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Que los tribunales dictan las sentencias resulta una obviedad. Ahora bien, cuando estos imponen una pena privativa de libertad que implique el ingreso en prisión, corresponde a la Administración penitenciaria ejecutar la misma, iniciando su labor con la clasificación del interno en el grado penitenciario que, atendiendo a la pena impuesta, delito cometido y características del condenado, se considere adecuado para su tratamiento.
Según el art. 59 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, el tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados, para conseguir que el interno tenga capacidad de vivir respetando la ley penal.
Los grados de clasificación que recoge el artículo 100.1 del reglamento penitenciario (R.P.) son exclusivamente tres. En esencia el segundo grado es el indicado para los internos que no pueden hacer vida en semilibertad, en tanto que el tercero lo es para aquellos que están en disposición de hacer vida en semilibertad y conlleva un mínimo de permanencia diaria en el centro de 8 horas.
En el período constituyente se debatió intensamente sobre la consideración del Ministerio Fiscal como órgano de comunicación entre el Poder Ejecutivo y los tribunales, configuración mantenida en la dictadura, o bien como órgano de relación con las Cortes Generales, prevaleciendo la tesis conforme a la cual se debía abandonar toda dependencia gubernamental para que pudiera cumplir su auténtica función de vigilancia del interés público, consagrándose así como órgano de relevancia constitucional, integrado en el Poder Judicial, con autonomía funcional, basado en los principios de legalidad e imparcialidad, principios estos últimos dirigidos a garantizar su actuación con independencia del Gobierno.
En el día de hoy, 21 de Febrero de 2020, se ha alcanzado un importante acuerdo de colaboración entre nuestra Asociación y la Editorial Jurídica Sepín, que aportará indudables ventajas para nuestros asociados. Por una parte, facilitará el acceso a una plataforma de gran nivel para la publicación de artículos, monografías y otras colaboraciones en las publicaciones de la editorial. Por otro parte, también permitirá la posibilidad de adquirir materiales de la editorial en condiciones especiales. Como ejemplo de estas últimas, os presentamos la oferta del Código Penal Comentado de Sepín, para cuya adquisición en breve remitiremos un formulario de compra:
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Asociación De Fiscales | 04 Febrero, 2020
A primera hora del pasado 13 de enero, cuando todo el país estaba pendiente de la toma de posesión de los nuevos ministros del actual gobierno, se dio a conocer que Dolores Delgado, que en ese momento aún era ministra de Justicia en funciones y diputada por PSOE, sería la persona sobre la que recaería la propuesta para ser la próxima FGE.
Lo insólito de tal propuesta llamaba a la incredulidad y eclipsó por completo la liturgia propia de esos días integrada por el juramento o promesa de los nuevos ministros y el traspaso de carteras ministeriales.
La importancia institucional del Ministerio Fiscal se ha visto incrementada en los últimos tiempos. Superando la condición de “órgano de comunicación” del Ejecutivo con el Poder Judicial, como lo califica el Reglamento de 1969, el Fiscal se ha convertido en el promotor de la justicia, valor constitucional de primer orden (artículos 1 y 124 CE), actuando como magistrado que ejerce su autoridad por mandato del pueblo, y no por mera designación de la autoridad administrativa.
Sin embargo, la subsistente cuestión sobre la presunta dependencia del Fiscal respecto del Gobierno, aconseja poner en claro determinados puntos. El Fiscal General no depende del Gobierno, aunque es nombrado por el Rey a propuesta del Ejecutivo, una vez producida la audiencia del Consejo General del Poder Judicial y del Parlamento. También algunos magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados a propuesta del Gobierno, sin que ello implique subordinación de dichas autoridades al Ejecutivo.