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Puertas Giratorias. Por Miguel Rodríguez Marcos.

Si bien desde hace ya más de doce años que ingresé en la Carrera Fiscal vengo escuchando que la investigación del proceso penal debe corresponder al Ministerio Fiscal con la creación de un Juez de Garantías, reservando para el resto de Jueces en la jurisdicción penal la labor que les es netamente propia, esto es; la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, habiendo presenciado en este tiempo diferentes intentos de aprobación de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal en esta línea, lo cierto es que ninguna reforma legislativa a este respecto ha llegado a buen puerto. Sin embargo, el actual Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal apunta maneras de venir para quedarse, pues parece que hay voluntad política para ello y las necesarias mayorías parlamentarias para su aprobación.

Siendo en sí misma ésta, a priori, una magnífica noticia, pues soy férreo defensor de que es al Fiscal al que le debe corresponder la instrucción, lo cierto es que me preocupa que esta iniciativa legislativa llegue a aprobarse sin una previa o simultánea aprobación de un nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que supere el que nos regula desde 1.981. Y ello porque a pesar de la regulación del Ministerio Fiscal en el artículo 124 de la Constitución Española recogiendo como principios vertebradores del mismo los de unidad de actuación al tratarse de un Cuerpo único que debe actuar de forma idéntica en todo el territorio nacional y de dependencia jerárquica a los solos efectos de garantizar precisamente la unidad de actuación referida y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad, pues sólo y exclusivamente estamos sometidos al imperio de la Ley, no es menos cierto que debe adecuarse la regulación del Ministerio Fiscal a la realidad que existe actualmente, 40 años después de la aprobación del vigente Estatuto, así como deben introducirse imperiosas mejoras en el mismo y articularse mecanismos que garanticen y aseguren un Ministerio Fiscal independiente.

A estos efectos son muchas las modificaciones que deben realizarse en nuestro Estatuto y, sin ánimo de exhaustividad, no puedo dejar de destacar las que considero más relevantes y urgentes. La primera de todas, debe ser la regulación de las conocidas como “puertas giratorias” para determinados cargos de relevancia en el Ministerio Fiscal y, muy especialmente, para la elección de quien ocupa la cúspide de nuestra Carrera, esto es; el Fiscal General del Estado. Así, debe impedirse que aquéllos que han ejercido cargos políticos de relevancia en un determinado tiempo inmediatamente anterior a la propuesta del cargo de Fiscal General del Estado puedan asumir esta importantísima función a los efectos de evitar la innecesaria sensación en la población de que quien ha sido político y ha ejercido funciones de relevancia hoy, mañana pueda dirigir la Fiscalía General del Estado, órgano absolutamente autónomo del Poder Ejecutivo a excepción de la propuesta de nombramiento del Fiscal General del Estado.

Igualmente debe regularse de forma expresa el deber legal de abstención del Fiscal General del Estado, recogiendo de forma detallada no sólo los supuestos legales de abstención, sino también la forma en que debe procederse a esa abstención y la persona o personas que deben sustituir al Fiscal General del Estado en dichos casos , de tal manera que no se cree en la sociedad la sensación de que un Fiscal General del Estado puede abstenerse en unos supuestos sí y en otros idénticos no, o que no se sepa cuándo o a través de qué mecanismos debe hacerlo, o no se sepa de antemano quién es la persona que va a sustituirle.

Y hablando del Fiscal General del Estado hay otras dos cuestiones que deben ser modificadas. La primera es la relativa al plazo de su mandato y a su cese, resulta imperioso establecer un plazo de mandato que no coincida con el del Gobierno, por ejemplo de 5 años, así como eliminar la causa de cese recogida en el artículo 31 Uno e) del EOMF relativa a “cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto”. Esta reforma es, como digo, imprescindible, para hacer despejar toda duda de dependencia del Fiscal General del Estado con el Gobierno. El más alto cargo de la Carrerea Fiscal debe tener un plazo de mandato superior al del Gobierno y no cesar con el mismo, de tal manera que cada nuevo Gobierno, con independencia de su color político, debe coincidir con un Fiscal General del Estado que no necesariamente haya tenido que ser nombrado por el mismo, y no debe suponer ningún problema, porque la separación entre Gobierno y Fiscal General del Estado ya existe, pero profundiza en la mejora del actual sistema y, sobre todo, mejora y sanea la imagen pública de la institución.

