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Alegaciones Asociación de Fiscales notas F.G.E. al borrador de Convenio de Prevención de Riesgos Laborales entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio Fiscal.

Reiteramos nuestras propuestas al Borrador de Convenio presentado por la Asociación de Fiscales en la reunión de la Comisión de Riesgos Laborales de fecha 29-9-21.

Así, en primer lugar, a Asociación de Fiscales valora positivamente que se den los impulsos necesarios para la elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Carrera Fiscal, que supone una reivindicación histórica de esta asociación. No obstante, la lectura y observación del citado borrador nos lleva a realizar las siguientes observaciones:

1. Interesamos nuestro propio Plan de Prevención de Riesgos Laborales al margen del resto de funcionarios de la Administración de Justicia al modo del Consejo General del Poder Judicial (apartado 5). En este borrador nada se contempla en relación concreta con la Carrera Fiscal más allá de referirse a una sección dentro de la Administración de Justicia que contemple las especificidades del Ministerio Fiscal (apartado 3.2 del Convenio, obligaciones Ministerio de Justicia).

2. Es necesario la creación de un Servicio de Prevención propio del Ministerio Fiscal, por lo que rechazamos que se trate de una Sección dentro del Servicio de Prevención del Ministerio de Justicia (apartado 4).

3. En el apartado 3.5 se dice que hay que garantizar nuestras condiciones de trabajo, pero solo se refieren a los miembros del Ministerio Fiscal en situación de embarazo y durante el período de lactancia, por lo que reclamamos medidas de protección específicas para los puestos de trabajo de los Fiscales, con una casuística más amplia que refleje todas las situaciones de riesgo, por ejemplo las derivadas de estrés, accidentes in itinere, así como cualquier otro tipo de enfermedad o patología, que puedan afectar a la salud de los miembros del Ministerio Fiscal, por lo que es preciso que se cree un estudio de las enfermedades laborales propias del Ministerio Fiscal.

4. Resulta necesario la dotación al Ministerio Fiscal de presupuesto propio para la ejecución del anhelado Plan de Prevención de Riesgos Laborales propio de la carrera fiscal (apartado 6).

5. Deseamos un plan ambicioso dónde en primer lugar se determine la carga de trabajo razonable y proporcional para asegurar la salud de los Fiscales, que analice la afectación a la salud en caso de exceso de carga de trabajo y medidas para paliar dicha situación. De forma que no solo sirva para prevenir los riesgos de la salud de los Fiscales atendiendo al listado y determinación de enfermedades propias y especiales y el protocolo de actuación ante ellas, sino que sirva también para la determinación de las plantillas y a efectos de productividad.

6. No podemos tolerar la expresión recogida en la exposición TERCERA de “empleados del Ministerio de Justicia”, pues no somos empleados del Ministerio Justicia, somos miembros de Ministerio Fiscal, órgano constitucional integrado con autonomía funcional dentro del Poder Judicial.

7. En cuanto a la coordinación con las Comunidades Autónomas deberá referirse exclusivamente a que nos doten de los medios materiales necesarios para hacer factible el plan de prevención, pues los Fiscales no dependemos de las CCAA y no somos sus empleados. Además, se trata de un Convenio en principio no suscrito por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, lo que puede hacer ineficaz dicho Convenio.

8. En la Comisión Mixta de seguimiento se hace alusión a que habrá un representante por cada una de las asociaciones fiscales. En nuestra opinión la representación asociativa debe ser proporcional al número de asociados.

A estas alegaciones al borrador de Convenio hechas por la Asociación de Fisca-les añadimos;

9. Añadimos en la cláusula TERCERA párrafo 4º; “así como de las vacunaciones que sean reconocidas al Ministerio Fiscal o tengan ya reconocidas los miembros de la Carrera Judicial”.

10. La adaptación de los puestos de trabajo a las condiciones de salud de los Fiscales y a las cargas de trabajo máximas establecidas.

11. Elaboración de los correspondientes protocolos de actuación, una vez determinadas las enfermedades específicas propias de los integrantes del Ministerio Fis-cal.

En cuanto a las alegaciones de la Asociación de Fiscales a las hechas por la Fiscalía General del Estado respecto del borrador de Convenio hacemos las siguientes;

1.- En la nota relativa la cláusula SEGUNDA, además del lenguaje inclusivo, debe excluirse a los Fiscales del CEJ, que dependen estatutariamente del Ministerio de Justicia (como Fiscales en prácticas) dentro de su Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración de Justicia. No formarían parte, por tanto, de un futuro Plan de Prevención específico para al Ministerio Fiscal hasta que tomaran posesión del primer des-tino.

