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Comunicado de los vocales de la lista de la Asociación de Fiscales. Abril 2019.

Queridos compañeros:

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales queremos informaros de las cuestiones más relevantes que fueron tratadas en el Pleno del Consejo Fiscal celebrado el pasado miércoles 3 de abril, y respecto de las que adelantamos ya nuestra preocupación máxima si finalmente la Instrucción de las Juntas de Fiscalía resulta aprobada por la Fiscal General del Estado en los términos en que fue apoyada por los Vocales de la lista de la UPF y los Vocales natos en lo que hace a cuestiones tan trascendentales como la posibilidad de la abstención o del uso del voto secreto, que entendemos en nada enriquece el debate serio y riguroso que ha de existir entre quienes conforman una misma Fiscalía a la hora de manifestar su postura respecto de cuestiones jurídicas o de organización y funcionamiento de la misma.

1. INFORME SOBRE PROYECTO DE INSTRUCCIÓN DE LAS JUNTAS DE FISCALÍA

Como ya os hemos adelantado, en el pasado Pleno de 3 de abril pasó para su informe el proyecto de Instrucción sobre las Juntas de Fiscalía. El texto fue objeto de un gran debate por la importancia del objeto de regulación, pues las Juntas de Fiscalía constituyen el órgano básico de funcionamiento de cualquier Fiscalía y el modo de articulación del parecer de todos los Fiscales que la conforman.

Como notas claves del proyecto de Instrucción, y de las que disentimos frente al parecer de los Vocales de la UPF y de los natos, os destacamos estas dos:

