Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Septiembre 2018

Comunicado de los vocales de la lista de la Asociación de Fiscales. Septiembre 2018

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales queremos informaros de las cuestiones más relevantes que fueron tratadas en el pasado Pleno del Consejo Fiscal de 18 de septiembre.

Primero.- Tras el saludo del nuevo Fiscal jefe de la Secretaría Técnica, la Fiscal General del Estado procedió a informar de los cambios que se producían en esa fiscalía. Cesan: D. Carlos Eloy Ferreiros Marcos, D. Luis Pastor Motta, y se anunció ya que se produciría también el cese de Dª Gloria Alonso Ballesteros. Se incorporan Dª María Antonia Sanz Gaite, hasta ahora fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional; D. Rafael de Vega Irañeta, Fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Zamora; Dª María Isabel Martín López, Fiscal jefe de la fiscalía de Área de Melilla; y Dª Elsa García-Maltrás de Blas, que ocupaba plaza en la Comisión Europea. Don Guillermo García-Panasco Morales, hasta ahora Teniente fiscal en la Secretaría Técnica, permanecerá en ella, si bien pasa a ocupar la plaza de Teniente Fiscal la sra. Sanz Gaite.

Informe de la A.F. sobre mejoras en materia retributiva

¡POR UNA MEJORA DE NUESTRAS RETRIBUCIONES!

La Asociación de Fiscales ha elaborado una propuesta para trasladarla al resto de las asociaciones de fiscales y a los órganos competentes de la Fiscalía General del Estado con la finalidad de modificar los criterios que actualmente se aplican para la distribución de las retribuciones variables, que, como se prevé en la ley de retribuciones, pueden llegar a alcanzar hasta el 5% del total de las retribuciones fijas, reivindicación salarial que sostenemos todas las asociaciones Judiciales y Fiscales en las negociaciones que se mantienen con el Ministerio de Justicia.

Por otro lado, en la reunión mantenida el pasado mes de julio, el Secretario de Estado de Justicia, D.Manuel Dolz, se comprometió a “disponer de 7 millones de euros para repartir entre jueces, fiscales, letra-dos de la Administración de Justicia y forenses, una vez se obtuviera la autorización del Ministerio de Hacienda para trasladar la partida del capítulo II (Gastos corrientes y modernización) al I (Personal) de los Presupuestos Generales del Estado; cantidades que se abonarían a fin de año en concepto de retribución variable”.

Estas últimas afirmaciones han preocupado a la A.F. pues nos te-memos que ese aumento de las nóminas solo se concrete en aquellos fiscales que cobran retribuciones variables (productividad) y no en toda la Carrera Fiscal.

Reunión del mes de Septiembre de la Ejecutiva

Queridos asociados:

Antes de ayer día 17 de septiembre de 2.018 tuvo lugar una reunión de la Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales, preparatoria del Consejo Fiscal celebrado ayer día 18 de septiembre de 2.018 así como de estudio y debate de algún otro punto de vuestro interés.

Pasamos a destacaremos los temas tratados en relación con el Consejo Fiscal.

Entrevista a Cristina Dexeus: "El Ministerio Fiscal no recibe ordenes del Gobierno"

Cristina Dexeus: "Los independentistas pretenden crear una situación de sospecha sobre el Ministerio Fiscal".

Tras las declaraciones de Ernest Maragall a Carlos Alsina en las que afirma que la ministra Batet le dijo que daría instrucciones a la Fiscalía, la presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus, reitera en Más de uno que "El Ministerio Fiscal no recibe ordenes del Gobierno, porque no tiene capacidad legal alguna" y asegura que "lo que pretenden los independentistas es crear una situación de sospecha sobre la institución". Explica que la política criminal es el diseño que "el Gobierno hace de cuál va a ser su estrategia para intentar reducir la criminalidad".

Fuente: OndaCero

Nota de prensa: Injerencia en la labor del Ministerio público.

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN DE FISCALES

La Asociación de Fiscales manifiesta su profundo malestar ante las declaraciones efectuadas esta mañana en el programa de Onda Cero por el Conseller de Política Exterior y Relaciones Institucionales de la Generalitat de Cataluña, según las cuales desde el Ejecutivo se pretendería una injerencia intolerable en la labor del Ministerio público.

Se hace imprescindible nuevamente exponer que el Gobierno carece de facultad legal alguna para dar instrucciones al Fiscal General del Estado ni a ningún Fiscal en particular, quienes actúan únicamente sometidos al imperio de la Ley.

Desde la A.F. lamentamos tener que recordar constantemente a ciertos representantes de la clase política el principio de separación de poderes que establece la Constitución española y rige en nuestra Democracia.

La Comisión Ejecutiva de la Asociación de Fiscales

¡DIETAS DIGNAS YA!

