Asociación de Fiscales Asociación de Fiscales

Comunicado de los vocales de la lista de la asociación de fiscales. Pleno del consejo fiscal, 29 de abril de 2021.

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales os informamos de las cuestiones más relevantes que han sido tratadas en el último Pleno del Consejo Fiscal celebrado el día 29 de abril de 2021.

Destacamos de este pleno el abierto rechazo que hemos mostrado al Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática y el anuncio de presentación de un voto discrepante del mayoritario en el que solicitamos la devolución del texto al Gobierno de la Nación.

1 ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE ADAPTA EL ORDENAMIENTO NACIONAL AL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE EUROJUST

El Consejo Fiscal informó el referido anteproyecto, con el convencimiento de que, pese a la eficacia directa del Reglamento Eurojust, es necesaria la adaptación del ordenamiento jurídico español en aras del principio de seguridad jurídica. A pesar de ello, la ambición de la propuesta legislativa presentada y su valor añadido son limitados, pues ni se desarrollan las novedades más significativas derivadas del REJ ni se abordan en profundidad las reformas legales necesarias para su efectividad plena sin que se haya aprovechado, además, la oportunidad de regular adecuadamente los conflictos de jurisdicción. Baste como ejemplo lo que ocurre con la importante proclamación expresa de la independencia del Miembro Nacional frente al Ministerio de Justicia en el Anteproyecto, cuyo valor queda reducido a una declaración programática, cuando no meramente propagandística, al no haberse abordado ninguna de las modificaciones legislativas necesarias para hacerla real.

2 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA

Los Vocales electivos por la lista de la Asociación de Fiscales mostramos nuestro rechazo frontal a este anteproyecto hasta el punto de entender que debe ser devuelto al Consejo de Ministros, razón por la cual hemos elaborado un voto discrepante que os haremos llegar para vuestro conocimiento a la mayor brevedad posible. Es así que:

  • La sociedad y, en especial, las víctimas de la guerra y la dictadura tienen derecho a conocer la verdad histórica. Los denominados juicios de la verdad, sin embargo, no forman parte del proceso penal. Corresponde al Estado, a través de organismos y procedimientos de todas las disciplinas y profesiones -especialmente historiadores-, ajenos a la investigación penal, la búsqueda de la verdad. Las normas que rigen en el derecho penal impiden la investigación judicial.
  • La redacción confusa, calculadamente ambigua y contradictoria del Anteproyecto debe ser rechazada en cuanto da falsas expectativas a las asociaciones y familiares de víctimas y facilita la instrumentalización del Ministerio Fiscal. Por ello, en este contexto, la creación de una Fiscalía de Sala resulta absolutamente innecesaria.
  • Las personas físicas y asociaciones que representan a familiares de desaparecidos y fallecidos durante la guerra civil española y los años de posguerra tienen derecho al descubrimiento de la verdad, a conocer su situación, el lugar de enterramiento y las circunstancias de su fallecimiento. La Administración General del Estado debe poner todos los recursos necesarios para satisfacer el derecho a la verdad, realizando investigaciones eficaces y garantizando recursos efectivos y de reparación.

3 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 5/2000 EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DE PRÓRROGA DE NOMBRAMIENTO DE ABOGADOS FISCALES SUSTITUTOS

El Consejo Fiscal informó favorablemente y por unanimidad la disposición adicional única que se añade al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, en el sentido de prorrogar excepcionalmente (por segunda vez) los nombramientos de los abogados fiscales sustitutos actuales para el año judicial 2021-2022.

Según la información recibida desde el Ministerio de Justicia, la situación excepcional creada por la pandemia de la COVID-19 desaconseja la publicación de una convocatoria en el momento actual al llevar consigo un proceso de tramitación que no puede realizarse completamente en forma digital por razones técnicas y que implicaría el análisis de instancias y documentación en soporte físico de forma contraria a las recomendaciones de fomento del teletrabajo por razones sanitarias. A ello se une -añade el Ministerio de Justicia- la modificación que se encuentra en estudio de la normativa actual sobre las sustituciones de la Carrera Fiscal para dar respuesta a las cuestiones planteadas por la Fiscalía General del Estado en relación con las convocatorias realizadas bajo la vigencia del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, y de acuerdo con la cual debería publicarse la siguiente convocatoria.