  • La posibilidad de la abstención y el voto secreto. El proyecto de Instrucción admite la abstención y el uso del voto secreto en todo tipo de votaciones, con independencia de la materia de que se trate (ya sea de carácter jurídico, ya de organización y funcionamiento de la Fiscalía). Y para ello se parte de la no prohibición de ambas posibilidades en el texto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales creemos en las Juntas como motor de las distintas Fiscalías, lugar de reunión de profesionales formados, comprometidos, responsables y con criterio propio que debaten abiertamente sobre las decisiones que hayan de tomarse tanto respecto de cuestiones jurídicas que afectan a su Fiscalía como sobre la organización de la misma. En esta línea entendemos que ningún Fiscal debe permanecer ajeno a tal debate y ha de participar con su opinión –si así lo desea- y con su voto en la conformación de la decisión final. Para ello, a lo largo del debate habrán de exponerse las distintas posturas que finalmente se someterán a votación, con el fin de que todas las posibilidades queden abiertas y cada cual –después de escuchar y opinar, y de haberse informado con cuanta documentación sea necesaria- pueda optar por la que le parezca más adecuada. Sin duda, tras el estudio de la documentación facilitada a la plantilla previamente y el debate en la Junta, con el cruce de pareceres de unos y otros, cada Fiscal formará finalmente su opinión y podrá votar en consecuencia. La abstención puede propiciar –a nuestro entender- un alejamiento de aquellos Fiscales que entiendan que la cuestión que se debate es ajena a su especialidad o a la Sección a la que pertenece olvidando con ello que la Fiscalía es la unidad de todos los Fiscales, riesgo cada vez más alto en unas Fiscalías cada día más departamentalizadas o atomizadas por mor de las especialidades y de la necesidad de mejora del servicio público. Sin duda, ello empobrecerá el debate y la decisión final habrá sido tomada sin atender a toda la plantilla sino tan solo a aquella parte que pueda sentirse directamente afectada. Al igual que no entendemos la posibilidad de la abstención, menos comprendemos el voto secreto –más cuando este se puede producir a petición de cualquier miembro de la Fiscalía, como así se votó por la mayoría de los Vocales en el Pleno-. No se alcanza a saber cuál pueda ser la razón por la que los Fiscales que forman parte de una misma Fiscalía no conozcan la opinión unos de otros y se corre el riesgo además de que el debate no se produzca en plenitud para que ningún compañero sepa la opinión de otro. Ello puede conducir a un clima de desconfianza entre iguales que forman parte de un mismo proyecto, que en nada ayuda precisamente a la formación de tal proyecto. Los mecanismos que en la actualidad brinda nuestro Estatuto, la naturaleza recurrible de buena parte de las decisiones de los Fiscales Jefes y la realidad de las Fiscalías del siglo XXI nos lleva a creer en el Fiscal maduro y responsable, comprometido y que opina, nada influenciable o presionable y mucho menos temeroso ante supuestas represalias –pues esta es la única razón dada en defensa del voto secreto-.
  • El desarrollo del artículo 27 de nuestro Estatuto Orgánico. El proyecto de Instrucción entremezcla, entendemos sin fundamento legal alguno, el artículo 24 con el artículo 27 y así, tras desarrollar el devenir de las Juntas conforme con la normativa general de aquel precepto, se afronta el estudio de la Junta convocada por la vía del artículo 27. Esto es, de la Junta que el Fiscal Jefe ha de convocar cuando cualquier Fiscal entienda contraria a las Leyes o improcedente la orden o instrucción recibida. Pues bien, el Proyecto de Instrucción incluye la intervención del Fiscal Superior cuando el Fiscal Jefe se aparte del parecer de la Junta. Es decir, el Proyecto de Instrucción integra el artículo 24.2 en los casos del artículo 27 y –a nuestro entender- tal integración resulta forzada porque si el Legislador así lo hubiera querido también para este tipo de Juntas, lo habría previsto con una llamada expresa a dicha regulación. El propio apartado segundo (y último) del artículo 27 abona esta interpretación cuando prevé que si el superior se mantiene en sus instrucciones lo hará por escrito razonado con la expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento o bien encomendará a otro Fiscal el despacho del asunto a que se refiera, sin que se prevenga nada sobre la necesidad de que, en tal caso, haya de intervenir el superior jerárquico (como sí que se prevé para el caso de la discrepancia del Fiscal Jefe -o superior- con el parecer de la Junta del artículo 24.1 párrafo segundo). Mantener tal postura –se insiste- es hacer una interpretación muy forzada del artículo 27 EOMF, que goza de gran detalle precisamente en el texto legal y al que el Legislador ha querido darle un trato diferente al del establecido para el funcionamiento del resto de las Juntas. En definitiva, nuestra opinión es que los artículos 23 y 27 EOMF deberían ser objeto de desarrollo en Instrucciones diferentes o, en cualquier caso, ese desarrollo no debería completarse con llamadas al artículo 24 EOMF u otros que no se prevén expresamente, y ello con independencia de que el alegado mayor control o garantía de la decisión final pudiera resultar beneficioso, pues ello debería hacerse mediante la correspondiente modificación legislativa.

2. DESIGNACIÓN DE FISCALES PARA INTEGRARSE EN ÓRGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Para ocupar tales puestos -y tras la realización de la debida convocatoria- se presentaron cinco candidatos, que ordenados por escalafón son: la Ilma. Sra. Dña. Asunción Gómez Martín (63), el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Montero Juanes (102), el Ilmo. Sr. D. Félix Pantoja García (145), el Ilmo Sr. D. Juan Cisneros Del Prado (1082) y la Ilma. Sra. Dña. María Paz Ramírez Blanco (1311). Para formular nuestra propuesta -toda vez que ninguno de ellos aportó relación de méritos ni cualquier otro particular- tuvimos en cuenta la antigüedad de los peticionarios, los distintos órganos en que los mismos sirven y el principio rector de la igualdad  entre hombres y mujeres. En atención a tales criterios nos inclinamos por apoyar a la Ilma. Sra. Dña. Asunción Gómez Martín, Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, como miembro de la Comisión Rectora y al Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Montero de la Rubia, Teniente de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la Ilma. Sra. Dña. María Paz Ramírez Blanco, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid, como miembros del Consejo General. No obstante ello, y con el voto favorable de los restantes Vocales, la Fiscal General del Estado anunció su  intención de designar al Ilmo. Sr. D. Félix Pantoja García como miembro de la Comisión Rectora y a las Ilmas. Sras. Dña. Asunción Gómez Martín y Dña. María Paz Ramírez Blanco como miembros del Consejo General. De esta suerte, los otros dos peticionarios quedan como suplentes en este último órgano.

