Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Julio 2020

Versión 2.0 del sistema de plazos del proceso penal: nueva redacción del art. 324 LECrim. Por Jaime Moreno y Pedro Díaz.

Jaime Moreno Verdejo
Fiscal de Sala del Tribunal Supremo
y

Pedro Díaz Torrejón
Fiscal. Miembro de la Asociación de Fiscales

I. Introducción

Antes de ocuparnos de la reciente reforma del sistema de plazos en la instrucción, permítasenos avanzar en esta introducción algunas breves reflexiones sobre el modelo procesal penal que sitúan nuestro parecer sobre esta materia:

  1. La idea de un plazo límite para la instrucción resulta lógica: no cabe someter a una persona a una instrucción judicial que se perpetúe o alargue durante años, lustros o incluso décadas. Y eso está sucediendo hoy: la instrucción del proceso en muchas ocasiones es innecesariamente larga. La sensación es que algo hay que hacer para acabar con eso. A ese fin responde el establecimiento de los plazos. Lo que sucede es que el debate se pervierte cuando el acento se pone en el cuándo en lugar de en el cómo. No debiera ser tanto cuánto durará la instrucción sino cómo debe ser ésta.
  2. La fase esencial del proceso ha de ser el juicio oral, es ahí donde se practican las pruebas.
  3. La instrucción debiera solamente servir para decidir en la fase intermedia acerca de la apertura o no del juicio, es decir, para decidir quién y por qué hechos se sentará en el banquillo.
  4. Los procedimientos por hechos no complejos precisan de una instrucción mucho más sencilla que la que hoy se viene practicando. Por mucho que se haya intentado –y conseguido en enorme medida- sentar que sólo lo actuado en el plenario puede servir de prueba, es lo cierto que aún hoy en gran medida “la suerte de la causa queda echada en la instrucción”[1]. Se tiende a repetir lo hecho en el atestado y a tomar declaraciones y practicar todas las pruebas que luego se repetirán en el juicio. Resulta absurda la actual tendencia a reiterar, en lo que llamamos instrucción, ante el Juez —suponemos que en el futuro ante el Fiscal— declaraciones y actuaciones que o ya constan o bien pueden directamente practicarse en el juicio oral como prueba.

Al Excmo. Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Una vez más, Transparencia e Imparcialidad.

El pasado día 15 de julio de 2020 la Asociación de Fiscales dirigió a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado una carta en la que se interesaba por dos cuestiones, después de dar por sentado la abstención de la misma en todos aquellos asuntos que fueron remitidos por el Tribunal Supremo a la Fiscalía para informe, y que afectan a miembros del gobierno por la gestión realizada durante la crisis de la Covid-19. Se preguntaba así por la forma concreta en que se hubiera articulado esa abstención masiva, al referirse a un total de 51 asuntos diferentes, y que debió producirse en el momento mismo de la entrada de los referidos asuntos en la Fiscalía del Tribunal Supremo en atención a las funciones de dirección que al FGE corresponden conforme al EOMF.

Lo inédito de la situación así lo imponía. En los más de 150 años de vida de nuestra institución, es la primera vez (salvo error u omisión por nuestra parte) que su máximo exponente abandonaba el ejecutivo el mismo día que se anunciaba su designación para ocupar esta alta instancia y se encontraba aún en posesión del acta de diputada. Ya entonces se advirtió por la AF del deber de abstención que pesaría sobre la FGE en todos aquellos procedimientos en que se ejercitaran acciones contra miembros del gobierno. La ocasión no se ha hecho esperar, apenas han trascurrido cinco meses desde el día de su toma de posesión y el número de asuntos que exigen la abstención de la FGE, la importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos y la consecuente repercusión mediática también marcan un hito que se nos antoja de difícil superación.

La A.F. se interesa por las vacaciones de la 58ª promoción ante la falta de respuesta de la Inspección Fiscal.

A LA ATT. EXCMO. FISCAL JEFE INSPECTOR

Ha llegado a conocimiento de la Asociación de Fiscales que desde la Inspección Fiscal que V.E. dirige no se ha trasmitido a las Fiscalías Territoriales nota informativa, o cualquier otra resolución, en relación con el número de días de vacaciones que puedan disfrutar los fiscales de la 58 promoción que, en breve, tomarán posesión de su cargo de abogados fiscales. La ausencia de información precisa genera desconcierto entre los afectados y plantea muchos problemas de organización de servicios en las distintas Fiscalías.

Por ello la Asociación de Fiscales interesa de VE que a la mayor brevedad posible y por razones obvias de seguridad jurídica dicte la resolución que proceda resolviendo definitivamente sobre el periodo vacacional a disfrutar por los fiscales de la 58 promoción a partir de su incorporación a la Carrera Fiscal.

Madrid, 17 de julio de 2020.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales.

A la Excma. Fiscal General del Estado. Transparencia e imparcialidad.

