Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Mayo 2020

Comunicado de la Comisión Ejecutiva.

La Asociación de Fiscales quiere expresar el malestar que le ha causado el reciente cese del coronel D. Diego Pérez de los Cobos por parte del Ministro del Interior, en la medida en lo que ello pueda afectar a la imagen de independencia e imparcialidad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en general, y de la Guardia Civil en particular, cuando actúan en el ejercicio de sus funciones de Policía Judicial en el marco de una investigación penal.

Desde la A.F apostamos firmemente por la independencia del Instituto Armado respecto de cualquier injerencia del poder Ejecutivo siempre que actúe como Policía Judicial en el marco de una investigación criminal abierta por un Juzgado –como es el caso- o en unas diligencias de investigación de la Fiscalía. En estos casos ha de actuar siempre con sujección estricta a las órdenes y directrices de Jueces y Fiscales.

Tal es el modelo reconocido en la Constitución y en nuestras leyes procesales, como garantía de una real y efectiva separación de poderes, principio básico de nuestro proceso penal y del propio sistema democrático. Este cese supone a nuestro juicio una intromisión ilegítima del Gobierno en la actuación de la Guardia Civil, y sienta un inquietante precedente y un ataque a la independencia de criterio e imparcialidad, de la que la Guardia Civil siempre ha hecho gala.

En Madrid, a 26 de mayo de 2020.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales.

Propuestas para incluir en el esquema de Seguridad Laboral y plan de desescalada del Ministerio de Justicia.

En el día de hoy se ha celebrado una reunión virtual entre representantes del Ministerio de Justicia y las asociaciones de Jueces y Fiscales. En la misma se ha expuesto el “Esquema de Seguridad laboral y Plan de desescalada” para la Administración de Justicia del Ministerio que se está negociando con sindicatos y C.C.A.A., de cuyo borrador no se nos ha dado traslado. Tras la exposición sucinta de su contenido se ha hecho ofrecimiento para que en la tarde de hoy las asociaciones realicemos aportaciones que consideremos preciso incluir en dicho plan. Obviamente la participación interesada con esa premura no podrá ser especialmente pormenorizada.

En todo caso la AF, con el fin de colaborar con el Ministerio para garantizar la salud y la seguridad de los fiscales y demás operadores jurídicos y usuarios del servicio público de la Administración de Justicia, insiste nuevamente en la reclamación de más y mejores medidas de seguridad tanto personales como colectivas, velando siempre por la salud de los profesionales y de la ciudadanía que hace uso de esta.

Comunicado de la A.F. sobre solicitud a la F.G.E. de Test.

La Asociación de Fiscales en fecha 14 de abril remitió a la Fiscal General del Estado una carta conteniendo medidas prácticas y concretas de seguridad para la reincorporación al trabajo. Entre muchas otras se solicitaba la realización de test previos para la vuelta al trabajo. Hoy de nuevo reiteramos dicha petición, consideramos necesario que se practiquen tales pruebas en consonancia con lo acordado para Jueces y Magistrados por el Consejo General del Poder Judicial.

A LA EXCMA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

La Asociación de Fiscales vuelve a solicitar, tal y como demandamos en las propuestas enviadas a VE por carta fechada el pasado 14 de abril, que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de Justicia para que nos proporcione la prestación consistente en la realización de la prueba serológica de inmunoglobulinas IgG-IgM a fin de que la reincorporación al servicio público que prestamos se realice en condiciones de seguridad, manteniendo activa la vigilancia de la salud de la Carrera Fiscal, del mismo modo que ha acordado hacer el CGPJ con jueces y magistrados.