Queridos compañeros

La Asociación de Fiscales, ante las condiciones de alojamiento e importe exiguo de dietas que seguimos soportando en los cursos de formación continua y en nuestro afán por contribuir a su necesaria reforma y mejora, ha elaborado el documento que os acompañamos realizando una serie de propuestas, complementarias a las que en su día formularon los vocales electos del Consejo Fiscal, y que ha sido remitido a la Excma Sra Fiscal General del Estado y a la Iltma Sra Directora del CEJ en la esperanza de que , por el bien de nuestra formación, sean tomadas en consideración

FORMACIÓN

La Asociación de Fiscales asumió en su último Congreso Ordinario celebrado en Granada el año 2017, su renovado compromiso con la revisión del modelo y la mejora de la calidad de la formación de la Carrera Fiscal, en su sentido más amplio.

Legislar a golpe de Real Decreto Ley y vulnerar la Constitución. Por Miguel Rodríguez.

El día 4 de agosto de 2.018, sábado, en plenas vacaciones y con la Justicia casi paralizada, se publicó en el BOE, para su entrada en vigor al día siguiente, el Real Decreto Ley 9/2018 de 3 de agosto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, utilizando así un mecanismo legislativo, el RDL.

Previsto constitucionalmente en el artículo 86 de la Constitución Española, para una materia a la que no le corresponde ni por la forma, ni por el fondo, y violentando así preceptos de la Constitución de tal calado como aquéllos que garantizan el derecho a la presunción de inocencia, o a un juicio justo o a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, o a un juez ordinario predeterminado por la ley…entre otros muchos. Visto el Gobierno el dislate jurídico cometido, rectifica y ahora lo tramita como proyecto de ley por el trámite de urgencia.

Derechos humanos y lazos amarillos. Por Antonio Roma.

Uno de los hitos fundamentales en la defensa de los derechos civiles se produce el 11 de junio de 1963. La Corte Suprema Federal de los Estados Unidos había reconocido pocos años antes el derecho de todos los ciudadanos a la educación sin discriminación racial y ese día Vivian Malone, una joven afroamericana, acudía a la Universidad de Alabama para formalizar su matrícula académica. En la puerta de ese espacio público abierto a la educación y la ciencia, el recientemente elegido Gobernador del Estado, George C. Wallace, la esperaba acompañado de un grupo de policías para impedirle la entrada.

Tras su negativa a abrir el paso a la petición dirigida presencialmente por el Vicefiscal General, el presidente John F. Kennedy se vio obligado a convocar a la Guardia Nacional. Mientras que el gobernador pronunciaba un discurso en defensa del derecho de los Estados, el presidente formuló el suyo en defensa de los derechos civiles. Finalmente, Wallace cedió y Vivian Malone superó un pasillo formado por personas que probablemente sin pretenderlo la intimidaban. Episodio del que se hace eco con humor la excelente película Forrest Gump en 1994, para matricularse y acudir después a sus clases escoltada por la policía hasta el final de sus estudios.

Demanda civil contra el magistrado del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. Don Pablo Llarena

EXCMA. SRA.

​Se ha presentado recientemente ante los tribunales belgas una demanda civil contra el magistrado del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. Don Pablo Llarena, instructor de la causa especial que se sigue por el intento de secesión de Cataluña. Esta demanda se ha interpuesto por sujetos directamente implicados en aquellos hechos, el expresidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Carles Puigdemont, y otros fugados de la Justicia española, quienes han obtenido indebido amparo jurídico tanto de los tribunales belgas como de los alemanes. Por las noticias trascendidas, al parecer la finalidad de esta demanda no es otra que someter a inquisición de los órganos judiciales de un estado extranjero, Bélgica, la legítima actuación de los tribunales españoles, arrojando dudas y tachas sobre España y su estado democrático de derecho, situación que requiere del Estado español todas las actuaciones adecuadas para su defensa ante la comunidad internacional, tanto la jurídica como la representada por la opinión pública.

La reforma judicial inaplazable. Por Álvaro Redondo Hermida.

El preámbulo de la Constitución constituye la carta de presentación de nuestra democracia. Quien lee su texto descubre para qué existe España, nación surgida de una historia de siglos, que quiere establecer la justicia y la libertad. Una colectividad política cuyo deseo es promover el bien, colaborando con todos los pueblos de la Tierra. La misión de promover la justicia, asumida como gran objetivo por nuestra Carta Magna, tiene larga tradición en nuestra cultura. En lenguaje religioso, se ha dicho que el manto de la justicia envuelve a sacerdotes y reyes (Isaías, 61), siendo acusadores los profetas (Juan 5,45).

En nuestro actual sistema, la misión de promover la justicia viene encomendada al Fiscal (artículo 124 CE), así como la potestad de juzgar se confía a los jueces (artículo 117). Esta situación ha dado proyección pública a quienes interpretan y aplican la ley. Jueces y Fiscales han visto aumentar su relevancia institucional, especialmente con ocasión de la tensión separatista. El nivel de ética profesional de jueces y fiscales contribuye a que asuman una condición referencial. La dificultad de alcanzar acuerdos políticos, por la creciente fragmentación del arco parlamentario, inclina a los ciudadanos a confiar en la prudencia judicial para solucionar los conflictos.


