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Queridos compañeros
Queremos informaros que, en relación a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 47/2017, de 24 de enero, es viable solicitar al Ministerio de Justicia el abono de las guardias no realizadas ni retribuidas durante los periodos de embarazo, lactancia , maternidad y paternidad
Para facilitar los trámites a todo aquel que pueda beneficiarse de los efectos de esta resolución , nuestro Abogado ha elaborado un modelo de solicitud para presentar ante el Ministerio de Justicia debiendo acompañarse de las correspondientes certificaciones de los respectivos Fiscales Jefes
Si ante la solicitud que se efectúe no se recibe contestación expresa en el plazo de tres meses quedará abierta la posibilidadd e acudir a la vía contencioso- administrativa
Como siempre, para cualquier consulta o gestión, os recordamos que teneis a vuestra disposición los servicios de nuestro Letrado
Javier Sánchez Sánchez,
C/ José Ortega y Gasset, nº 34, 1º B
28006.- Madrid.
Tel.: 915767645
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La Comisión ejecutiva de la Asociación de Fiscales
La Asociación de Fiscales ha puesto a disposición de los miembros de la Carrera Fiscal un estudio sobre la inaplazable necesidad de actualización de sus retribuciones.
En él, tras sistematizarse la normativa aplicada en la determinación anual de las cuantías, se analiza la progresiva pérdida de poder adquisitivo de estas retribuciones, agravada por la reducción exorbitada que aplicó el Real Decreto-ley 8/2010 y el incremento récord del IPC en 2021.
A título de ejemplo, las retribuciones fijas previstas en 2022 para un Fiscal de Valencia, Sevilla o Zaragoza suponen una pérdida de más de 12.000 euros al año respecto a las que correspondería percibir de haberse mantenido la capacidad adquisitiva establecida en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal; o en el caso de los Abogados Fiscales, donde tal pérdida es superior a 7.500 euros anuales respecto a la cuantía que hubiera debido corresponder.
Así, el incremento de las categorías retributivas que debería ser aplicado para la restitución de la capacidad adquisitiva a las originarias previsiones de la Ley 15/2003 se concreta en un 22,16% de los sueldos, entre un 17,31% y un 12,78% de los complementos de destino –según categoría- y un 18,32% de las retribuciones especiales correspondientes al desempeño de servicios de guardia. correspondientes al desempeño de servicios de guardia.