Madrid, 7 de mayo de 2020.
La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

Carta de la A.F. a la F.G.E. 07-05-20

A LA EXCMA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

La AF vuelve a solicitar, tal y como demandamos en las propuestas enviadas a VE por carta fechada el pasado 14 de abril, que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio de Justicia para que nos proporcione la prestación consistente en la realización de la prueba serológica de inmunoglobulinas IgG-IgM a fin de que la reincorporación al servicio público que prestamos se realice en condiciones de seguridad, manteniendo activa la vigilancia de la salud de la Carrera Fiscal, del mismo modo que ha acordado hacer el CGPJ con jueces y magistrados.

Madrid, 7 de mayo de 2020.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

Carta de la A.F. a la Excma. Fiscal General del Estado solicitando instrumento estatutario.

Estimados Compañeros,

La AF a la vista del informe remitido a la Carrera por la FGE "por si resulta de nuestro interés", de la Secretaría Técnica, sin fechar ni firmar interpretando el RDL 16/20 sobre el cómputo "a cero" de los plazos del art.324 de la Lecrim tras el alzamiento del estado de alarma, interesa de la FGE que utilice las fórmulas estatutariamente previstas para salvaguardar la unidad de actuación y para que los fiscales estemos debidamente amparados ante interpretaciones contrarias al sentido del dictamen por parte de los órganos judiciales y las consecuencias indeseables que se puedan derivar, como archivos por inacción del fiscal en la creencia de que tenía plazo suficiente, ataques de órganos judiciales y de particulares, cuando no exigencia de responsabilidades.

Os adjuntamos la carta que hemos remitido a la FGE.

Un saludo

Comisión Ejecutiva de la AF
En Madrid, 6 de mayo de 2020

Carta de la Asociación de Fiscales a la F.G.E.

A LA EXCMA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

La Asociación de Fiscales se dirige a la Excma. Sra. Fiscal General del Estado con el objeto de interesar a quien ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal (art. 22.2 EOMF) que a través de los instrumentos legalmente establecidos, señaladamente Circulares e Instrucciones, para marcar las directrices generales a todos los que integran la Carrera Fiscal y con el fin de preservar el principio de unidad de actuación, pilar esencial de la seguridad jurídica, fije de manera precisa la posición del Ministerio Fiscal sobre el cómputo de los plazos contenidos en el artículo 324 de la LECrim a la luz del Rea DecretoLey 16/2020, de 28 de abril, y que habían quedado suspendidos por el Real Decreto-Ley 433/2020, de 14 de marzo.

Vaya por delante que la Asociación de Fiscales aboga una vez más de forma decidida por la derogación del artículo 324 de la LECrim, como ha venido haciéndolo con reiteración 1 desde la publicación de la Ley 41/2015 de 5 de octubre, y aún antes de su entrada en vigor oponiéndose al texto proyectado en los trabajos preparatorios de la citada norma 2, y en cuantas iniciativas parlamentarias se han propuesto 3. Por la importancia del derecho que resulta afectado por el contenido del artículo 324 LECrim, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas de relevancia constitucional, esa derogación deberá ser expresa y por tanto alejada de interpretaciones, más o menos alambicadas, que a la postre puedan determinar que el proceso y el ejercicio de la acción penal se vean frustrados. Y es que en Derecho los atajos conducen siempre a resultados indeseados.

Precisamente la situación de confusión generada en torno a la cuestión que se plantea, y en atención a la importancia cualitativa de la misma según acabamos de exponer, como cuantitativa porque absolutamente todos los procedimientos penales incoados en los distintos territorios del país se ven afectados por la norma del artículo 324 LECrim, nos determina a reclamar de V.E. una instrucción precisa que dispense, al mismo tiempo, un criterio único imprescindible en nuestra actuación y seguridad profesional a todos los Fiscales llamados a desarrollar su labor conforme a ese criterio.

Comunicado sobre "extraordinaria y urgente necesidad".

Estimados compañeros, ante la situación provocada por El RDL 15/20 de 21 de abril, (BOE del 22), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, contempla en su exposición de motivos “que se hacen necesarias algunas modificaciones normativas para hacer efectiva la inclusión del Régimen de Clases Pasivas en la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”. Hasta la fecha de entrada en vigor del RDL, el día 23 del mismo mes y año, las clases pasivas estaban integradas en el Ministerio de Hacienda.