Pero es la actuación penal la que se lleva la palma de la atención mediática. El conflicto social está siendo resuelto de modo intenso por vía penal, cuando quizá cabría esperar una menor intervención de la justicia en tantos ámbitos. La inquietud ciudadana no descansa hasta alcanzar la respuesta de los Tribunales, sea de condena o beneplácito. La imputación judicial se está considerando como el límite natural de acción de las autoridades, y se ha convertido en el umbral que no debe atravesar quien pretende continuar en política. La responsabilidad civil derivada del delito es la esperanza de los perjudicados para obtener la reparación del daño. Esta preponderancia de la actuación penal ha trascendido a los medios, y los titulares de prensa siguen el orden del día de los Tribunales.

No es rechazable que un poder del estado como el judicial, o que un órgano constitucional como el Ministerio Fiscal, asuman el protagonismo que los Constituyentes han previsto. Aun así, sería conveniente mejorar los mecanismos que aseguran la más absoluta independencia de los jueces, potenciando la autonomía institucional del Consejo General del Poder Judicial. Asimismo, la prevista asunción de la instrucción penal por los Fiscales incrementa la necesidad de manifestar su independencia, eliminando cualquier atisbo de influencia partidista (artículo 7 de su Estatuto Orgánico).

La reforma legislativa que entregue la instrucción penal al Fiscal no puede demorarse por razones coyunturales. El cambio es necesario, y no depende de las preferencias de los diversos sectores, porque la Constitución ha previsto una investigación por el Fiscal, con garantía judicial independiente. Nuestra ley de enjuiciamiento entrega todavía la instrucción al juez (artículo 14.2), aunque dicho precepto no responde al modelo regulado en el título sexto de nuestra Carta constitucional. Nuestra actual forma de instruir nos aleja del modelo dominante en nuestro entorno, y se evidencia cada vez más su ineficacia en orden a perseguir y sancionar las conductas delictivas. El protagonismo personal del juez instructor es meritorio, pero no es adecuado en una sociedad como la actual, que tiende a potenciar la actuación colectiva como centro de atribución de responsabilidades.

Recientes iniciativas asumidas contra determinados jueces de instrucción, recusándolos y demandándolos ante los tribunales para deslegitimar las investigaciones, demuestran la urgente necesidad de un cambio de modelo. La investigación por el Fiscal significará un gran avance legislativo, aumentando la eficacia de la acción del Estado contra el delito. El Fiscal no puede ser recusado (artículo 28 EOMF), y los conflictos de competencia no pueden darse si el Fiscal instruye las causas (artículo 22.1). La posibilidad de una demanda contra el Fiscal instructor queda descartada por inútil. La información a la opinión pública sobre los avatares del proceso puede canalizarse con más eficacia desde la Fiscalía, al contar con protocolos específicos (artículos 4.5, 9.2, 10, 11 y 13.4). La relación del Fiscal con las víctimas permite unir la función investigadora con la protección de los perjudicados (artículo 3.10).

La sociedad ha cambiado, y el respeto reverencial que el juez instructor despertaba en el siglo XIX ha dado paso a una realidad exigente, y a estrategias procesales que apuran los recursos hasta sus últimas posibilidades. En este contexto, demorar el cambio de modelo investigador sólo puede dilatar una reforma que la Constitución y nuestro entorno aguardan desde hace mucho tiempo.

Álvaro Redondo Hermida, Fiscal del Tribunal Supremo.

Fuente: Iustel

Subscribe to this RSS feed

Save
Cookies user prefences
We use cookies to ensure you to get the best experience on our website. If you decline the use of cookies, this website may not function as expected.
Accept all
Decline all
Read more
Esenciales
Estas cookies son necesarias para que el sitio Web funcione correctamente. Usted no puede desactivarlas.
Otras
Utilizar datos de localizacion geografica precisa
Accept
Decline
Seleccionar anuncios personalizados
Accept
Decline
Medir el rendimiento de los anuncios
Accept
Decline
Medir el rendimiento del contenido
Accept
Decline
Desarrollar y mejorar productos
Accept
Decline
Utilizar estudios de mercado a fin de generar informacion sobre el publico
Accept
Decline
Seleccionar anuncios basicos
Accept
Decline
Crear un perfil para la personalizacion de contenidos
Accept
Decline
Seleccionar contenido personalizado
Accept
Decline
Crear un perfil publicitario personalizado
Accept
Decline
Almacenar o acceder a informacion en un dispositivo
Accept
Decline
Analizar activamente las caracteristicas del dispositivo para su identificacion
Accept
Decline
Compartir tus analisis de navegacion y grupos de interes con terceros
Accept
Decline
Enriquecer el perfil con informacion de terceros
Accept
Decline
Caracteristicas y Propositos Especiales
Accept
Decline