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Gran éxito del webinar con Consuelo Madrigal.
Ayer, 17 de Junio del 2020, se llevó a cabo el anunciado Webinar sobre: "Ministerio Fiscal y proceso penal: el siempre aplazado abordaje de su diseño constitucional". Al éxito de la convocatoria, cubierta en las primeras 48 horas, hay que añadir la satisfacción de los contenidos impartidos. Muchísimas gracias a todos nuestros asociados por la excepcional acogida de esta webinar.
Pronto volveremos a desarrollar iniciativas similares. ¡Estaros atentos!
Os dejamos algunas de las reseñas en nuestras redes sociales.
- Necesidad de abordar la reforma integral del proceso penal para acomodarlo a las exigencias constitucionales y en condiciones homologables al resto de países del mundo, lo que implica la atribución de la Instrucción al MF.
- La imparcialidad implica que el MF debe rechazar órdenes o sugerencias externas o ajenas a sus superiores jerárquicos. Los principios de dependencia jerárquica y unidad de actuación son los instrumentos para alcanzar esos objetivos.
- Será imprescindible apuntalar las condiciones de imparcialidad del MF, otorgándoles reales facultades en la dirección de la investigación y en la estrategia acusatoria.
- La imparcialidad del MF no es una cuestión diferente de la independencia judicial. La falta de independencia de jueces y fiscales es un fallo del sistema que socava la confianza social en las instituciones.
- Al gobierno solamente se le atribuye la función de nombrar al Fiscal General del Estado.
- Es una cuestión de perspectiva que nos obliga a preguntarnos si existe realmente una única interpretación absolutamente imparcial de la ley. La posición más realista pasa por garantizar que el Fiscal no pueda apartarse de una interpretación razonable y “responsable” de la ley.
- Es necesario que el Ministerio Fiscal este formado por personas muy cualificadas.
- Racionalidad y responsabilidad en la interpretación de la ley nos remiten a los presupuestos de profesionalidad y cualificación técnica de los Fiscales”.
- Resulta necesario en el diseño la implementación de procesos deliberativos para la toma de decisiones en el seno de la Institución.
- Una Fiscalía que interpreta imparcialmente la ley posee un poder autónomo cuyo ejercicio hay que conectar con las fuentes de la soberanía”.
- La forma de designación y el régimen jurídico del FGE no es más que un factor más y ni siquiera el más importante.
- Lo más importante es la desvinculación efectiva del Fiscal General del Estado del Gobierno.
- La experiencia demuestra que el alejamiento del poder político hace que el FGE parezca más independiente pero también que resulte más vulnerable frente a otros poderes e injerencias.
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