelo procesal penal que sitúan nuestro parecer sobre esta materia:
- La idea de un plazo límite para la instrucción resulta lógica: no cabe someter a una persona a una instrucción judicial que se perpetúe o alargue durante años, lustros o incluso décadas. Y eso está sucediendo hoy: la instrucción del proceso en muchas ocasiones es innecesariamente larga. La sensación es que algo hay que hacer para acabar con eso. A ese fin responde el establecimiento de los plazos. Lo que sucede es que el debate se pervierte cuando el acento se pone en el cuándo en lugar de en el cómo. No debiera ser tanto cuánto durará la instrucción sino cómo debe ser ésta.
- La fase esencial del proceso ha de ser el juicio oral, es ahí donde se practican las pruebas.
- La instrucción debiera solamente servir para decidir en la fase intermedia acerca de la apertura o no del juicio, es decir, para decidir quién y por qué hechos se sentará en el banquillo.
- Los procedimientos por hechos no complejos precisan de una instrucción mucho más sencilla que la que hoy se viene practicando. Por mucho que se haya intentado –y conseguido en enorme medida- sentar que sólo lo actuado en el plenario puede servir de prueba, es lo cierto que aún hoy en gran medida “la suerte de la causa queda echada en la instrucción”[1]. Se tiende a repetir lo hecho en el atestado y a tomar declaraciones y practicar todas las pruebas que luego se repetirán en el juicio. Resulta absurda la actual tendencia a reiterar, en lo que llamamos instrucción, ante el Juez —suponemos que en el futuro ante el Fiscal— declaraciones y actuaciones que o ya constan o bien pueden directamente practicarse en el juicio oral como prueba.