Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Marzo 2019

Comunicado de la Asociación de Fiscales. Marzo 2019.

Queridos compañeros asociados y no asociados:

El pasado día 12 de marzo tuvo lugar una reunión de la Comisión Ejecutiva, en la que tratamos diferentes cuestiones tanto internas asociativas como del orden del día del Consejo Fiscal señalado para el día 13 de marzo de 2019.

En este comunicado os damos cuenta de nuestra postura respecto de los puntos que han conformado el orden del día del último pleno del Consejo Fiscal.

TEMAS PROPIOS DE LA ASOCIACIÓN.

Comunicado de los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales. Marzo 2019.

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales queremos informaros de las cuestiones más relevantes que fueron tratadas en el Pleno del Consejo Fiscal celebrado el pasado miércoles 13 de marzo.

1. ORDEN JUS/144/2019, DE 8 DE FEBRERO. COBERTURA DE PLAZAS DE NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL (BOE, de 8 de febrero)

A este respecto, debemos mostrar nuestra perplejidad y estupefacción al ver, una vez más, a la Fiscal General del Estado apartarse del informe mayoritario del Consejo Fiscal para acoger al candidato votado única y exclusivamente por los cuatro Vocales de la lista de la UPF. Es lo que acaba de ocurrir con la plaza de Fiscal Superior de Canarias, para la que fue propuesto el Ilmo. Sr. D. Luis del Río Montesdeoca en detrimento de quien hasta ahora ha ocupado dicha responsabilidad, el Excmo. Sr. D. Vicente Garrido García, que contó con el apoyo de los cinco Vocales de la AF y de los dos miembros natos del Consejo Fiscal.

Poder Constituyente. Por Álvaro Redondo Hermida.

Cuarenta años de vigencia de una norma legal constituyen un tiempo relevante que abraza dos generaciones, marcando profundamente la cultura política y social. Los que tuvimos la suerte de aprobar el actual texto constitucional en referéndum, con el entusiasmo propio de la juventud, sabemos que no se trató de un ejercicio habitual de la facultad de decidir. Elecciones hay muchas, iniciativas populares también. Sin embargo, nuestra historia no anda sobrada de plebiscitos. Nunca hasta entonces se había sometido un texto fundamental al veredicto del pueblo, y es posible que ello no vuelva a ocurrir en muchos años. El referéndum supuso un compromiso ciudadano, pues los españoles no sólo decidieron el modelo de gobierno que querían adoptar, sino que también asumieron el propósito de sostener la democracia.

La Constitución no fue puesta en vigor por el Parlamento, ni homologada por ninguna sentencia nacional o internacional. Ciertamente se aprobó en el parlamento y ha sido interpretada en innumerables resoluciones judiciales. Pero su naturaleza no depende de ello. La Constitución es el acto supremo del poder constituyente del pueblo español, titular único de la soberanía nacional, del que emanan todos los poderes y a cuya voluntad se sujetan todas las instituciones de España. Dicho poder no reside en los parlamentos autonómicos, por lo que ninguna mayoría legislativa de ámbito territorial puede atribuirse la facultad de alterar el texto constitucional. La Constitución deriva del acto soberano que convirtió en norma las aspiraciones de los ciudadanos, que quisieron realizar los valores que sostienen la nación.

La A.F. solicita la inmediata aplicación a los Fiscales de la ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas.

A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

La Asociación de Fiscales, ante el conocimiento del Acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial conforme al cual, y con base en el artículo 373.7 de la LOPJ que establece que; “Los jueces y magistrados dispondrán, al menos, de todos los derechos establecidos para los miembros de la Administración General del Estado y que supongan una mejora en materia de conciliación, permisos, licencias y cualquier otro derecho reconocido en dicho ámbito. El Consejo General del Poder Judicial tendrá la obligación de adaptar de manera inmediata, mediante acuerdo del Pleno, cualquier modificación que, cumpliendo esos requisitos, se produzca en dicho régimen. Todo ello, sin perjuicio e independientemente de las particularidades propias del estatuto profesional de jueces y magistrados, así como de la promoción de mejoras propias por los cauces correspondientes”, ha procedido a adaptar la LOPJ al contenido del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público ampliando para los Jueces y Magistrados el permiso por “nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de 4 semanas” previsto en el artículo 373.6 de la LOPJ a 5 semanas, solicitamos de la Fiscalía General del Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para que dicha ampliación del permiso de paternidad a 5 semanas sea inmediatamente aplicable a los Fiscales, así como, en su caso, inste del Ministerio de Justicia que lleve a cabo las acciones pertinentes para dicho propósito, máxime al tener conocimiento que se están denegando por sistema las 5 semanas de permiso de paternidad de todos los compañeros que han sido padres a partir del 1 de enero de 2.019 por parte del Ministerio de Justicia.

Comunicado de la Asociación sobre la reforma exprés del Reglamento de la Carrera Fiscal.

 Hoy hemos tenido conocimiento a través de la información publicada en el periódico digital “El Español”, de parte del contenido del supuesto proyecto de Reglamento de la Carrera Fiscal que, al menos desde el pasado lunes se conocía en la FGE .

Consideramos totalmente inadecuada la forma de recibir comunicación sobre su contenido, que parece conocer mejor la prensa que la mayoría de los fiscales, desde luego de esta asociación. La falta de transparencia al abordar la elaboración de un borrador de un Reglamento cuya reforma ha sido exigida en innumerables ocasiones por la carrera sorprende negativamente, no compartiendo la urgencia de su publicación, sin contar con la participación de toda la Carrera a través de los cauces oportunos.

Comunicado de los Vocales sobre la reforma exprés del Reglamento de la Carrera Fiscal.

Los Vocales electivos de la Asociación de Fiscales, ante las noticias aparecidas en el día de hoy en la prensa sobre una posible reforma exprés del Reglamento de la Carrera Fiscal, desean manifestar su desconcierto, su estupor y su indignación por la posible existencia de un texto del que no conocen nada, pues ni desde la Fiscalía General del Estado ni desde el Ministerio de Justicia se les ha hecho llegar, por lo que desconocen absolutamente su contenido.

Asimismo, quieren los Vocales de la Asociación de Fiscales manifestar que un texto de tal relevancia para la Carrera Fiscal no puede reformarse a espaldas de la misma, sin contar con la participación de sus representantes.

Violencia Sexual. Por Álvaro Redondo Hermida.

Recientes pronunciamientos judiciales relativos a conductas que afectan a la libertad sexual han estimulado el público debate, que se extiende a la legislación y las sentencias que recaen sobre este tipo de asuntos. Una reflexión plenamente legítima, mientras no derive hacia descalificaciones personales o infundadas, que exceden del ámbito de la libertad de crítica.

La sociedad española puede confiar en su actual legislación penal, ciertamente minuciosa, porque es altamente técnica y a veces de cierta complejidad, pero siempre a la altura de la prudencia de los juristas competentes que la han elaborado. Puede confiar en ella en orden a prevenir y sancionar adecuadamente los delitos contra la indemnidad sexual. No obstante, es un hecho socialmente indiscutible que asistimos ocasionalmente a episodios alarmantes, que revelan un incremento del desprecio a la libertad, especialmente la que corresponde a la mujer a la hora de ejercer su capacidad de autodeterminación. Nuestra Constitución proclama que el respeto al derecho de los demás constituye el fundamento de la paz social (artículo 10). Por ello, nuestra paz se resiente cuando se transmite colectivamente la sensación de que los atentados a los derechos de los demás son frecuentes, y que en excepcionales ocasiones acaban resueltos de manera polémica.

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