Aún a pesar de que la exposición de motivos incide en que la crisis sanitaria actual provocada por el Covid-19 ha alterado radicalmente el calendario para la inclusión efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el sistema de la Seguridad Social, y de que se considere razonable que esos cambios normativos no puedan ser aprobados por los procedimientos ordinarios de tramitación parlamentaria, pues esa situación generaría inseguridad jurídica e incertidumbre la Asociación de Fiscales no considera que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que aconsejen la reforma.

Por dicho motivo se ha remitido sendos escritos al Presidente del Gobierno, don Pedro Sánchez y al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, don José Luis Escrivá Belmonte, para que expliquen los motivos de la reforma y lo que ello implica para los Fiscales.

Un saludo,

Comisión Ejecutiva de la AF

Carta de la A.F. al Presidente del Gobierno sobre Clases Pasivas

Carta de la A.F. al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migración sobre Clases Pasivas

Carta de la A.F. al Presidente del Gobierno sobre Clases Pasivas.

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL GOBIERNO

En Madrid, a 4 de mayo de 2020

Excmo. Sr.:

El RDL 15/20 de 21 de abril, (BOE del 22), de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, contempla en su exposición de motivos “que se hacen necesarias algunas modificaciones normativas para hacer efectiva la inclusión del Régimen de Clases Pasivas en la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones”. Hasta la fecha de entrada en vigor del RDL, el día 23 del mismo mes y año, las clases pasivas estaban integradas en el Ministerio de Hacienda.

Aún a pesar de que la exposición de motivos incide en que la crisis sanitaria actual provocada por el Covid-19 ha alterado radicalmente el calendario para la inclusión efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el sistema de la Seguridad Social, y de que se considere razonable que esos cambios normativos no puedan ser aprobados por los procedimientos ordinarios de tramitación parlamentaria, pues esa situación generaría inseguridad jurídica e incertidumbre; la Asociación de Fiscales no considera que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que aconsejen la reforma. La misma se incardina en una norma legal que contempla otras muchas disposiciones íntimamente vinculadas con la pandemia que sufrimos en estos dolorosos momentos y se hurta a las asociaciones profesionales y sindicatos de funcionarios de la administración de justicia de la necesaria audiencia e información acerca del alcance de la reforma.

Las D.A. 5a, 6a y 7a; la D.T. 2a y la D.F. 1a, entre otras, traspasan las competencias en materia de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificando el RDL 670/87, de 30 de abril, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Desde ahora, son el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social los órganos administrativos competentes en todo lo referido a la gestión y pago de las Clases Pasivas del Estado.

La Asociación de Fiscales muestra su malestar por no haber sido informada, junto al resto de asociaciones y sindicatos, de la promulgación de forma urgente de una reforma legal que puede afectar a las prestaciones de jubilación de la gran mayoría de los miembros de la carrera fiscal.

Igualmente manifiesta la honda preocupación de los fiscales en la medida de que la reforma operada por el RDL signifique el inicio de otras que vayan encaminadas a reducir los derechos y expectativas de los trabajadores públicos afectados sobre el hecho de la jubilación y que están vigentes en la actualidad, pudiendo citarse la determinación de la edad para la jubilación voluntaria, los años de cotización mínimos para acceder al cien por cien de la prestación, los coeficientes reductores aplicables al haber regulador en función de los años cotizados, la cuantía de las pensiones por incapacidad e, incluso, la prestación única por jubilación a cargo de la MUGEJU.

Por lo expuesto, desde la Asociación de Fiscales interesamos se nos informe de los motivos de fondo que han llevado de forma urgente al traspaso de competencias en materia de clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración, así como las consecuencias que de ello se derivan para los miembros de la Carrera Fiscal.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

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