3. DACIÓN DE CUENTA DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL

Se recibió dación de cuentas por el Fiscal de Sala Jefe de la Inspección Fiscal sobre la aplicación del artículo 23 de nuestro Estatuto Orgánico en un supuesto concreto.

4. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MINISTERIO FISCAL (PRIMERA REUNIÓN DE ESTUDIO)

En este apartado, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales volvimos a manifestar nuestra opinión contraria a informar un proyecto de la máxima importancia como es nuestro Reglamento con una urgencia que no encuentra justificación y que impide el sosiego necesario para su estudio profundo, no solo del Consejo Fiscal sino de las Asociaciones profesionales –a las que no se ha dado traslado específico del texto desde el Ministerio- y de la Carrera a través del mecanismo de las Juntas de Fiscalía. Como muestra de ello, los Consejeros a penas tuvimos tiempo siquiera de leer y poder asimilar las propuestas enviadas por distintas Fiscalías en el plazo límite fijado de 1 de abril y que se nos remitieron pasado el mediodía de tal fecha cuando el Pleno del Consejo Fiscal habría de celebrarse el 3 de abril.

Según el Orden del Día, en el Pleno de 3 de abril correspondía el estudio del Título Preliminar (Objeto y ámbito de la aplicación) y del Título I (De la organización de las Fiscalías) y II (Adquisición y pérdida de la condición de Fiscal) del proyecto. Con las limitaciones expuestas, y aun conscientes de que el texto que finalmente resulte carecerá del enriquecimiento que sin duda supone el intercambio de opiniones a través de los cauces ordinarios de expresión de la Carrera y de que el mismo –según informó la Fiscal General del Estado- no será aprobado por el Gobierno –que estará a la conclusión del informe final del Consejo Fiscal ya en funciones-, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales acudimos al Pleno con el estudio realizado de la parte correspondiente del proyecto, sabedores de nuestra responsabilidad con la Carrera.Lo primero que sorprende en el proyecto del Ministerio de Justicia es la inclusión del actual Título I, relativo a la organización de las Fiscalías, cuando dicha materia no había sido tratada intencionadamente en el texto remitido por la Fiscalía General en el convencimiento de que la misma pertenece a las facultades de autoorganización del Ministerio Fiscal, como órgano de relevancia constitucional integrado en el Poder Judicial y que ejerce su misión por medio de órganos propios (principio de autonomía orgánica del Ministerio Fiscal).

Por tal razón, el informe del Consejo Fiscal plantea una enmienda a la totalidad del referido Título I o, lo que es lo mismo, propone su supresión con el voto unánime de sus consejeros. No obstante ello, los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales quisimos e insistimos en analizar precepto por precepto el articulado del Título I, que causa perplejidad – además- por su carácter arcaico (no en vano copia casi literalmente varios artículos del Reglamento de 1969) y el desconocimiento que derrocha del funcionamiento actual de cualquier Fiscalía. Ni la Fiscal General ni los Vocales de la UPF ni los Vocales natos accedieron a tal posibilidad argumentando que la mayor fuerza del informe era precisamente la propuesta de supresión del Título en defensa de nuestra potestad de autoregulación. Sin perjuicio de nuestra opinión igualmente favorable a la eliminación del Título I por tratar materias que deben ser reguladas por nuestra Institución, nos preocupa sobremanera que el Ministerio haga caso omiso a tal propuesta y mantenga los mismos preceptos al no ofrecerse una redacción adecuada de los mismos a los tiempos actuales. Es decir, si ya el Ministerio en una ocasión – cuando se le envió el texto elaborado por la Fiscalía General del Estado- devolvió un texto en el que se establecía una regulación no prevista desde la Fiscalía General, nada puede asegurar que en esta ocasión no vaya a hacer lo mismo, pues el mismo Ministerio de Justicia que entendió la falta de competencia normativa de la Fiscalía General –a pesar de tratarse de un Ministerio ocupado en los puestos de máxima responsabilidad por Fiscales que con anterioridad habían hecho públicas sus opiniones favorables a la autonomía organizativa del Ministerio Fiscal- puede seguir manteniendo esa misma postura.