El pasado día 2 de julio se publicó, por diversos medios de comunicación, que el Tribunal Supremo había remitido a Fiscalía un total de 36 denuncias y 15 querellas formuladas desde la declaración del Estado de alarma contra diferentes miembros del Gobierno en relación con la gestión de la crisis provocada por la pandemia de la Covid-19, a fin de recabar informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre la competencia, posible acumulación y fondo del asunto.

Ninguna duda albergamos sobre la obligatoria y necesaria abstención de la Excma. Sra. Fiscal General del Estado en los asuntos sobre los que ahora se recaba el parecer del Ministerio Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 351 LOPJ. Está en juego la apariencia de imparcialidad del Ministerio Fiscal en asuntos de enorme trascendencia y de constante repercusión mediática.

Resulta, pues, evidente que la Sra. Fiscal General del Estado no podrá intervenir en ninguno de los procedimientos trasladados y que por ello no podrá desarrollar las funciones que le son propias y que se derivan del EOMF, debiendo ser sustituida en todas ellas por el Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

Criticar al Poder Judicial. Por Alvaro Redondo Hermida.

Los recientes ataques contra monumentos históricos, algunos impulsados por enemigos de España y su presencia universal, responden a una tentación recurrente, la de imponer las ideas propias, sin respetar el pensamiento ajeno. Es una tendencia paralela a la intención de construir la historia, en lugar de dejar su descripción, valoración y crítica al espíritu libre de los ciudadanos.

Resulta difícil superar la tentación de imponer las ideas propias, cuando se actúa desde las instituciones. Montesquieu ya se dio cuenta: quien tiene algún poder, tiende a conservarlo, quien lo tiene en grado sumo se niega a compartirlo, quien es un mandatario se cree un mandarín.
Hay un poder especialmente irritante para quien manda: el poder judicial. Su notable independencia, su capacidad de pronunciar palabras de ley, su carencia de jefes, aunque tenga superiores, su intensa facultad de resolver, sin recibir nunca órdenes. Son cualidades del juez, que ponen nervioso a quien no tolera la réplica, ni está dispuesto a reconocer el propio error, ni las propias limitaciones. Paradójicamente, el tan incómodo poder judicial es débil, dependiente económicamente, exigente laboralmente, severo éticamente.

Comunicado de los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales. Junio 2020.

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales queremos informaros de las cuestiones más relevantes que fueron tratadas en la pasada sesión del Pleno del Consejo Fiscal del jueves 25 de junio de 2020 y que volvió a realizarse -en atención a las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19- con parte de sus miembros por videoconferencia.

Destaca del pleno la introducción de nuevos parámetros en el baremo de la productividad o la modificación de alguno de los ya existentes que resultaron todos ellos aprobados con la oposición expresa de los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales.

1. EG 126/2020. COBERTURA DEL CARGO DE DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL MINISTERIO FISCAL

Los Vocales electivos por la lista de la Asociación de Fiscales dimos nuestro voto a la Ilma. Sra. Dña. Elena Agüero Ramón-Llin, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid, en atención al trabajo que ha desarrollado como delegada de protección de datos en aquella Fiscalía, su currículum y formación en la materia y el proyecto presentado para desarrollar un adecuado sistema de protección de datos en todo el territorio nacional.

No obstante, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales reconocimos la labor realizada por el Ilmo. Sr. D. Agustín Hidalgo Jiménez desde la Inspección Fiscal, quien resultó finalmente propuesto con el resto de los apoyos del Consejo Fiscal. Sus méritos para ocupar tal plaza son evidentes, pero los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales reiteramos -como ya hicimos en el momento de informar la Instrucción sobre el Delegado de Protección de Datos que esta figura debe quedar al margen de las funciones propias de la Inspección Fiscal y, por tanto, de cualquiera de sus miembros para evitar posibles disfunciones en lo que debe ser el recto y cabal proceder de la Inspección Fiscal. Por otra parte, tuvimos igualmente en cuenta que el volumen importante de trabajo que supondrá el ejercicio de este cargo ha de afectar al desarrollo normal de la actividad del Fiscal que resulte nombrado y ello debe corregirse mediante la oportuna compensación con el resto de la plantilla, algo que es más factible en la Fiscalía Provincial de Madrid que en la Inspección Fiscal por lo corta de su plantilla.

2. EG 431/2019. INFORME SOBRE EL BAREMO DE PRODUCTIVIDAD Y POSIBLE MODIFICACIÓN

En este punto, todos los miembros del Consejo Fiscal estuvimos conformes en abordar durante el segundo semestre de este año un estudio a fondo para la revisión global del sistema de productividad. De hecho, la Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales hace ya tiempo que presentó en la Fiscalía General del Estado un ambicioso proyecto que cambia radicalmente el concepto y la distribución del complemento en tres tramos con el fin de que llegue a la totalidad de las plantillas en mayor o menor medida.

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