2.- La AF se muestra contraria a la nota del párrafo 2º de la cláusula TERCERA donde se propone por la FGE un nuevo redactado, en concreto; “Planificar la prevención del Ministerio Fiscal mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que contemple sus especificidades y que se integre en la planificación preventiva de la Administración de Justicia”.

En este sentido, nos remitimos a las alegaciones elaboradas por la AF para la anterior reunión de esta Comisión en las que señalábamos la necesidad de creación de un Plan y de un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propios y autónomos del Ministerio Fiscal y no dentro del genérico para la Administración de Justicia, aunque se observen sus especificidades, pues el Ministerio Fiscal, a diferencia de otros organismos que se recogen en el Plan de Prevención General de la Administración de Justicia, está integra-do con autonomía funcional dentro del poder Judicial y es un órgano de relevancia constitucional.

3.- De igual forma consideramos que en el párrafo 5º de esta cláusula TERCERA, después de mencionar “situación de embarazo y durante el período de lactancia”, deben añadirse otras tales como “las derivadas del estrés, accidentes in itinere, así como cualquier otro tipo de enfermedad o patología, que puedan afectar a la salud de los miembros del Ministerio Fiscal", por lo que es preciso que se cree un estudio de las enfermedades laborales propias del Ministerio Fiscal.

4.- Debe añadirse un nuevo párrafo a esta cláusula TERCERA como obligación para el Ministerio de Justicia, proponiendo; “Realizar la dotación presupuestaria al Ministerio Fiscal para la implantación y aplicación de un Plan propio de Prevención de Riesgos laborales”.

5.- Debe añadirse un nuevo párrafo a esta cláusula TERCERA como obligación para el Ministerio de Justicia, proponiendo; “Realizar un estudio completo de cargas de trabajo que analice la afectación a la salud en caso de exceso de carga de trabajo y medidas para paliar dicha situación”, de forma que no sólo sirva para prevenir los riesgos de la salud de los Fiscales atendiendo al listado y determinación de enfermedades propias y especiales y el protocolo de actuación ante ellas, sino que sirva también para la determinación de las plantillas y a efectos de productividad.

6.- Se muestra contraria a la nota a la cláusula CUARTA, por los mismos argumentos expuestos en el anterior motivo. El Servicio de Prevención de la Fiscalía no debe ser sólo “un Servicio de prevención propio” sino tener sustantividad propia e independiente del Servicio de Prevención del Ministerio de Justicia.

7.- Se muestra contraria a la nota a la cláusula QUINTA por los mismos motivos. No cabe hablar de especificidades dentro de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración de Justicia, sino de un Plan PROPIO del Ministerio Fiscal.

8.- Se muestra contraria al ANEXO en los siguientes aspectos;

      1. La creación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales no puede estar dirigido a ser “paso previo a integrarse en el sistema general de Organización y Gestión de la Administración de Justicia”, sino que tiene que ser un Plan Propio y autónomo del Ministerio Fiscal.
      1. En la constitución del Comité de Seguridad y Salud se recoge que habrá “con voz pero sin voto representantes de las AAFF”. No se especifica el número de representantes, entendiendo nosotros que la representatividad tiene que ser proporcional al número de asociados de cada una de las asociaciones. Además los representantes de las asociaciones de Fiscales debemos tener derecho a voto, no sólo voz.

Consideramos que esto debe ser así porque no debe hacerse una equiparación mimética entre sindicatos y asociaciones de Fiscales, no sólo por la diferente naturaleza de unos y otras y la prohibición de pertenencia a sindicatos impuesta a los Fiscales estatutariamente, sino porque los sindicatos tienen, por su propia naturaleza, una mayor presencia y relevancia institucional en los canales o mecanismos de negociación tanto sectoriales como colectivos de lo que carecen las asociaciones de Fiscales, resultando por ello imprescindible que en el Comité de Seguridad y Salud los representantes de las asociaciones de Fiscales tengamos derecho a voto.

      1. La AF se muestra contraria a la creación de una plaza de Fiscal de Sala para el puesto de Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales propuesto por los siguientes motivos;
      1. Esta función no debe ser asumida por un órgano interno del Ministerio Fiscal, sino que debe externalizarse en coherencia con la constitución del Servicio de Prevención (compuesta por técnicos superiores en prevención de Riesgos Laborales que deben ser contratados en el plazo de dos meses desde la firma del Convenio).
      2. Porque las necesidades reales de la Carrera no radican en la creación de una nueva plaza de Fiscal de Sala (equivalente a la creación de dos plazas de la 2ª categoría) con sus adjuntos y con su propia dotación presupuestaria sino en la creación de plazas de la 2ª categoría con la consecuente ampliación de plantilla en Secciones Territoriales, Fiscalías de Área y Fiscalías Provinciales.

 

La Comisión Ejecutiva
Madrid a 4 de octubre de 2021

 

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