La segunda de las tres partes en que ha sido dividido el estudio del proyecto comprende los Títulos III (Provisión de destinos), IV (De las situaciones administrativas) y V (De los permisos y licencias) y será objeto de análisis en el próximo Pleno del Consejo Fiscal. La fecha fijada por la Fiscal General del Estado para la remisión de las aportaciones de las Fiscalías quedó fijada –como ya sabéis- para el viernes 3 de mayo.

5. INFORME SOBRE PROTOCOLO DE ACOSO

Se pasó a informe del Consejo Fiscal el Protocolo de Actuación frente al acoso y violencia en el trabajo, al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso moral y psicológico en el Ministerio Fiscal. Con este texto, de próxima publicación, se pretende asegurar en todas las Fiscalías un entorno profesional en que la dignidad de la persona sea respetada y su salud no se vea afectada por ninguna conducta de acoso cualquiera que sea su modalidad.

6. DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DEL 2º SEMESTRE DEL 2018 CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONTRA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Se recibió la detallada dación de cuentas de la actividad desplegada durante el segundo semestre del pasado año 2018 por la Unidad Especializada de la Fiscalía General del Estado contra la Violencia sobre la Mujer. Sin duda, estos informes semestrales conforman - por su exhaustivo detalle y rigor- un auténtico estudio sociológico de la evolución a lo largo de todos estos años y hasta la actualidad del fenómeno criminal de la violencia de género en nuestro país y permiten perfilar los instrumentos jurídicos más adecuados para luchar contra el mismo.

7. INFORME SOBRE RECUPERACIÓN DE PERMISOS DE ASUNTOS PROPIOS Y OTROS PERMISOS TRAS LA REFORMA DE LA LOPJ POR LO 4/2018, DE 28 DE DICIEMBRE

Tras recibir informe de la Inspección Fiscal, se acordó:

  • Dirigir a los Fiscales Jefes comunicación para el reconocimiento del disfrute durante el año 2019:
    • De un permiso más de tres días para asuntos propios (añadido a los seis ya previstos en la reforma legal).
    • De la posibilidad de añadir hasta cuatro días más a las vacaciones anuales del año 2019 cuando así corresponda por antigüedad (hasta un máximo de treinta días hábiles, resultantes de añadir el total de los cuatro días que pertenecen al año 2018 para quienes lleven 30 o más años en la Carrera).
  • Instar al Ministerio de Justicia la inmediata adaptación de la regulación de las licencias –en el caso tratado, de paternidad- a través del instrumento jurídico que se considere más ágil.

El próximo Pleno del Consejo Fiscal se celebrará el miércoles 8 de mayo de 2019.

Sin otro particular, os enviamos un afectuoso saludo y os invitamos a que nos transmitáis cuantas sugerencias y propuestas entendáis oportunas.

Los Vocales de la lista de la Asociación de Fiscales.

- Concepción Talón Navarro

- Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros

- Juan Francisco Ríos Pintado

- María Rosario Lacasa Escusol

- María Rosa Rubio Ramos

En Madrid, a 11 de abril de 2019

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