La segunda se refiere al nombramiento del Fiscal General del Estado, se hace necesario que el preceptivo dictamen que tiene que emitir el Consejo General del Poder Judicial tenga una trascendencia distinta a la vigente, por ejemplo exigir que la propuesta del Gobierno sea aprobada por una determinada mayoría del Consejo, y no solamente “ser oído” como exige la actual regulación (124.4 CE y 29.1 EOMF). Ello porque el papel del Consejo General del Poder Judicial tiene que ser más relevante, en primer lugar en tanto en cuanto el Ministerio Fiscal es Poder Judicial, y así está expresamente regulado en el artículo 124 de la Constitución Española dentro de su título VI que lleva por rúbrica “Del Poder Judicial”, y, en segundo lugar, porque sirve nuevamente para profundizar en la mejora del actual sistema, haciendo que la propuesta de nombramiento no dependa sólo y en exclusiva del Gobierno.

Y no puedo dejar de subrayar en materia de Fiscal General que un nuevo Estatuto Orgánico requeriría una nueva regulación del Consejo Fiscal, máximo órgano de representación de la Carrera y de asesoramiento del Fiscal General, debiéndose exigir unas determinadas mayorías para la aprobación de determinados anteproyectos de ley o reglamentos o bien para la elección de determinados cargos de máxima relevancia en nuestra Carrera como pueden ser los Fiscales de Sala, de tal manera que el Consejo Fiscal quedaría así configurado como un verdadero sistema de frenos y contrapesos frente al poder del Fiscal General del Estado. Que por cierto, y hablando de poder del Fiscal General, deviene imprescindible regular sus competencias y potestades, así como la delegación de sus competencias; en quién, cómo y en qué supuestos.

Otra cuestión a resaltar es la relativa a las comunicaciones existentes o que pudieran existir entre el Gobierno de la Nación y la Fiscalía General del Estado, se torna absolutamente necesario que dichas comunicaciones, en cualesquiera forma que se produjeran, se hagan constar por escrito, de forma que se disuelva toda duda que pudiera existir en cuanto a un nexo de comunicación entre el Gobierno y la Fiscalía. A colación de la necesidad de hacer constar por escrito, igualmente, en todos aquellos casos de órdenes recibidas por un superior jerárquico y, muy especialmente, en casos de discrepancia entre compañeros, se hace igualmente necesario establecer la obligación de hacer constar dichas órdenes por escrito, en aras de ganar seguridad jurídica y transparencia en la Fiscalía.

Por otro lado, y no menos importante, la atribución al Fiscal de la investigación de las causas penales supone de forma imperativa la necesidad de establecer, con carácter previo, unos criterios generales y especiales de atribución de las causas penales a los Fiscales, de suerte que no pudiera parecer, en ningún caso, que los asuntos penales pudieran adjudicarse a determinados Fiscales sin criterios preestablecidos.

Debe añadirse que la aprobación de un nuevo Estatuto tiene que ser la oportunidad para dotar a la Fiscalía General del Estado de una verdadera autonomía presupuestaria y reglamentaria, como ya las tiene el Consejo General del Poder Judicial, de forma que, no sólo se elimine cualquier anclaje con el Ministerio de Justicia, sino que, además, con estas medidas se caminaría hacia una verdadera independencia del Ministerio Fiscal tan necesaria para la asunción de las nuevas funciones que, de aprobarse, le va a dotar el nuevo Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Finalmente, y no por ello menos importante, la atribución de la investigación penal a los Fiscales supone la necesidad de incrementar el número actual (en torno a los 2.500) de nuestra plantilla. Un mecanismo para ello es la regulación de un sistema puente entre las Carreras Judicial y Fiscal, de tal manera que los Jueces que lo deseen puedan seguir instruyendo como Fiscales y de esta forma se posibilite un incremento directo de los miembros del Ministerio Fiscal. Con esta medida, además de los objetivos expuestos, se equipararía en un aspecto más nuestro sistema al ya existente en otros países europeos de nuestro entorno.

Por todo lo expuesto, debemos concluir que la investigación al Fiscal sí pero con un nuevo Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que actualice el vigente, nos sitúe en pleno siglo XXI, y garantice un Ministerio Fiscal fuerte, independiente, y, como dice nuestra Constitución, con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. Y sin puertas giratorias.

Fuente: La Clave Judicial

Miguel Rodríguez Marcos
Vicepresidente de la Asociación de Fiscales
Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

 

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