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Octubre 2019

Diez expertos analizan la violencia de los disturbios de Cataluña.

Gabriel Colomé (politólogo), Ramon Font (sindicalista), Cristina Dexeus (fiscal), Pau Marí-Klose (sociólogo), Silvia Carrasco (antropóloga), Montserrat Baras (politóloga), Maribel Fernández (comunicación), Xavier Arbós (jurista), Roger Molinas (arqueólogo) y Carme Freixa (psicóloga), analizan la violencia

Gabriel Colomé (politólogo), Ramon Font (sindicalista), Cristina Dexeus (fiscal), Pau Marí-Klose (sociólogo), Silvia Carrasco (antropóloga), Montserrat Baras (politóloga), Maribel Fernández (comunicación), Xavier Arbós (jurista), Roger Molinas (arqueólogo) y Carme Freixa (psicóloga), analizan la violencia.

Narcisismo, frustración, tendencia global… Especialistas en derecho, comunicación, psicología, antropología y sociología valoran en ‘Crónica Global’ los incidentes posteriores a la sentencia del 1-O

Las imágenes han dado la vuelta al mundo. Tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre el referéndum del 1-O, el activismo independentista ha salido a la calle, donde grupos radicales han provocado gravísimos disturbios. Diez expertos analizan para Crónica Global las causas de esos incidentes bajo el prisma de la psicología, la sociología, el derecho, la comunicación y la antropología.

Para unos, los hechos ocurridos no tienen precedentes y estaban perfectamente organizados. Para otros es la presencia policial la desencadenante de esos actos vandálicos, en los que ven narcisismo y frustración. Y también una tendencia global, con ejemplos como Francia (chalecos amarillos), Chile o Hong Kong.

En nombre de los Derechos Humanos. Por Antonio Roma.

En los últimos meses hemos escuchado en los sectores del independentismo catalán frecuentes y crecientes alusiones a los "derechos humanos" y a la "democracia" como base justificativa, entre otros, de los hechos que trajeron como consecuencia la sentencia dictada por el Tribunal Supremo contra unos líderes políticos. A medida que se repiten estas alusiones las palabras resultan más vacías, en particular si las confrontamos con los acontecimientos que se comentan o se producen a continuación. Hoy no cabe sino referirse a las críticas  de quienes recurren a los "derechos humanos" y a la "democracia" realizan para descalificar una resolución judicial.

Como demócrata convencido y activo defensor de los derechos humanos no puedo sentir sino repulsa por el tono con que estas palabras se esgrimen frente a quien no comparte una posición política y los medios empleados para hacerla valer. En democracia no es admisible que nadie otorgue a los demás el carnet de demócrata, por el contrario, esta forma de proceder que manifiesta el pensamiento único contiene la simiente del totalitarismo. No voy a comentar en este punto mi opinión en torno al sorprendente y limitado concepto de democracia que se encuentra detrás del planteamiento de quienes lo repiten de manera ritual, sino que me voy a referir a lo que sucede con el otro concepto.

Después de la sentencia. Por Pedro Díaz Torrejón.

La Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria instituyó un sistema de individualización científica de la pena privativa de libertad estructurada en grados de cumplimiento que se definía por su flexibilidad, de forma que no existía un período mínimo obligatorio de estancia en cada grado penitenciario, sino que obedecía a la evolución del interno, a su pronóstico de reinserción social y a su comportamiento en el centro penitenciario. Esto determinaba que en delitos graves y con penas extensas el penado podía (“en abstracto”) acceder al tercer grado, de manera que el período de cumplimiento efectivo de la pena en centro penitenciario pudiera llegar a ser muy reducido.

Para evitar esta consecuencia perniciosa del sistema, se modificó el Código Penal con la LO 7/2003, que reguló, en el artículo 36.2 CP, el llamado “período de seguridad”. Dicho precepto establecía que «cuando la duración de la pena de prisión impuesta fuese superior a cinco años, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta». La idea del legislador, por tanto, era garantizar que el condenado a penas graves cumpliera de forma efectiva en un centro penitenciario, al menos, la mitad de la condena.

La sentencia del procés, un éxito de la Democracia. Por Cristina Dexeus.

La Sentencia del denominado juicio del procés es un éxito de la Democracia, de la Ley y de la Constitución sobre quienes la atacaron; aquellos que hicieron retórica de la vulneración de los derechos humanos mientras eran ellos quienes los conculcaban. Después de un proceso impulsado por la Fiscalía y de la celebración de un juicio justo, transparente, celebrado con escrupuloso respeto a las garantías previstas en las normas, los jueces han dictado Sentencia valorando los hechos objeto de enjuiciamiento atendiendo a la prueba practicada y analizando su subsunción en los tipos penales que, por su propia naturaleza, no habían sido objeto de tratamiento en la doctrina del Tribunal Supremo hasta ahora.

Entre los aspectos más debatidos del fallo se encuentra la aplicación del delito de sedición en lugar del delito de rebelión que los Fiscales han sostenido con una argumentación muy bien fundamentada, en la que se examina el “comportamiento convergente” de los procesados en tres ámbitos necesarios (parlamentario, poder ejecutivo y social); señalando que se trata de una “rebelión distinta”, en la que “desde el ejercicio del poder se adoptan las resoluciones necesarias para lograr el objetivo de la independencia y se realiza de forma pública, haciendo uso de la violencia en el momento final cuando el Estado actúa en defensa del orden constitucional”.

Los efectos internacionales de la sentencia. Por Carlos Bautista.

Una de las cuestiones que plantea la sentencia es la relativa a aquellas personas que, por haberse dado a la fuga, se encuentran en una situación de rebeldía, esto es, los llamados procesados rebeldes. Todos ellos están pendiente de enjuiciamiento y no han comparecido voluntariamente ante el tribunal que los reclama.

Se abren dos vías posibles para lograr su comparecencia: por una parte, el libramiento de una OEDE; por otra, la emisión de una OID (Orden Internacional de Detención). La primera se remitiría a todos los países miembros de la Unión Europea; la segunda, a todas las naciones que, no siendo parte de la Unión, sí lo sean del sistema Interpol. Se trata de una solicitud de detención con el compromiso de presentar una reclamación extradicional posterior.

El futuro de la sentencia del ‘procés’. Por Antonio Roma.

El juicio más importante de la reciente historia democrática española ha llegado a su fin. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo ha fijado los hechos y, lo que es más relevante para el resto de juicios pendientes, se trate de huidos o de personas sometidas a la jurisdicción de otros tribunales, ha establecido el marco penal aplicable.

Frente a la sentencia no cabe frente recurso ordinario y sólo quedan abiertas vías extraordinarias de revisión que a nivel nacional pasan por la promoción de incidentes de nulidad basados en la alegación de vulneraciones de derechos fundamentales sobre los que resolverá el propio Tribunal Supremo y unos eventuales recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. De no obtener resoluciones favorables, sólo quedará la posibilidad de acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Comunicado de la Ejecutiva de la Asociación de Fiscales. Septiembre de 2019.

Queridos compañeros asociados:

El pasado día 17 de septiembre tuvo lugar una reunión de la Comisión Ejecutiva, en la que tratamos diferentes cuestiones tanto internas asociativas como del orden del día del Consejo Fiscal señalado para el día 18 de septiembre de 2.019.

En este comunicado os damos cuenta de nuestra postura respecto de los puntos que han conformado el orden del día del último pleno del Consejo Fiscal.

TEMAS DEL CONSEJO FISCAL. PLENO DE 18 de septiembre de 2019.

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