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La investigación para el Fiscal. Por Álvaro Redondo Hermida.

Desde el año 2000 el Fiscal es el instructor en los procesos penales, cuando el responsable de los hechos es un menor. En dicho sector del Derecho, se ha evidenciado el éxito de la transferencia de funciones investigadoras, desde el juez de menores al fiscal de menores, estando tan asumida tal situación que nadie se plantea su reforma.

Sin embargo, y como una anomalía en el concierto de las naciones de nuestro entorno, la investigación de los delitos cometidos por adultos todavía se encomienda a un juez, no obstante la previsión constitucional, que faculta a los jueces para juzgar y ejecutar lo juzgado, así como prestar la garantía de algún derecho. La actual realidad jurídica de nuestro sistema, que sustrae al Ministerio Público el cumplimiento pleno de su función de promover la justicia, no obstante contar para ello con facultades de investigación y la policía judicial, parece que podría enmendarse, en virtud de una anunciada reforma de la legislación.

Cuando entré en la carrera (1980) ya se hablaba en la Escuela Judicial del inminente cambio de funciones, pasando la instrucción de los jueces a los fiscales. Cuarenta años más tarde, parece que la sociedad se ha dado cuenta de que algunas peculiaridades, que distinguen a nuestro sistema jurídico del propio de los países de nuestro entorno, deberían irse superando.

Ciertamente, la legitimidad de las instituciones no sólo surge de su necesidad o conveniencia, sino también de la tradición y la costumbre. En una sociedad habituada a contemplar la figura del juez instructor, en la cual incluso alguno de dichos magistrados ha alcanzado la condición de estrella mediática, resultará complejo programar, consolidar y hacer eficaz el cambio. Sin embargo, las ventajas de tal nueva situación, si llegara a verificarse, resultan evidentes e indudables.

La unidad de actuación del Fiscal, con rápida e inmediata sustitución en caso de ausencia o vacante, con apoyo recíproco de toda la Fiscalía para el éxito de las actuaciones más complejas, augura una mayor eficacia en la investigación. La desaparición de los conflictos de competencia territorial, que enlentecen innecesariamente las investigaciones, agilizará los procesos. El Fiscal es único para todo el territorio del Estado, y sus criterios de actuación también son nacionales, lo que sin duda va a contribuir a consolidar la unidad jurisdiccional de todo el territorio.

Se objeta en ocasiones que la dependencia jerárquica del Fiscal, respecto de sus superiores, constituiría un desdoro de la necesaria independencia investigadora. Sin embargo, la mayor garantía de legalidad de las investigaciones viene constituida por la responsabilidad y lealtad institucional de los propios Fiscales, que son magistrados constitucionales, con la misma formación académica y profesional de los jueces, con quienes formaron un cuerpo único hasta la reforma de Primo de Rivera en 1926, que creó la Carrera Fiscal, separándola de la Carrera Judicial, ofreciendo a los entonces magistrados la posibilidad de elegir entre una y otra. Sin duda, la unión de los dos cuerpos originaría problemas orgánicos, pero la posibilidad de trasvase de unos magistrados del escalafón judicial al escalafón fiscal debe arbitrarse, para evidenciar su equiparación constitucional y profesional, así como para reforzar la idea de independencia, aunque tal condición ya viene proclamada en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (artículo 7).

La garantía de la referida independencia del Fiscal viene dada por la prohibición de recibir instrucciones del gobierno, ni de ninguna otra autoridad que no sea el superior jerárquico (artículo 55 del Estatuto). Recibir dichas instrucciones o aceptarlas constituye falta disciplinaria grave (artículo 63.11 del Estatuto). La legalidad de las órdenes de los superiores jerárquicos, incluido el Fiscal General del Estado, viene asegurada por la obligación de todo Fiscal de oponerse a una orden ilícita (artículo 6 EOMF), indicando al superior las razones de su posición, lo que determina que el superior común deba resolver, una vez oída la Junta de Fiscales (artículo 27).

En todo caso, debe tenerse en cuenta que la independencia de la Fiscalía se halla al servicio de la seguridad jurídica, de la ley y del interés público. La opinión personal y el criterio subjetivo del Fiscal no pueden fundamentar su apartamiento de las instrucciones recibidas, pero dicha autoridad no puede tolerar la menor ilegalidad de las órdenes, pudiendo incluso hacer patente su discrepancia, exponiendo públicamente su criterio divergente y las razones que lo motivan (artículo 25 EOMF).

Es altamente probable que la reforma proyectada deba superar dificultades técnicas, que surgirán sin duda en el desarrollo de sus planteamientos, pero toda posición que entregue la investigación penal a la autoridad constitucionalmente pensada para ella, sin duda constituye un acierto jurídico.

La Razón, 2-1-21

Álvaro Redondo Hermida
Fiscal del Tribunal Supremo

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