En este apartado los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales mostramos nuestro asombro y contrariedad por que el Ministerio de Justicia no disponga de los medios suficientes para afrontar una tarea que se realiza cada dos años y que resulta de vital importancia, pues son muchas las Fiscalías en las que sería precisa la actualización de los listados. Por otra parte, no deja de sorprendernos el contrasentido que supone aprovechar la tramitación de una norma reglamentaria -la modificación del artículo 76 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio- que ninguna relación guarda con las sustituciones en la Carrera Fiscal o con los abogados fiscales sustitutos cuando en más de una ocasión se nos ha argumentado -también desde el Ministerio de Justicia- la imposibilidad de realizar una reforma inmediata a pesar de su urgencia o de su necesidad y procedencia en un tiempo determinado por no resultar de adecuada técnica normativa introducir la correspondiente disposición adicional en un texto que ya se encuentra en tramitación pero que no versa sobre la materia específica. Recordemos, solo por poner algún ejemplo, los intentos tantas veces frustrados de modificación normativa para recuperar los días de permiso, derogar el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o prorrogar el plazo de 10 días que finalmente concluyó el 31 de diciembre pasado respecto de las notificaciones telemáticas dirigidas desde los juzgados a las Fiscalías.

4 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MODALIDAD DE TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El proyecto de resolución informado por el Consejo Fiscal regula la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia por los letrados de la Administración de Justicia y los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y resto de personal. Se trata de trasladar a este ámbito la previsión que el Estatuto Básico del Empleado Público hace en su artículo 47 bis, de suerte que se articula un sistema que descansa sobre la base de la voluntariedad de quien realiza la prestación y la necesaria autorización por parte de la Administración, sin que se trate de un derecho absoluto sino sometido a dos limitaciones: una muy concreta, que lo permitan las características especificas de las funciones y los medios técnicos, y otra más genérica, las necesidades del servicio.

5 PROPUESTA DE CONDECORACIONES DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT

El Consejo Fiscal informó por unanimidad:

  • Reiterar la propuesta de concesión de condecoración a los Fiscales que fue formalizada en el primer semestre y en el segundo semestre del año 2020 sobre los que el Ministerio de Justicia no se ha pronunciado a día de la fecha: Dña. María Isabel Gómez López, D. Norberto Sotomayor Alarcón, Dña. Ana María Lanuza García, D. Mario Jesús Sanz Fernández Vega, D. Luis Lafont Nicuesa, Dña. Nuria Arnaíz de Guezala, D. Juan Andrés Baratech Ibañez, D. Juan Bautista Calvo-Rubio Burgos, Dña. Carmen Gil Soriano, D. José Ortiz Navarro y D. Juan José Pereña Muñoz.
  • La concesión de condecoración a los Ilmos. Sres. Fiscales Dña. María Paloma Iglesias Moreno, D. Manuel Martínez de Aguirre Aldaz, Dña. Carmen Claver de Pablo, Dña. Consuelo Alvarez Ciurana, Dña. María Catalina Pedrero Redondo, Dña. María Isabel Peñarrubia Sánchez y Dña. María Luz Campo Miranda.

Sin otro particular, os enviamos un afectuoso saludo y os invitamos a que nos transmitáis cuantas sugerencias y propuestas entendáis oportunas. Mientras tanto, seguid cuidándoos mucho.

 

En Madrid, a 30 de abril de 2021

 

Los Vocales electivos de la lista de la Asociación de Fiscales

  • Concepción Talón Navarro
  • Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros
  • Juan Francisco Ríos Pintado
  • María Rosario Lacasa Escusol
  • María Rosa Rubio Ramos

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